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La inescindibilidad del Derecho con el contexto social

  • Autores: Juan José Paci
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier Díaz Revorio (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: David Ortega Gutiérrez (presid.), Enrique Belda Pérez-Pedrero (secret.), Rosario Tur Ausina (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Resumen
    • Siempre me pregunté por las razones de ciertos quebrantamientos sociales. El derecho representa mayormente una estructuración invencible que si bien admite conculcaciones unitarias, previstas por la ley, no acepta contradicciones estructurales que pongan en riesgo al sistema en sí, y con él, al imperio del estado para delimitar las conductas individuales. Sin embargo esta negación confrontada, exhibe un universo jurídico disociado, toda vez que la realidad se encarga de echar por tierra tamaña aspiración. Las aristas no sólo se circunscriben a razones cualitativas, sino que además la cantidad reconocible de marginales o asistémicos crece día a día, y los gobiernos se consumen en la impotencia ejecutoria. Extrañamente no abundan estudios dirigidos a encontrar las causas de un dilema repleto de significancias y creciente hasta el desasosiego. Sospecho que equívocamente en la autoridad ronda la idea de que esa dedicación podría representar una aceptación o reconocimiento inconveniente o directamente inadmisible. ¿Por este tiempo y en este lugar, se acata la ley? Para el caso esperable de una respuesta negativa, ya sea animada por razones experimentales o por simples sensaciones mayoritarias, ineludiblemente sobreviene el interrogante: ¿Por qué? Es que, cuando hablamos de ley ¿A qué nos referimos? ¿Sólo es posible considerar a la realidad jurídica desde el carácter positivo de sus normas? Más allá de las valoraciones doctrinarias, existen evidencias contundentes desde la mera observación, que hay vastos sectores sociales sobre los que mayormente el derecho positivo tiene incidencia mínima o nula. A la vera de cualquiera de estos caminos inciertos por transitar, o algún otro posible, seguro es que descubriremos que el contrasentido impera y la duda insistente aparece inagotable. Es por ello que como estudiosos del derecho, y aún a costa de los riesgos que ello implique, merecemos aventurarnos a encontrar algún fundamento explicativo frente a una materialidad ostensible. Si bien este es un trabajo perteneciente al campo jurídico, por esa razón así vista, y desde una nueva perspectiva, debemos acostumbrarnos a un enfoque global, integrador e inclusivo, una mirada en la que las disciplinas no se segmentan sino que se complementan, no se subordinan sino que se coordinan; prefiero anticipar y hacer parte desde su inicio al lector de esa decisión deliberada en su confección: la de desestimar las jerarquías y los sectarismos técnicos. La interdisciplina es una herramienta esencial para el diagnóstico y la incidencia material. Siendo así y tratándose de un principio ineludible para la intervención en el conflicto social, es entonces la modalidad elegida para el encuadre en la construcción o afirmación reflexiva de las páginas que siguen. Las características de diversidad, fraccionamiento y hasta neotribalización de nuestro tiempo, la posmodernidad, le conceden al derecho rasgos consecuentes con su origen y reconocen en su ejercicio, a la costumbre como ordenador social, equivalente y cuando no con preeminencia respecto a la ley positiva. La realidad social se ha vuelto extremadamente compleja y muta de manera constante; desde múltiples categorizaciones, las diversas herramientas disciplinarias propuestas para su abordaje y con certeza aptas, de inmediato pierden su validez. Eso presagia que las que concienzudamente se descubran con posterioridad, con el tiempo también se tornen inútiles, como en un ciclo maldito, infinito y vano. El ser humano, es una totalidad con su contexto, en la que sus múltiples facetas a la vez, se vinculan con el medio en el que se desenvuelve o desarrolla. Cualquier ciencia o disciplina científica, humanística o social que se precie entonces, y como su reflejo natural, debe repetir ese esquema complejo. El estudio de los comportamientos