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La legislación alimentaria española: de las ordenanzas sanitarias a los reglamentos europeos de seguridad alimentaria

  • Autores: Juana María Mangas Roldán
  • Directores de la Tesis: Rafael Millán de Larriva (dir. tes.), Esther Sanjuán Velázquez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ( España ) en 2012
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Herrera Marteache (presid.), Pablo Antonio Lupiola Gómez (secret.), Maria Lourdes Cabezas Redondo (voc.), Maria Teresa Mora Ventura (voc.), Juan Carlos Penedo Padrón (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: acceda
  • Resumen
    • Desde que en 1840 el Ayuntamiento de Madrid nombrara por primera vez a dos veterinarios como inspectores de carnes, estos profesionales han velado por la inocuidad alimentaria a través de la figura del inspector de alimentos. En este trabajo se refleja la evolución y encuadre administrativo de estos puestos en todas las leyes sanitarias que se aplicaron en nuestro país, desde la primera Ley sobre el Servicio General de Sanidad, promulgada durante el reinado de Isabel II de Borbón en 1855, hasta la actual Ley General de Sanidad de 1986. En cuanto a la legislación alimentaria, desde la Edad Media se conocen numerosos ejemplos de Ordenanzas municipales que regulaban supuestos concretos de este sector, sobre todo en lo referente a la represión de fraudes y adulteraciones, que eran castigados severamente. Estas primeras disposiciones, fragmentadas y dispersas, dieron paso en los años 60 al Código Alimentario Español, que compiló y vertebró nuestra legislación alimentaria hasta el ingreso de España en la Comunidad Europea en 1986. No cabe duda de que la Adhesión marcó una nueva etapa en la legislación española, de hecho dejó de ser española para convertirse en europea con la transposición del acervo comunitario. Además del nivel nacional y europeo, la regulación alimentaria tiene también una dimensión internacional. No cabe duda de que la globalización es una característica propia de la actual industria, así como el uso de sofisticadas tecnologías de producción, elaboración y transformación de alimentos. La legislación, como los mercados, también se internacionaliza. El tránsito de mercancías entre los países se rige por normas jurídicas o Acuerdos establecidos entre los miembros de la propia organización mercantil. La mayor organización comercial del mundo, la OMC, tiene dos Acuerdos específicos que protegen la salud: uno sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y otro sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Estos Acuerdos son universalmente aceptados y respetados. Para su aplicación disponen de mecanismos de vigilancia y control equivalentes, a fin de proteger la salud con niveles similares en todos los países miembros de la OMC. La finalidad de la legislación alimentaria es la protección de la salud del consumidor. Para cumplir este objetivo la Administración ha desarrollado una serie de medios (la reglamentación, la inspección, la sanción, etc.), mediante los cuales somete las actividades de las empresas y particulares al cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que garantizan la tutela y defensa de la salud. Finalmente, a raíz de la crisis de las vacas locas, la legislación sufrió su última y más importante transformación: un nuevo marco jurídico, preventivo e integral, que abarca todas las fases de la cadena alimentaria. Este nuevo planteamiento va mucho más allá del principio básico de protección de la salud, para convertirse en una estrategia global que se sintetiza en la conocida frase ¿de la granja a la mesa¿.


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