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Privacidad en internet: los derechos fundamentales de privacidad e intimidad en internet y su regulación jurídica. La vigilancia masiva

  • Autores: Andrés José González Porras
  • Directores de la Tesis: Enrique Belda Pérez-Pedrero (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2016
  • Idioma: catalán
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Javier Díaz Revorio (presid.), Francisco Javier Donaire Villa (secret.), José Manuel Vera Santos (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Resumen
    • Introducción. La investigación que se presenta, trata de un estudio jurídico de la vigilancia masiva y la afectación de los derechos de intimidad, secreto a las comunicaciones y la protección de las personas frente al tratamiento de sus datos personales. Ciertamente, los avances de las tecnologías, en los últimos años, han transformado a los seres humanos en muchos sentidos y han permitido un progreso sin precedentes. La sociedad contemporánea depende en muchos aspectos de las facilidades ofrecidas por las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación. La interconectividad y el costo de los dispositivos son algunos de los factores que han generado el acceso a la mayor parte de la población mundial, a una vastísima y variada cantidad de información, acortando los límites espaciales y temporales. Uno de los grandes inventos en este campo es la red Internet, que sin duda ha permitido y facilitado importantes cambios políticos, económicos y sociales. A través de la historia han ocurrido hechos relacionados con la vigilancia indiscriminada y arbitraria, sin embargo, de forma reciente se ha revelado la utilización de un nuevo tipo de vigilancia, la vigilancia electrónica, tema que de reciente data inició un gran debate en la academia y diversos sectores de la sociedad. Es así como, a pesar de las considerables ventajas que representan estas nuevas tecnologías, también han aparecido nuevos problemas y desafíos que causan preocupación en la población. Internet ha actuado como un potenciador de las conductas de las personas con un efecto multiplicador. De esta manera, los derechos y libertades fundamentales se han visto afectados de forma positiva y negativa. Contenido de la investigación. Inicialmente se planteó un estudio sobre el origen histórico de los derechos que se suponen vulnerados y sobre la evolución histórica de esos derechos ante el creciente uso y actualización de las tecnologías de información y comunicación. Para ello, se plantea un análisis doctrinal, normativo y jurisprudencial de los derechos relacionados con los derechos de intimidad y privacidad. Uno de los derechos más afectados por el uso de las tecnologías de información y comunicación ha sido el derecho de intimidad de las personas. Este derecho se ha visto vulnerado por diversas conductas de los gobiernos, las empresas y personas particulares. La presente investigación se propone analizar una de estas conductas, particularmente la vigilancia masiva, y su afectación a los derechos fundamentales de las personas, en especial la que produce a los derechos de intimidad, el secreto a las comunicaciones y la protección de los datos personales. De esta manera, se exponen los retos jurídicos que enfrentan los sistemas de protección de los derechos fundamentales y se identifican los problemas relacionados con la protección del derecho a la intimidad en la sociedad contemporánea para abordar el tema de la vigilancia masiva como herramienta utilizada por parte de los gobiernos tecnológicamente avanzados. El derecho a la intimidad se ha visto afectado de forma considerable ante la permanente utilización y globalización de las tecnologías, lo que ha provocado la necesaria adaptación o evolución de este derecho a efectos de continuar con la vigencia y defensa de los derechos de las personas. La aparición de Internet supone un desafío a los operadores del derecho, situación que ha motivado una constante actividad a fin de proponer un marco jurídico que regule ciertas actividades que ocurren en los entornos virtuales. Los gobiernos también se han beneficiado con la utilización de estas tecnologías permitiendo una mejora considerable en la atención de sus fines y objetivos. Sin embargo, estos también han aprovechado dichas tecnologías, particularmente la vigilancia electrónica, para combatir el terrorismo y otros delitos, sin embargo, al utilizar estas técnicas se termina también afectando la intimidad y la privacidad de las personas. La actividad desplegada por algunas agencias de inteligencia pareciera que se ha desarrollado con base en una cuestionable legislación adoptada ante la urgencia y necesidad de combatir actos terroristas, lo que ha permitido el acceso a las comunicaciones y los documentos privados de las personas con el objetivo de proteger la seguridad interna de las naciones, en la investigación