humanos, en el caso del derecho para regularlos, no debe abstraerse o escindirse de su contexto. Por el contrario merecen conjugarse, interpretárselos, como la unidad que son: hombre y realidad social. Contenido de la Investigación ¿Cómo entender racionalmente que algo pueda cambiar de apariencia y seguir siendo la misma cosa? Con la asistencia conceptual de la ipseidad tal vez, cuya virtud temática consiste en explicar cierta evolución para la superación de algunos antagonismos o trascender la paradoja. Esa presión antitética, la del desencuentro o resistencia de las nociones, es un motor de cambio constante que no impide u obsta a la identidad. Se trata de la cronología misma, la del incesante movimiento histórico y siempre inconcluso. En el fondo la diferencia no es otra cosa que la manifestación del todo. De esa coexistencia, incluso con la nada. Desde la mismidad entonces somos y no, porque estamos en un proceso de cambio interminable y continuo. Mutamos, pero no por eso dejamos de ser el mismo, aunque no lo mismo. En la posmodernidad, el pensamiento dialéctico dialoga incluso con el monoléctico. Inductivismo y deductivismo. La tesis dialoga con la antítesis. Pero la síntesis también lo hace con sus antecesoras. La identidad aparece más estática. La ipseidad es movimiento. La antítesis naturalmente no aspira a síntesis, sino a tesis. Y aunque así no se lo proponga, parece su destino inevitable. El de la mutación y la nada. La posmodernidad aporta a la realidad, la contradicción, la diferencia, la desafiliación, los desacuerdos y una simultánea coexistencia de la compatibilidad con la incompatibilidad, en dosis tan altas que aunque mal vistas, se han nivelado con la coherencia, la consecuencia, la congruencia -magnificadas y reclamada a gritos para el "beneficio" del o en el sistema-. Lo que demuestra que la realidad no siempre establece vínculos lógicos ni tampoco resulta dependiente de las definiciones o consideraciones doctrinarias. Y todo esto desde una conciencia cabal, con un alto sentido de empirismo y una conexión intensa con el sujeto social como protagonista de la trama. Es que el derecho es una disciplina científico social. Sin cortapisas o discusiones. Porque se trata nada menos que de un regulador de conductas humanas, un ordenador singular y colectivo, que desde esas cualidades impregna al concepto mismo de la juridicidad, en sus antecedentes, realidad y destino. Lo contrario, un conocimiento segmentado, corrompe la disciplina de que se trate. La limita, restringe su potencialidad, la desconecta de la teoría misma y de la praxis. En el caso de la juridicidad fundamentalmente porque se trabaja con una realidad para cuyo análisis se requiere de otros instrumentos cognitivos. De lo contrario la praxis se vuelve carente, anémica, desvalida. Sin perjuicio de ello y en la inclusión coincidente deberá impedirse que la ciencia de que se trate, en el caso el derecho, no se diluya ni pierda su autonomía en la multiplicidad fronteriza con el resto de los saberes, particularmente las disciplinas sociales. El puente establece la comunicación suficiente sin la desaparición contradictoria. Sus razones entonces, exceden el marco meramente normativo. Exigen entendimientos e integraciones mucho más comprensivos. Cuando menos de la realidad y sus influencias resultantes. Porque entre las tres -norma, sujeto social y su convergencia- conforman de mínima, toda consideración jurídica que se precie o contenga valor doctrinal cierto. El derecho es un saber complejo que nunca se agota en la estrechez teórica ni en las apreciaciones amojonadas. En su núcleo constitutivo germina hasta ocupar un lugar preferencial -sino abarcándolo todo- el conflicto. Porque sin conflicto social e individual no hay universo jurídico válido. Es el que le otorga sentido, razón de ser. Quiero decir que el conflicto no es algo externo a la juridicidad, al revés, lo integra desde su entraña misma, es justamente aquello que le da vida a la letra. Ciertos desentendimientos de esas partes integrantes, como la realidad, los resultados de las interacciones, el desacuerdo, obedecen a miradas sesgadas, recortadas. Deseosas de una condición científica absolutista -concepto muy en crisis- y para