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Problemática textual e interaccional de la interpretación judicial entre el español y el chino en asuntos penales. Estudio descriptivo basado en casos reales

  • Autores: Huidong Chi
  • Directores de la Tesis: Mireia Vargas Urpí (dir. tes.), Carmen Bestué (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Pompeu Fabra ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Sara Rovira-Esteva (presid.), Cristina Gelpí (secret.), Juan Miguel Ortega Herráez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Traducción y Ciencias del Lenguaje por la Universidad Pompeu Fabra
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: TDX
  • Resumen
    • Como puente de comunicación y herramienta de garantía procesal, la interpretación judicial tiene un papel imprescindible en los asuntos penales en los que se ven envueltas personas que no comprenden la lengua del procedimiento. Sin embargo, la interpretación judicial ha sido un ámbito relativamente poco explorado en el contexto español hasta hace poco, sobre todo en la combinación chino-español. Este trabajo de investigación pretende analizar los problemas textuales e interaccionales a los que se enfrentan los intérpretes en un juicio con interpretación entre español y chino a partir de un corpus oral de datos auténticos procedentes de vistas reales celebradas en tribunales de Barcelona. Las grabaciones de las vistas se han transcrito, anotado y analizado teniendo en cuenta los aspectos textuales e interaccionales (Wadensjö, 1998) propios de la interpretación en los servicios públicos. Los resultados se utilizan para ofrecer una panorámica sobre la práctica de la interpretación judicial español-chino en los procesos penales en Barcelona.

      La motivación de este estudio proviene de diversas fuentes. A la luz del estado actual de la práctica social, la importante presencia de ciudadanos chinos residentes en España y el continuo aumento del flujo migratorio de China a España suponen que un gran número de personas que no comprenden la lengua del procedimiento se están viendo inevitablemente involucradas en asuntos penales. A este aspecto, la interpretación judicial constituye un elemento decisivo e indispensable para garantizar a estas minorías lingüísticas las mismas garantías procesales que a los demás participantes en los procesos penales. Sin embargo, desde el punto de vista académico, el estado actual de desarrollo de la disciplina muestra que aún se encuentra en un estadio de falta de exploración y que se enfrenta a muchos problemas que deben resolverse con urgencia, como ocurre en el caso de la combinación lingüística de español-chino. Si bien esta disciplina todavía no ha recibido suficiente atención por parte de la sociedad, la aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, volvió a poner de relieve este tema. En este contexto, constatamos la necesidad de proponer un estudio sobre la interpretación entre el español y el chino en sede judicial, ya que no solo contribuirá a llenar el vacío existente en la disciplina de la interpretación judicial en lo que respecta a la combinación lingüística (chino-español), sino que también ayudará a describir la situación de esta actividad en los tribunales españoles. Cabe mencionar que el proyecto TIPp nos ha ayudado a eliminar la principal limitación de la escasez de información natural auténtica en este campo de investigación al proporcionar la base documental principal para nuestro estudio. Así, podemos concluir que este estudio nace en respuesta a necesidades sociales y académicas, es especialmente informativo gracias a que se basa en datos auténticos y, por último, constituye una fuente de motivación tanto para mí personalmente como para la disciplina de la interpretación judicial debido a la novedad de la temática de la interpretación judicial en la combinación lingüística de español-chino.

