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La traducción de los conceptos jurídicos del derecho de sucesiones en la UE: análisis del reglamento 650/2012 en inglés y español

  • Autores: Marta Rubio Ortega
  • Directores de la Tesis: Catherine Louise Way (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Fernando Prieto Ramos (presid.), Marie-Evelyne D. Le Poder (secret.), Elisa Calvo (voc.), Marián Morón (voc.), Elvira Cámara Aguilera (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Lenguas, Textos y Contextos por la Universidad de Granada
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • Desde que en la década de 1950 se crearan las Comunidades Europeas, con el Reglamento nº1 del Consejo de 1958 se sientan las bases de lo que es la política lingüística de la UE en la actualidad. De este modo, se establece que todas las lenguas oficiales (24 por el momento) tienen el mismo estatus y todos los instrumentos normativos que la UE adopte se habrán de traducir a estas 24 lenguas. Traducciones que, sin embargo, no son tales sino que tienen rango de texto auténtico. En este contexto, algunos autores comienzan a hablar de la traducción jurídica en el marco de la UE como un tipo de traducción sui generis. El creciente interés por este tipo de traducción jurídica evidencia su actualidad.

      El objeto de nuestra tesis doctoral se centra en el estudio de la traducción de los conceptos jurídicos del derecho de sucesiones en el marco de la UE y en las lenguas inglesa y española. Para ello, prestamos atención concretamente al Reglamento 650/2012, el único instrumento en materia de sucesiones que la UE ha adoptado hasta la fecha. El motivo de que no consideremos otros textos para nuestro estudio es que el Reglamento es el único con efecto directo y aplicabilidad directa.

      Si bien somos conscientes de que todas las versiones lingüísticas tienen estatus de texto auténtico y no de traducción, sabemos que el primer borrador del Reglamento se redactó en lengua inglesa. Por este motivo, a efectos prácticos hemos partido de la versión en inglés como texto original (TO) y tomado la versión en español como texto término (TT).

      Para llevar a cabo este estudio, desarrollaremos una investigación interlíngüística de corte cualitativo. Entendemos cualitativo en el sentido de la propuesta de Noguerol (1998 en Hurtado Albir, 2007: 175), que establece que es una metodología de investigación enfocada en la cualidad –esto es, la naturaleza o interpretación– en la que el investigador aplica análisis inductivos y cuyo objetivo es la comprensión, la descripción y el descubrimiento.

      Además, el estudio es de corte interdisciplinar, pues confluyen el derecho comparado y los estudios de traducción (ET) como disciplinas del conocimiento. Por un lado, el derecho comparado nos ha ayudado a estudiar y conocer el contexto jurídico y la situación comunicativa de nuestro objeto de estudio. Por otro lado, ET nos han servido para analizar y describir los conceptos teóricos sobre los que sustentar nuestra tesis doctoral. Finalmente, la lingüística textual es la base del análisis traductológico de nuestro corpus textual.

      Para desarrollar nuestra investigación, partimos de la propuesta de Way (2003) de análisis pretraductológico, en base a la cual hemos organizado los capítulos del siguiente modo:

      1. Estudio del contexto jurídico (Capítulos 2 y 3). En esta sección estudiamos, en primer lugar, el derecho de la UE y su recepción en España y el Reino Unido en contraste con la recepción del derecho internacional público, así como conceptos y procesos de gran interés para nuestro estudio como las competencias de la UE para legislar en ámbitos del derecho privado (que engloba el derecho de sucesiones), la armonización del mismo en el seno de la UE y la cooperación judicial en materia civil en la UE. Asimismo, estudiamos las principales diferencias entre los sistemas de sucesiones del derecho de Inglaterra y Gales y España y los principales conceptos jurídicos así como las principales medidas que introduce el Reglamento 650/2012.

      2. Estudio del contexto social (Capítulo 4). En esta sección analizamos la política lingüística de la UE (sus características, su evolución, su base jurídica, etc.), así como los esfuerzos por la armonización del lenguaje de la UE tanto a nivel institucional como de recursos lingüísticos elaborados y puestos a disposición de los juristas-lingüistas y traductores, como a nivel de instrumentos adoptados a tal fin.