cuya adecuación no se escatima en forzamientos e incomprensiones. Porque si bien la norma permite las condiciones de objetividad deseadas por algunos, tales certezas se vuelven inútiles cuando se topan con la irracionalidad o alienación -imprevisión si se prefiere- de las conductas humanas. Es por eso que un enfoque incluyente de la trasgresión, que no deje por fuera a lo fortuito, a lo incierto de los comportamientos, es tan importante como el de la observancia fiel. Claro está que el sistema tiene un carácter reactivo más que activo. Responde al suceso al que intenta adecuar a la racionalidad. Normal viene de norma, ser normal es estar alineado, ajustado a la norma y por ello sano, natural. El problema es que el derecho si bien aspira a ese objetivo normalizado se nutre en realidad de su opuesto, del conflicto, de la trasgresión, de la irracionalidad así vista. La normalidad se perfila como una idealidad y como tal se hace inalcanzable. Trabajar desde semejante utopía con estrictez implica sesgarse, de algún modo volverse una expresión social inadaptada, una falacia mediante la que el desajuste se convierte en una medida absurda para ajustar, enderezar, alinear, normalizar. Es que las conductas reprochadas por el orden jurídico ya no obedecen a los patrones y variables que su construcción previó. La realidad ha concitado un vértigo, una velocidad imposible de alcanzar con una normativización constante, recurrente y harto criticada también, por la variabilidad permanente de las reglas del juego. Quiero decir en cuanto a la mal entendida solidez jurídica que existe la jactancia en algunos sectores de la doctrina a favor de aquellos Estados capaces de sostener leyes estructurales. Esto significa que está bien visto decir o aseverar por ejemplo, que hay normas históricas esenciales que deben mantenerse casi sin modificaciones, el caso de la Constitución, cuya condición ideal es la de pocas y mínimas reformas. Sin embargo se exige a la par la modernización y adecuación recurrente del Estado la más de las veces señalado por su lentitud e inoperancia. Las leyes suelen terminar corriendo arduas carreras detrás de los acontecimientos, porque el dinamismo y la velocidad del suceso exceden la posibilidad del anclaje o el monopolio en la respuesta. ¿Qué se impone entonces? ¿O es que la norma se antepone a la conducta y la condiciona, o es que la conducta determina la creación de la ley? ¿Y los intereses sectoriales? ¿Y los grupos corporativos como usinas del poder? ¿En cuánto influencian e inciden en aquella interacción? Todo influye, todo juega, todo contribuye. Es que La efectividad de la norma exige un sistema sólido pero a la vez maleable como para mutar en su realidad aplicativa. La solidez del sistema estaría conferida por su existencia misma, precedida por la vocación general de coordinar las conductas individuales para la convivencia social. Para ello habrá de valerse de las herramientas básicas, necesarias y sostenidas en la intensidad; pero con las variaciones suficientes en la calidad y cantidad como para otorgarle la plasticidad requerida. La dosis exacta. Sin embargo esta aspiración dista mucho de conquistarse. Y con los recaudos típicos, vemos en la cotidianeidad, que los resultados y el discurso por sí -no obstante su efecto disociador y constructivista-, en la generalidad de los Estados no alcanzan estándares tolerables de aceptación en la demanda de justicia. Sobre todo y porque como ya aduje, la ecuación de acción y reacción -norma y caso- mayormente no guardan coherencia o contienen a la lógica prevista en el origen. En ese sentido los medios de comunicación y las nuevas tecnologías juegan un papel preponderante. Sobre todo porque la subjetividad alcanzó un nivel de expansión científica tal que ya no se puede contener en un cuadrado mediático. Eso también exige alguna devolución desde los espacios de poder. En este caso no es la censura o el retaceo de la información como lo fue en otros tiempos, sino su exceso. La cantidad de datos circulante es también un buen modo de ocultamiento, vuelve aún más compleja a la realidad y desdibuja los límites en la convivencia social. Esto asimismo tiene un impacto directo en las prácticas jurídicas. Porque la