      En el capítulo 1, presentamos la definición y la delimitación de la interpretación judicial a partir de las contribuciones de los principales investigadores que han abordado este tema. Los postulados actualmente aceptados en los estudios de la interpretación judicial nos permiten concluir que la interpretación judicial, como subámbito de la interpretación jurídica, es una actividad de mediación interlingüística oral que se presta exclusivamente en el ámbito de la justicia, concretamente, en los procesos judiciales. Se desarrolla en escenarios concretos relacionados con el procedimiento de los juicios, por ejemplo, tribunales, juzgados, comisarías de policía, etc. Su objetivo es garantizar la comunicación efectiva entre los operadores judiciales y las personas que no comprenden las lenguas vehiculares del juicio. En el mismo capítulo exponemos las principales formas en que se clasifica la disciplina, ya sea entendida como un ámbito individual o como un subámbito de la ISP, si bien las discusiones en torno a las cuestiones taxonómicas de la interpretación judicial todavía no han alcanzado un consenso. Desde nuestra perspectiva, coincidimos con lo que señala Biernacka (2019: 23-24) en su obra, aun reconociendo el hecho de que la interpretación judicial forma parte de la interpretación jurídica y la ISP, dada la divergencia sobre la clasificación sobre este evento comunicativo en diferentes contextos sociales, respetamos plenamente las opiniones de algunos países que lo distinguen como una disciplina individual. Más allá de la problemática de la clasificación, lo cierto es que la interpretación judicial comparte, por un lado, una serie de características comunes con la ISP, mientras que, por otro, está dotada de un carácter propio tan particular que la distingue de los otros tipos de interpretación (Jiménez, 1999; Garber, 2000; Tryuk, 2006; Roberts, 1997; Hale, 2010; Biernacka, 2019, entre otros). Así, en el capítulo 2, presentamos los rasgos que definen esta actividad de forma específica, tanto las características generales que tienen en común los subámbitos de la ISP como los elementos que determinan su carácter único.

      En el capítulo 2, ofrecemos una descripción sistemática de las características de la interpretación judicial. En concreto, el sistema multiparamétrico de Alexieva (1997) nos propone un guion esquemático de parámetros que nos permite establecer un perfil global de la interpretación judicial. Siguiendo este enfoque multiparamétrico, identificamos los factores diferenciales de la interpretación judicial concentrándonos en su objetivo, sus modalidades de interpretación, la configuración contextual de la situación comunicativa, los participantes en la situación comunicativa (papel y relación de poder), el tipo de texto y las estrategias de creación del texto. Posteriormente, en el capítulo 3, realizamos una aproximación al derecho procesal penal de China. El capítulo 3 tiene el objetivo de ofrecer una panorámica del derecho procesal penal chino para facilitar la tarea de los intérpretes, quienes muchas veces se encuentran alejados de la realidad cultural jurídica china debido a la escasez de recursos documentales y lexicográficos en español. Para ello, se expone un estudio de carácter descriptivo sobre el derecho procesal penal chino concentrándose en sus fuentes, rasgos principales y órganos judiciales del orden penal para cuya traducción hemos tenido que hacer un especial esfuerzo de transferencia debido al anisomorfismo (Alcaraz, 2004) que existe entre ambos ordenamientos jurídicos. En este sentido, en el transcurso de la descripción, aportamos posibles traducciones al español los términos jurídicos chinos analizados. Este esfuerzo conceptual se verá plasmado en una futura investigación en una propuesta de fichas traductológicas que sigan el modelo aplicado en el proyecto TIPp y que permitan su utilización por otros investigadores, traductores e intérpretes judiciales. Este trabajo, por cuanto pretende superar las propuestas más clásicas de glosarios al uso no ha podido ser llevado a cabo con este trabajo doctoral.

      Los capítulos 4 y 5 abarcan el marco metodológico y el análisis de datos del estudio empírico llevado a cabo, que constituyen los resultados más relevantes de esta investigación.