      3. Estudio del contexto traductológico (Capítulos 5 y 6). En esta sección realizamos una revisión crítica los antecedentes, es decir, aquellas investigaciones anteriores a la nuestra que son de interés por ser afines a nuestro objeto de estudio, abordamos los conceptos teóricos fundamentales en torno a la traducción jurídica (TJ) como el lenguaje jurídico como lenguaje de especialidad, la equivalencia en TJ, los principales problemas en TJ y las técnicas de traducción de que disponemos para resolver los problemas de traducción.

      4. Estudio empírico (Capítulos 7, 8 y 9). Esta sección se corresponde con nuestro análisis traductológico del Reglamento 650/2012. En primer lugar, exponemos la metodología que vamos a emplear para el mismo, esto es, la adaptación a los fines de nuestro estudio de la ficha traductológica propuesta por Prieto Ramos y Orozco Jutorán (2015). El análisis se centra en 34 unidades especializadas del derecho de sucesiones que identificamos en el texto del Reglamento. En este sentido, identificamos muchos otros conceptos jurídicos en el texto; sin embargo, analizamos únicamente aquellos que son exclusivos del derecho de sucesiones, descartando otros como, por ejemplo, matrimonial property regimes, que no lo es. Seguidamente, realizamos el análisis traductológico prestando atención a los siguientes puntos: 1) el término o términos en inglés y español, 2) la técnica de traducción empleada, 3) los derivados y compuestos en cada lengua (de haberlos), 4) las definiciones de ambos en derecho común español y derecho de Inglaterra y Gales (cuando el Reglamento mismo no proporciona una definición), 5) el enfoque traductológico empleado en ambas lenguas de los que identifica Baaij (2015), 6) el contexto en el que los términos aparecen, y 7) si se cumple o no lo dispuesto en las directrices 5.3. y 6.2. de la Guía Práctica Común en lo relativo al empleo de términos jurídicos arraigados en las culturas nacionales de los Estados miembros y a la prevalencia de la coherencia terminológica de conceptos jurídicos. Asimismo, reservamos un lugar para realizar nuestros propios comentarios y observaciones en cada ficha. Finalmente, en el último capítulo recopilamos los resultados del análisis a modo de descripciones y tablas.

      De esta manera, desvelamos que la traducción de los conceptos jurídicos del derecho de sucesiones en esta combinación lingüística y en este texto concretos no cumple de manera rigurosa con lo estipulado en las directrices 5.3. y 6.2. de la GPC. Por una parte, especialmente, en ambas versiones lingüísticas se emplean términos jurídicos de profundo arraigo en las culturas jurídicas inglesa y española (directriz 5.3.), y que, consecuentemente, están cargados de connotaciones de los ordenamientos nacionales. Algunos ejemplo son: administrator of the estate y executor of the will, en el texto en inglés, y «legítima» y «legitimario» en el texto en español. Además, en ambos textos pero especialmente en el texto en español se emplea diferente terminología para hacer referencia al mismo concepto del derecho de sucesiones. Por ejemplo, se traduce persons entitled to a reserved share tanto como «legitimarios» como «herederos forzosos», contraviniendo así las disposiciones de la directriz 6.2., que trata de velar por la coherencia terminológica para hacer referencia a un mismo concepto jurídico. Asimismo, constatamos que en ambos textos se aplican de forma indistinta los dos enfoques traductológicos que propone Baaij (2015); sin embargo, en el texto inglés predomina el de exteriorización mientras que en el texto en español prepondera el de familiarización.

      Bibliografía: - Hurtado Albir, A. (2001 [2007]). Traducción y traductología. Introducción a la traductología. Madrid: Cátedra.

      - Way, C. (2003). La traducción como acción social: el caso de los documentos académicos (español-inglés) (Tesis doctoral). Granada: Universidad de Granada.

      - Prieto Ramos, F. & Orozco Jutorán, M. (2015). De la ficha terminológica a la ficha traductológica: hacia una lexicografía al servicio de la traducción jurídica. Babel, 61 (1), 110-130.

      - Baaij, C. J. W. (2015). EU Translation and the Burden of Legal Knowledge. En S. Sarcevic (ed.). Language and Culture in EU Law. Multidisciplinary Perspectives, 109-121. Farnham: Ashgate.


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