incertidumbre se pronuncia, y con ella la impredecibilidad científica. Consecuentemente se avanza también en los atrincheramientos positivistas. ¿Cómo juzgar ante semejante cuadro? Algunos -que son muchos- proponen limitar la ponderación del juez, su ampliación subjetiva, sus posibilidades de interpretación. Desde la disociación con la realidad, el distanciamiento del caso, el abrazo eterno con el derecho como fin en sí mismo. Porque la deontología asumida, independientemente de su resultado, asegura, ampara, regala ciertos eximentes en la responsabilidad de los funcionarios encargados. Tal como lo adelanté y referí a lo largo del texto, el propósito de esta investigación fue en esencia, la afirmación de que el derecho no puede escindirse de su condición social, y la intención decidida de contribuir a cimentar un modelo interdisciplinario, de bases jurídicas, y con juicio amplio para el acometimiento del conflicto humano. El reconocimiento aplicativo de la valoración en la interlocución, del otro y el proceso mismo de investigación, dejaron una impronta en serie de importantes variaciones prácticas y metodológicas que se transcriben a continuación y que así también se reflejan en los cuadros estadísticos posteriores: 1. La aspiración en la realización de una investigación cualitativa que coseche una información primaria sobre la realidad social , en contextos de riesgo, fue validada con amplitud. Por su parte, el método investigativo y sus principios éticos, que implicaron un acercamiento pronunciado del investigador a la realidad concreta de estudio, fomentaron la intervención de un otro en diferentes etapas y sustentó el inicio de acciones para el planteamiento y encuadre de la problemática causal. 2. Los datos recogidos trasuntaron en una "base" -line-, obtenida con flexibilidad metodológica y participación de los actores involucrados y utilizada como medida cualitativa y cuantitativa de la respuesta social a escala local. 3. Los instrumentos de investigación dispuestos fueron validados en el contexto sociocultural aplicado (Partido de Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires) y se exhibieron como herramientas facilitadoras tanto en la recolección de información como en el favorecimiento de la cercanía sensible y profunda de la problemática investigada. 4. El proceso de investigación, desarrollado en forma sistémica y holística permitió el desarrollo de destrezas, conocimientos y su transferencia a los equipos interdisciplinarios dedicados a la resolución de la conflictiva social impulsora. 5. Se constató que, aunque de una gran riqueza y utilidad, una investigación cualitativa es compleja y costosa en términos humanos y materiales. El tiempo programado originalmente para realizar el estudio se dilató. Y el proceso de transcripción de informes técnicos, así como su análisis, resultaron ser tareas complejas según la correlación entre sus ejes temporales y las problemáticas planteadas. 6. El proyecto de investigación, con un diseño apropiado en su calidad y cantidad cumplió así con su doble cometido, el de ser una herramienta para la producción de información y conocimientos, y el de convertirse en un instrumento para la movilización e intervención social. Con prescindencia de la eficacia o resultados, la objetividad parece ser el remedio más común entonces, porque a decir de la mayoría garantiza un considerable rigor científico y resguarda desempeños profesionales. Sin embargo desde esa exaltación objetiva -que no es ingenua- no se hace otra cosa que reincidir en el error madre o base: el de conferirle a la ley un carácter absoluto, un fin en sí mismo y desinteresado de sus destinatarios. La complejidad nunca se resuelve con pura objetividad, también requiere de la subjetividad. En todo caso la desconfianza en el juez, recortándole facultades interpretativas para juzgar, no debiera ser mayor a la que inspire el legislador. Salvo que se entienda a la condición general -legislar para todos indistintamente- que contiene la norma y en la que reposa la actividad del legislador, como más segura al resultado del lobby corporativo, que la cualidad particular que supone el caso concreto en la que el juez deba decidir. Este tema requeriría una profundización