      De manera más específica, en el capítulo 4 exploramos en detalle la teoría de Wadensjö (1998) y la metodología utilizada por el grupo de investigación MIRAS en el proyecto TIPp, que, por un lado, forman parte de nuestro marco teórico y, por otro, constituyen un importante sustrato para nuestra investigación empírica. Específicamente, según Wadensjö (1998: 277), dentro de la propia interpretación podemos identificar dos actividades que se desarrollan de manera paralela y complementaria, a saber, traducción y coordinación. Desde este punto de vista, los discursos generados en el proceso de interpretación pueden distinguirse en dos categorías: el discurso que se produce para transmitir un mensaje y aquel que se genera para ayudar o mediar en el flujo de la conversación, denominados, por su parte, por Wadensjö como «talk-as-text (text production and text processing)» y «talk-as-activity (interaction and situated sense making)». Partiendo de este planteamiento, la autora establece un marco de análisis que contiene dos modelos paralelos: por una parte, la interpretación como transferencia de mensaje interlingüística, y por otra, la interpretación como interacción comunicativa interpersonal. Así que la distinción entre talk-as-text y talk-as-activity establecida por Wadensjö (1998) ofrece una doble perspectiva para estudiar la interpretación de enlace, y pone a la luz el hecho de que la interpretación no solo es un trasvase lingüístico entre los participantes, tal como se concibe tradicionalmente, sino que también puede considerarse como una coordinación de las interacciones de las personas presentes. Asimismo, la metodología desarrollada por el grupo de investigación MIRAS en su proyecto TIPp, basada en esta distinción, permite relacionar la teoría de Wadensjö (1998) con la investigación de la calidad de la interpretación en el ámbito de la justicia, en particular en el análisis de la fidelidad de la traducción del mensaje (interpretación como traducción) y la imparcialidad del intérprete en la coordinación (interpretación como interacción). Además, por primera vez se identifican y se establecen sistemáticamente dos amplias categorías de problemas de traducción (textuales e interaccionales) que surgen en la interpretación judicial y que pueden afectar a la calidad de la interpretación e incluso tener un impacto negativo en el resultado de los procedimientos penales.

      Tras una descripción del marco teórico aplicado a la metodología, en el mismo capítulo detallamos el enfoque metodológico específico adoptado en el que se basa nuestro estudio empírico. De hecho, los objetivos que pretende alcanzar dicho estudio empírico consisten principalmente en la observación y el análisis de la realidad de la interpretación judicial entre el español y el chino en los procesos penales en Barcelona, datos que serían seguramente extrapolables al resto de España. Para alcanzar este objetivo, hemos desarrollado un enfoque de métodos mixtos para analizar la calidad de la interpretación judicial, que implica la creación de un instrumento de medición con respecto a la recogida y el análisis de datos, combinando técnicas tanto cualitativas como cuantitativas. El diseño global del estudio empírico se caracteriza por los siguientes aspectos: En primer lugar, llevamos a cabo una breve descripción del corpus constituido por grabaciones de vistas reales recopilado por investigadores del proyecto TIPp, y que supone la base documental principal de nuestro estudio. En efecto, la escasez de datos auténticos ha supuesto un escollo para la investigación de la ISP debido al carácter confidencial de estas interacciones (Arumí y Vargas-Urpí, 2018: 421), y el corpus del proyecto TIPp nos ha proporcionado los vídeos de las vistas celebradas durante los años 2010 y 2015 en los Juzgados de lo Penal de Barcelona (en las que se había requerido la intervención de un intérprete), lo que sin duda constituye un recurso inestimable que nos ha permitido basar nuestra investigación empírica en datos obtenidos en entornos reales. Sin embargo, nos enfrentamos igualmente a otra limitación característica en este tipo de investigaciones, tal y como señalan Arumí y Vargas-Urpí (2018: 421), consistente en que el proceso de recogida y transcripción de datos requiere mucho tiempo, por lo que decidimos seleccionar las cinco vistas más representativas de estos juicios para conformar nuestro corpus oral y procuramos que estas representaran de la forma más diversificada posible el corpus total de interpretación con el chino. En el capítulo 4 describimos en detalle las características del corpus, principalmente en lo que respecta a la composición de nuestro propio corpus (cómputo de minutos totales, minutos bilingües y minutos de chuchotage) y los hechos relevantes de cada uno de los juicios.

