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Marco jurídico de educación de adultos en España y Andalucía

  • Autores: Victoria Pérez de Guzmán, José Luis Rodríguez Díez, Montserrat Vargas Vergara
  • Localización: Educación social en situaciones de riesgo y conflicto en Iberoamérica / Francisco José del Pozo Serrano (dir.), Carlos Peláez Paz (dir.), 2014, ISBN 978-84-697-0289-5, págs. 677-684
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la presente comunicación realizamos una revisión histórica sobre la legislación española y andaluza en materia de educación de adultos, desde la detección de la necesidad de alfabetización de la población adulta hasta el actual concepto de aprendizaje a la largo de la vida.

      Esta necesidad se vio refrendada en la Legislación española por primera vez con la Ley Moyano (1857). Se ha ido avanzando lentamente en la atención a las personas adultas desde la Ley Moyano. La Ley General de 1970, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 y la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2006, se han comprometido un poco más. En el prólogo del Libro Blanco de 1986, en la página 5, se lee con relación a este punto: “Esta Educación de Adultos, llamada a tener floreciente futuro en los tiempos venideros, puede representar una contribución importante al desarrollo cualitativo del conjunto de la sociedad”.

      En Andalucía, los Artículos 19, 27, 149 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y Leyes: Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre la Ley 3/1990, de 27 de marzo, el Decreto 257/1998, han ido regulando y administrando la enseñanza de Adultos en toda su extensión.


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