tan extensa como impropia, empero vale rescatar aquí la legitimidad democrática del legislativo y el carácter pseudo contramayoritario que doctrinalmente se le endilga al derecho y que este trabajo aspira a poner en crisis mas allá del método o proceso electivo. Paradójicamente mientras que el legislador, la más de las veces desprestigiado por su condición de tal en la consideración social y de los medios de comunicación, goza sin embargo de un respeto absoluto por el producto de su labor en el establecimiento de marcos generales para los comportamientos -casi una sacralización positiva-; a la inversa, el juez, más prestigioso por su rol, está atado a una manda, por la que debe acotárselo empero en los márgenes interpretativos durante su desempeño para las sentencias en cada caso particular. Parece que así dadas las cosas, de los dos operadores jurídicos por excelencia, se confía a la hora de valorar los resultados mucho más en el legislador que en el juez. Los motivos son múltiples, pero uno ciertamente considerado es que lo inductivo -valoración micro- se hace menos seguro a la "fidelidad" al sistema, por tratarse de una operación sobre el conflicto en directo, en crudo, según el reclamo de las partes por sus derechos; que lo deductivo, en que un pronunciamiento macro establezca las pautas para la sujeción de las conductas sin individualizaciones o particularismos. ¿Y por qué es que se somete al particularismo a semejante desdén, cuando tiene tanta incidencia en lo general como a la inversa? Así lo evidencia la experiencia científica más avanzada; las leyes de la física por ejemplo, que como noción menos discutida perfectamente puede asimilarse en este caso a las problemáticas sociales. Es que desde alguna perspectiva y más allá de la vocación por las disociaciones, no están tan disgregados como algunos nos quieren hacer creer el orden universal con el desarrollo humano -ironía que cabe-. Algunas lealtades entre lo abstracto y lo social, se evidencian tan ciertas como equívocamente desmerecidas. Y bien sirven en ese sentido, así considerado más cientificista, los valiosos estudios tendientes a la unificación o complementación de la cosmología -orden general- y la física cuántica -orden particular-. Resultan considerables las influencias y el uso analógico de tales relaciones, a priori y apresuradamente descartadas, con en el resto de las disciplinas o campos del saber . La retroalimentación de las variables extremas entre lo micro y lo macro -tan infinitos uno como el otro- potencia ambos canales positiva o negativamente. En la medida en que en la valoración sistémica se desatienda a alguno de estos dos aspectos predominantes la idea inevitablemente se devalúa. Porque son pilares de cada construcción que se precie y todo método debe necesariamente devenir de esa actuación interactiva. Vayamos al caso del derecho. Para la validación efectiva de un sistema jurídico es requisito ineludible considerar los hechos más graves, los grandes marcos normativos, las conductas más representativas; pero también, aquellas violaciones menores, más cotidianas, típicas de los orígenes de los comportamientos sociales. La postulación así vista, de alguna manera formula un gran observatorio en clave de evolución por el aporte esencial que otorgan los observados y destinatarios, tanto a la actividad legislativa -segmento de imposición de reglas para los condicionamientos conductuales- como a la judicial -segmento aplicativo-. Convengamos que el minuto, el instante, es la verdad más larga. No parece tan descabellada entonces la aspiración a una justicia de la realidad, de los pequeños actos. Que particularmente considere a la contingencia humana. Y que empero tan propia, a la primera de cambio no termine descalificada por apuros innecesarios, prejuicios e inexactitudes. A ver. Cuando hablamos de la mayor injerencia estadual a través de cualquier dispositivo, incluso el judicial, muchas veces se hace una asociación inmediata de esta posición con cierta "derechización" o "izquierdización" como concepciones más rigurosas e ideológicas. Se argumenta sobre la afectación a la autonomía de la voluntad, el principio de reserva, etc. desde las consideraciones más liberales, como