se realiza un análisis y sistematización de la normativa que funciona como sustento de las actividades de las agencias de inteligencia y se analiza la nueva normativa en la cual se trató de reducir el impacto que tienen esas actividades en la vida privada de las personas. Debe advertirse que el contenido de los datos o informaciones que se presentan como públicos y privados, se encuentran en constantes procesos de reconciliación y adaptación. Estos procesos, cada vez más agudos, tratan de delimitar, a través de la actividad administrativa y jurisdiccional, los límites de las informaciones y datos a los cuales pueden tener acceso las personas. De una parte, se presenta el derecho al acceso a la información pública, que se traduce en un principio o regla general y como excepción se presenta entonces, la otra parte, que protege el acceso a la información que está reservada a las personas por tratarse de asuntos que son parte de su vida privada. Indudablemente, se aprecia como la vigilancia masiva nace como respuesta a los ataques y peligros contra la seguridad nacional, con la utilización de tecnologías que permiten a los gobiernos escuchar las llamadas telefónicas, escanear las redes de datos, leer correos electrónicos y mensajes de texto, seguimiento de personas, incluso cambiar el contenido de los mensajes. Todo ello es factible a través de la utilización de sofisticados equipos electrónicos y programas de computadoras (software). Sin embargo, aunque el empleo de las técnicas de la vigilancia electrónica, se presenta como una de las mejores soluciones, para combatir el terrorismo, evitar los conflictos sociales y proteger la seguridad nacional de los Estados a nivel internacional, la crítica principal a la utilización de esta técnica, radica en el hecho de que la vigilancia masiva no discrimina a los sujetos investigados y recae en una gran parte de la población civil que no está involucrada en actividades ilícitas lo que afecta, consecuentemente, los derechos fundamentales, civiles y políticos de la población en general. Finalmente, se analizan las consecuencias de esta intrusión de los gobiernos y se proponen posibles soluciones, a efectos de determinar si es posible un balance entre la seguridad interna de las naciones y el libre ejercicio y respeto de los ciudadanos. Se estima se trata de una investigación de un tema novedoso, muy actual y de importancia significativa, planteándose como un aporte al estudio del Derecho Constitucional, lo anterior por cuanto se trata de la investigación sobre un tema que aún se encuentra en proceso de desarrollo y del cual aún no podemos conocer las consecuencias finales puesto que, están pendientes algunas consideraciones con respecto al utilización de mecanismos de vigilancia electrónica de forma masiva y, mejores evaluaciones de todas las afectaciones y beneficios que ello genera. Conclusiones. Una de las cuestiones principales a determinar en esta investigación es si es necesaria la vigilancia masiva indiscriminada de las personas, sustentada en razones de seguridad nacional o si, por el contrario, se trata de un exceso por parte de las autoridades gubernamentales en los mecanismos empleados por las agencias de inteligencia. De esta manera, tratar de determinar si con el afán de crear sociedades más seguras, es necesario renunciar a la intimidad y, de ser así, establecer cuáles podrían ser los límites y las medidas necesarias para protegerse ante los posibles excesos o abusos. Se advierte como la protección jurídica de la intimidad, aunque muy importante, pareciera no ser una completa solución para la protección de los datos e intimidad de las personas, al menos de los datos compartidos en Internet. Los límites de jurisdicción territorial, la falta de personalidad, la gran capacidad de almacenamiento, el constante avance y refinamiento de tecnologías que facilitan la vigilancia y el interés económico, podrían ser algunas de las causas que impiden una adecuada protección. La tutela de este derecho ha generado la creación de agencias de protección de datos, las que, mediante procedimientos administrativos, se han convertido en la primera línea de defensa y protección de los datos de las personas. Estos mecanismos de defensa por ser más recientes, expeditos, menos onerosos o gratuitos, tienden a ser sumamente efectivos. Otra conclusión se centra en la exposición que tienen las personas en la actualidad, consecuencia directa del uso de las recientes tecnologías. Asimismo, se estima que los ámbitos de intimidad y privacidad han cambiado. Las personas ya no son tan privadas ni tan íntimas como cuando no existían las avanzadas tecnologías y las facilidades de acceder a la información, en especial la que se considera de carácter público. Entre los problemas generados con el uso de estas tecnologías está la seguridad informática, por las inmensas posibilidades que se ofrecen en la red de redes dando