      En segundo lugar, ofrecemos una descripción del método empleado (transcripción y anotación) para recoger los datos grabados de las cinco vistas seleccionadas. Con el fin de marcar y clasificar los problemas textuales e interaccionales que los intérpretes se encuentran al interpretar en procedimientos penales y las estrategias o soluciones adoptadas de manera sistemática, el sistema de anotación creado por el proyecto TIPp resulta particularmente útil. Por ello, decidimos adoptar, con algunas modificaciones, este sistema para anotar los problemas específicos de la interpretación judicial en la combinación español-chino. En concreto, organizamos los datos transcritos en dos grandes categorías de acuerdo con las dos variables dependientes creadas por el grupo MIRAS: problemas textuales y problemas interaccionales. Asimismo, durante el proceso de anotación, hemos considerado importante añadir seis categorías de problemas que no estaban previstas en la propuesta de TIPp, y que hemos incorporado específicamente para nuestro corpus chino-español: expresión deficiente, concentración de errores, metacomentarios, extracción de información, respuesta en lugar de los interlocutores y estrategias conversacionales.

      En tercer lugar, desde el punto de vista técnico, hemos optado por utilizar el programa EXMARaLDA como aplicación técnica para la recogida de datos, ya que nos permite visualizar y transcribir fielmente los datos tanto verbales como no verbales de las grabaciones de vídeo, así como transcribir y anotar las intervenciones de cada hablante en diferentes bandas de forma independiente, de modo que se pueden observar fenómenos frecuentes en la conversación entre diferentes hablantes, como las interrupciones o solapamientos. Por tanto, todo este apoyo metodológico y técnico nos permite extraer datos concretos y cuantificables, y garantiza que nuestro estudio empírico pueda llevarse a cabo de forma objetiva y ordenada.

      El capítulo 4 concluye con una exposición de las dificultades y limitaciones metodológicas de nuestra investigación. De hecho, la mayoría de ellas se circunscriben a la fase de recogida de datos, especialmente en la transcripción y anotación del corpus oral. En efecto, la naturaleza laboriosa del proceso de transcripción y los múltiples fenómenos de interpretación textuales e interaccionales encontrados durante el proceso de anotación que no estaban contemplados en la propuesta del proyecto TIPp, constituyen una de las principales dificultades a la hora de recopilar los datos. Ante estas dificultades y las limitaciones derivadas de las mismas, adoptamos las soluciones oportunas.

      Por un lado, la naturaleza laboriosa del proceso de transcripción, que exige un mínimo de 75 minutos de trabajo por minuto de grabación y dos fases de revisión, ha limitado la extensión de nuestro corpus a cinco vistas. En respuesta a esta limitación, se adoptaron dos decisiones: primero, al seleccionar las grabaciones de vistas para construir el corpus, hemos procurado diversificarlas en la medida de lo posible; segundo, al procesar las vistas seleccionadas, hemos llevado a cabo una observación y análisis exhaustivos de los datos recogidos, incluida una descripción de los antecedentes de las cinco vistas y un análisis cualitativo detallado de la calidad de la interpretación proporcionada en cada vista, así como su posible impacto negativo en el procedimiento.

      Por otro lado, si bien el proyecto TIPp nos proporciona una plantilla para el sistema de anotación, debido a la especificidad de la combinación lingüística del chino y el español, al anotar las transcripciones, observamos múltiples fenómenos de interpretación textuales e interaccionales que no estaban contemplados en la propuesta del proyecto. Estos fenómenos de interpretación no definidos con anterioridad causaron dificultades en la anotación inicial del corpus, si bien se consideraron, al mismo tiempo, como nuevos aspectos dignos de estudio en la interpretación judicial entre el chino y el español, por lo que añadimos nuevas categorías al sistema de anotación del proyecto TIPp para abordar estos nuevos fenómenos.