mecanismos propios de las conquistas históricas del derecho y la civilidad en general. O al avance represivo del Estado para salvaguardar los beneficios sectoriales a espaldas del pueblo y de las conquistas sociales, para el caso de una noción de corte más socialista. En el sentido más ortodoxo y desde una clasificación típica, se podría pensar al derecho público sólo como marco genérico social y al derecho privado como camino y resguardo de la individualidad. Esto es, las conductas sociales, lo macro, genérico, bajo la órbita del derecho público y las individuales, micro, particulares, del privado. Sin embargo los planos de realidad no se subsumen a las abstracciones categóricas de los escalas del conocimiento. Así pues, sucede que disciplinas clásicas de lo público como el derecho administrativo hoy se miden mucho más desde la individualidad que de la generalidad, y a la vez, aquellas propias del mundo privado, como el derecho comercial, lo hacen desde su impacto social. Por lo que esa delimitación de los campos está absolutamente desdibujada. Para lidiar con tantos males se subraya o pronuncia más aún la importancia de la ley escrita, el guión, y el intento inútil y denodado de condicionar la realidad al libro. Todo problema se resuelve con una reforma legal que en lugar de integrar al conflicto, lo expulse. A decir verdad esa es la principal "anormalidad" y verdadera enajenación, la de la reducción del hecho a un texto y no la sindicada como irracionalidad por contradecirlo. De este modo es como se sucede el desencuentro histórico; desde una relación dialéctica no asumida entre la palabra y el suceso, entre el discurso y la realidad. El derecho por lo tanto, sufre hoy en su argumentación, una relación más estrecha con el discurso que con la realidad. Las reformas encierran siempre un reconocimiento tácito de variables corrompidas. Sobre todo a partir de la disociación de las instituciones con la historia. Y la verdad no está contenida ni en las instituciones, ni en la historia, sino fundamentalmente en el desarrollo social. Aunque cierto es que la palabra es el medio más propicio para alcanzarla. Porque somos hijos de un relato y es éste el que nos ubica en una perspectiva de superación. La integración dialéctica de la palabra y el suceso como síntesis ascendente. Detrás vienen las cavilaciones, el miedo a la variación paradigmática, porque se reconoce que cambiar el relato, el texto, el libro, es sinónimo de una revolución. Quizás se vuelva interesante en el mismo orden lógico echar mano a modo de ejemplo a la mitología griega. Se cuenta que Procusto era un bandido y posadero del Ática o de las afueras de Eleusis. Tenía una casa en las colinas en la que ofrecía posada a los viajeros solitarios. Allí los invitaba a tumbarse en una cama de hierro donde, mientras el viajero dormía, lo amordazaba y ataba a las cuatro esquinas del lecho. Si la víctima era alta y su cuerpo más largo que la cama, procedía a serrar las partes sobresalientes: los pies y las manos o la cabeza. Si por el contrario era de menor longitud, lo descoyuntaba a martillazos hasta estirarlo. Según algunas versiones, nadie coincidía jamás con el tamaño de la cama porque Procusto poseía dos camas, una exageradamente larga y otra exageradamente corta. Este hijo de Poseidón, esposo de Silea y padre de Sinis, continuó con su reinado de terror hasta que se topó con el héroe Teseo, quien estratégicamente invirtió el juego. Así es que retó a Procusto a comprobar si su propio cuerpo encajaba con el tamaño de la cama. Cuando el posadero se hubo tumbado, Teseo lo amordazó y ató al mullido y una vez allí, lo torturó para "ajustarlo" como él hacía con los viajeros, cortándole a hachazos los pies y finalmente la cabeza. La alegoría vale. Porque al modo de Teseo, a esa ciencia procústea, que exige que la realidad se adecue de lleno a sus dictados, hay que redoblarle la apuesta. Ponerla de espaldas en su propio lecho y medida. Demandarle que se espeje en la consideración de las mayorías y su efectividad concreta. Es que el derecho, en su caso, supone una concepción compleja y superadora del fondo y la forma considerados individualmente, y aún en su conjunto, toda vez que se nutre de una variable tan atendible