pie a que aparezcan los peligros. Esto plantea serios retos a la ciencia jurídica, pues el derecho no puede constituir un obstáculo para el desarrollo de las nuevas tecnologías, ni tampoco puede convertirse en un obstáculo, que limite en forma innecesaria su verdadera dimensión, tampoco la ley debe constituir un impedimento para perseguir la criminalidad organizada, el narcotráfico, el terrorismo y muchas otras formas de delincuencia que afectan los derechos de las personas y el desarrollo de los estados. Pero por otro lado, la ciencia jurídica afronta el reto de tutelar la frágil situación en la que se encuentran los derechos de privacidad e intimidad de las personas ante el gran desarrollo de las nuevas tecnologías, y su amplia e ilimitada capacidad que tienen para atentar contra esos derechos, con el agravante de que las respuestas jurídicas han sido muy fraccionadas o regionales, limitadas por las fronteras nacionales, a diferencia del ámbito global en que se desenvuelven dichas tecnologías y las empresas que las respaldan. Si bien los derechos fundamentales, como todos los derechos, pueden ser limitados, sin embargo, estas limitaciones deben ser legítimas, necesarias, razonables y proporcionadas, de manera que estén dispuestas por ley, sean claras y limitadas. Toda excepción debe estar fundamentada en una resolución para que los afectados tengan oportunidad de oponerse o ser indemnizados en los casos en los cuales no se justificaba la medida. Con respecto a los abusos en las técnicas empleadas por parte de las agencias de inteligencia, se debe advertir que los Estados basados en una democracia constitucional, no pueden pretender controlar a la población a través de vigilancias que atenten contra sus derechos fundamentales, pues este control por lo general se traduce en una afectación económica y social, todo ello contra los principios que inspiran las democracias modernas. Se estima que una persona bajo vigilancia ya no es libre y una sociedad bajo vigilancia ya no es una democracia. Para mantener la validez de los derechos fundamentales, deben aplicarse todos los derechos democráticos en el entorno virtual como en el espacio real. Cualquier tipo de excepción que permite la disminución de garantías fundamentales en un Estado debe ser informada y acordada de conformidad con las reglas y lineamientos generales que sirven de guía en los casos en los cuales no existe otra posibilidad que ejecutar medidas que afecten derechos fundamentales. Es indudable que los intereses particulares ceden ante los intereses colectivos, sin embargo, en los casos de vigilancia electrónica masiva los derechos afectados son los de una colectividad. Si la seguridad de un Estado se encuentra en peligro y corre un riesgo inminente la nación, la integridad territorial o la independencia política, sería justificable la utilización de medidas que puedan desplazar o minimizar los derechos de las personas. Ahora bien, en el momento en que esas medidas no sean necesarias, deberán restituirse los derechos que fueron suspendidos, regresando la situación a su protección original. Si bien se reconoce que todo individuo tiene derecho a la seguridad, también tiene derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, de manera que sólo ante casos excepcionales, debidamente previstos en la ley, podrían admitirse limitaciones. Estos derechos son reconocidos por tener una carga de protección del mismo grado, pues en ambos casos existe un interés general o colectivo, si se atiende a que la afectación al derecho de intimidad repercute de forma negativa en millones de personas, incluyendo tanto a nacionales como a extranjeros. Las revelaciones sobre la existencia de la vigilancia masiva deben ensanchar el panorama y atraer la atención de las personas a dos cosas: la primera, que toda actividad electrónica está o puede ser vigilada y; la segunda, que toda la información colectada puede ser ilegalmente sustraída. Sin duda alguna, seguirán apareciendo nuevos retos que podrán a prueba los mecanismos de protección de la intimidad y los datos. Por lo anterior, resulta necesario que se fortalezcan los mecanismos existentes y se creen nuevas formas de protección de los datos de las personas, así como se instauren programas permanentes para la revisión de los mecanismos y las agencias de protección. Desde luego es prácticamente inviable una postura rígida que impida la vigilancia masiva y el análisis de datos existentes en Internet. Por ello se estima importante que exista una adecuada regulación global que establezca limitaciones legales tanto ex ante como ex post ante la utilización de mecanismos electrónicos de vigilancia masiva. Bibliografía más relevante. ABAD YUPANQUI, Samuel B., “El derecho al secreto de las comunicaciones. Alcances, límites y desarrollo jurisprudencial” en Pensamiento Constitucional - No. 16, enero, 2012. 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