      En el capítulo 5, los resultados del análisis cualitativo y cuantitativo de los datos recogidos nos obligan a constatar que los resultados de nuestro estudio empírico sobre la práctica profesional de la interpretación judicial español-chino reflejan una realidad decepcionante. En concreto, resumimos los resultados del estudio empírico en tres conclusiones principales: La primera conclusión que hemos podido extraer es que no se realiza una interpretación para los acusados con competencia limitada en la lengua del juicio (el español o el catalán) en la mayor parte de la duración de las vistas (más del 78%). Concretamente, las vistas judiciales carecen en gran medida de interpretación, y solo se proporciona interpretación durante los interrogatorios de los acusados, e incluso en la parte bilingüe del juicio (es decir, los minutos que se consideran interpretados), sigue habiendo intervenciones enteras que quedan sin interpretar (205 por hora). Ateniéndonos a lo recogido en la nueva legislación aprobada en España (Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril), nos encontramos con que los resultados obtenidos no responden a lo establecido en ella, a saber, «los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán el derecho a la interpretación de todas las actuaciones del juicio oral». Como señala Bestué (2018: 146), esta norma implica la obligatoriedad de la interpretación de la integridad de la vista. Asimismo, por parte del intérprete, debe interpretar todo el juicio, ya sea en modalidad de susurrado o consecutiva (2018: 150). No obstante, la situación real se aleja mucho de ello, pues los acusados de lengua china del corpus solo reciben interpretación del 22% del juicio oral, del cual solo el 18% se traduce en voz alta, y aunque el 4% de la información se transmite de forma susurrada, no tenemos forma de determinar la exactitud de la interpretación porque no se graba esta intervención.

      De estas conclusiones se desprende que estos acusados de habla china no gozan de la misma igualdad de derecho a la información que los acusados que hablan la lengua del juicio. En efecto, los acusados con competencia limitada en la lengua oficial no tienen acceso a la gran mayoría de las interacciones e intervenciones de los demás participantes, incluidas la declaración de los testigos y peritos, las conclusiones de los fiscales y letrados, los informes finales, la lectura de la sentencia in voce, etc.; sin embargo, es probable que estos fragmentos no interpretados puedan contener información clave pertinente para el desarrollo del juicio. También es importante señalar que, aunque los acusados se pierden la mayoría de las intervenciones entre los operadores judiciales desde que empieza la vista (excepto en la fase de interrogatorio) hasta que les llega la interpretación de la última frase «ya ha terminado», se les concede el derecho a la última palabra antes de que finalice la vista para añadir algo en su defensa o realizar alguna manifestación. Sin embargo, como los acusados no tienen conocimiento de lo que ha sucedido durante el juicio, les resulta difícil aprovechar esta oportunidad, lo que sin duda también constituye una violación de sus derechos. Ante esta situación, nos encontramos con que estas condiciones actuales de los servicios de interpretación indudablemente tienen un impacto directo en los derechos procesales de los acusados que no dominan la lengua del juicio, lo cual representa un tema que debería preocupar a toda la comunidad afectada.

      La segunda conclusión relevante que hemos obtenido es que en ese 18% de los procedimientos que se traduce en voz alta, los intérpretes proporcionan interpretaciones que muestran una clara falta de calidad. Podemos apreciar que esta interpretación no ofrece suficientes garantías para los acusados, ya que es probable que deje a estas personas, que no entienden la lengua vehicular del juicio, en una posición de indefensión, haciendo que permanezcan completamente ajenas a lo que está sucediendo en su propio juicio. Estos resultados podrían atribuirse a dos factores principales: el incumplimiento de los códigos deontológicos por parte de los intérpretes y su carencia de competencia profesional.

      Otra conclusión importante a la que hemos llegado es que hay una alta incidencia de voces propias injustificadas en el proceso judicial, al suponer estas más del doble de las justificadas, y esto implica que el intérprete asume con frecuencia una visibilidad tan injustificada como innecesaria. De hecho, los intérpretes han asumido un papel más activo, llegando incluso a sustituir directamente a los operadores judiciales y a los acusados en muchos momentos para convertirse en un agente más de los intercambios. Esta es una de las principales conclusiones de nuestra investigación, que consiste en que los intérpretes muchas veces no se limitan simplemente a ocupar una posición de centralidad, asumiendo pequeñas oscilaciones necesarias para asegurar la comunicación con los interlocutores, sino que claramente se sitúa en los extremos de la balanza.

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