como generalmente minimizada, la realidad individual y social, que se instala sucesivamente en el comienzo y fin de su existencia relacional. Esto exige una transformación según los términos en que hoy se plantean las cosas. Si bien y tal como antes lo expresara, sabemos que cualquier modificación radicalizada o revolucionaria implica un corrimiento del viejo libro, cierto es que también en clave de posmodernidad cualquier mutación previsible, exige uno nuevo y ninguno a la vez. La página en blanco que materialice el suceso posible. De hecho, la última gran transformación histórica más lineal -a diferencia del sentido anárquico que propone este tiempo-, la modernidad, emergió y se potenció de la mano de la escritura que acercó distancias sociales y espaciales. Un libro nuevo y una época diferente a modo de codo civilizacional que hace rato entró en crisis y cuyo argumento aislado deviene tan inconsistente como inapropiado. Insisto, el diálogo entre la palabra y la realidad hizo a la historia. La escritura sensorialmente responde más al ojo que al oído, a la imagen, que a la vez se cimenta en la ideología. La topía mutó de las ciudades, de los espacios físicos, primero a la palabra autónoma y segmentadamente a los cuerpos que las emiten, para luego completarse en una síntesis dialéctica. El científico moderno en su momento copó el centro de la escena convencido de que la verdadera transformación de la sociedad encontraría como causa principalísima a su texto, a su ley. La posmodernidad echó por tierra la idea e inversamente, nos enseña que justamente el libro se vuelve desintegrado sin su correlato social. Retomo. Objetividad pero también subjetividad. Cuestión otra que se declama tanto como se incumple. Aquel argumento del reemplazo de las ideologías generales, por las unitarias o aquellas devenidas de la individualidad, también extensivas a los credos o fe religiosa, finalmente constituyen una explicación tan común como falaz. Suponen un truco de ilusión de discurso y acción, aparentando una subjetividad exaltada o su preponderancia, cuando en realidad el destino individual está normalmente jugado y sometido de antemano. Fundamentalmente al servicio de la producción so pretexto del desarrollo económico y la concreción de los derechos individuales. Nunca mejor referencia insistente que la de la preeminencia del mercado bajo el escudo del derecho privado. Allí se pondera la libertad, el individualismo y la iniciativa privada hasta el hartazgo, cuando lo que abunda verdaderamente es la tendencia a la masificación, al arreo cultural generalizado -razones de consumo, perfiles ideológicos, orientaciones políticas, etc.-, al monopolio, en síntesis; a la anulación o la relativización de las subjetividades. Y a la subsunción de la persona física en la persona jurídica. Moraleja: Lo que se enarbola en el discurso se invalida en la práctica. La exaltación auténtica de las subjetividades en los procesos históricos, por ejemplo, implica una vindicación o concesión que dota de mayor autenticidad a sus resultados. Fundamentalmente porque permite una interrelación vinculante entre las estructuras dirigentes con las bases sociales. Un diálogo más puro y menos viciado entre representantes y representados. Un mayor empoderamiento de éstos últimos. Hay dos nociones destacables en ese sentido, las de libertad y necesidad. Y no es lo mismo construir en la vinculación de las instituciones con su pueblo partiendo de una de ellas que de la otra. La libertad permite la maduración social, hasta por los propios errores en su devenir, mientras que la necesidad y por la urgencia, normalmente echa mano a la respuesta repentina y en la mayoría de los casos extraída de contextos ajenos y diferenciados. Es que la verdadera fortaleza de un sistema no está en su rigidez, sino en su mayor nivel de flexibilidad -sin quebrarse, claro-. La informalidad, para mejor decir, la irregularidad instituida -personas no inscriptas, empleo en negro, falta de registros dominiales, ausencias de documentación identificatoria, etc.-, son todos aspectos promotores de la violencia marginal, así como del control y la dominación de los factores de poder. Especialmente porque frente al abuso se dificultan en extremo las posibilidades de denuncia y reclamo, y las instituciones previstas para esos destinos consecuentemente se desvanecen en una ficción. El apoderamiento o lo que se da en llamar la colonización de la subjetividad es la moneda de cambio para la sumisión. El empoderamiento o la autoliberación subjetiva, es la respuesta natural para ese método opresivo. Por eso y desde una perspectiva política de la violencia, el permiso legal se vuelve de eficacia relativa. Subyace en el inconsciente la necesidad de liberación -etapa asociativa-. La anomia y la desautorización emergen como mecánicas defensivas mediante las que el sujeto se admite pensar que no es que le tienen que permitir, sino que es él quien debe autorizarse a sí mismo. La plenitud subjetiva hace a la diferencia. Y el campo jurídico es tan propicio para incidir en su concreción. Para ello resulta imperioso su reconocimiento y validación. Y ese ejercicio ha de cumplirse con la inclusión del sujeto como unidad y en la interacción con sus pares. Ley, norma y su resultante en clave de integración. Conclusiones Según los objetivos propuestos: 1) Se ha probado que el derecho no puede escindirse de su contexto social. Vista así la realidad como un suceso histórico. 2) Que la interdisciplina es un recurso indispensable para el abordamiento del conflicto, incluso desde una perspectiva fronteriza del y para el derecho. 3) Que es entonces la visión crítica y a modo falsacionista la que aporta una mejor respuesta a las exigencias cientificistas. 4) Que un sentido de tipo más funcionalista o pragmático, goza de una mejor condición para la desactivación del conflicto. 5) Que aun tratándose de una labor científica con condiciones de objetividad asumidas, esa razón por sí y sola no es suficiente y requiere además de la subjetividad típica de la condición humana. 6) Que el derecho es una expresión del poder y la anomia, la ruptura del pacto inicial o fundacional. 7) Que la esencia del derecho se anida en la dificultad de la interrelación humana por lo que es hijo del conflicto. Así también se logró concretar una elaboración amplia de criterio, desde la disciplina misma y con posibilidades de fluctuación con otros campos, particularmente humanísticos. El destino de la ciencia social es el hombre, según el encuentro de esa subjetividad con los desdoblamientos cognitivos. Párrafo especial, merece la incorporación empírica porque más allá de la multidisciplina y las miradas trascendentes del campo disciplinar, esta tesis indiscutiblemente es derecho porque nace comprobadamente de la praxis judicial. No obstante esa consideración, cabe destacar la necesidad en la amplitud prevista porque así es como se instituye y disemina el sistema de poder, y el derecho fue concebido también para ser su guardián. La valía de este trabajo de investigación se inscribe, principalmente, en un aporte para la adaptabilidad jurídica desde su reafirmación y a la mutación histórica, transparentada en el vértigo y la aceleración de nuestra realidad contemporánea. Es que la realidad concreta, la materialidad, es parte ineludible no sólo del concepto de derecho, sino también de su ejercicio efectivo. El derecho es un saber complejo que no tiene autonomía posible del suceso sobre el que opera, porque entre ambos se alimentan y son constitutivos. De esa dialéctica surge un tercer elemento, la síntesis que muta y alimenta las transformaciones constantes de aquellos dos primeros. Esa síntesis así vista, y si bien consecuencia, es parte integrante pero ajena a la vez de las dos variables originales. Conserva su individualidad justamente porque asume una condición distinta, no obstante permitir la modificación repetida e infinita de las otras a través de un diálogo sostenido. Encuentros y desencuentros que singularizan y perpetúan el vínculo. Entre los elementos para la definición conceptual del derecho entonces, están la norma, el ser humano sumido en la realidad social y la conclusión o síntesis de ambas que cambiante se multiplica infinitamente en el sistema. No incluyo al valor, tal como lo proponen algunos postulantes de la tridimensionalidad clásica, porque se trata de una cualidad humana integrada.


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