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El orden constitucional de las funciones del Estado entre la unidad y la pluralidad

  • Autores: Manuel Gámez Mejías
  • Directores de la Tesis: Luciano José Parejo Alfonso (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2002
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gregorio Peces-Barba Martínez (presid.), Juan José Solozábal Echavarría (secret.), Tomás de la Quadra-Salcedo y Fernández del Castillo (voc.), M. Paloma Biglino Campos (voc.), Ángel Menéndez Rexach (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Esta tesis tiene como objeto principal el análisis del orden constitucional de las funciones del Estado desde la perspectiva dinámica de la formación de las decisiones estatales.

      En primer lugar, se realiza un estudio de la evolución histórica de la teoría de las funciones del Estado que se encuentra directamente relacionada con la consagración doctrinal y constitucional del principio de división de poderes. Dicho estudio histórico se centra fundamentalmente en las aportaciones de la división de poderes. Dicho estudio histórico se centra fundamentalmente en las aportaciones de la doctrina alemana previa a 1918 en las que se cimenta todo el entramado de la teoría funcional.

      En segundo término, se afronta el estudio de la recepción del principio de división de poderes y con él de la teoría de las funciones del Estado en las Constituciones democráticas europeas de corte parlamentario. En especial, se lleva a cabo un resumen detallado y pormenorizado de la jurisprudencia constitucional en Alemania. Con todo lo anterior y la doctrina fundamental en la materia se establece el contenido, alcance y efectos del principio de división de poderes en el marco de un régimen parlamentario en el que la relación entre Gobierno y Parlamento ya no se caracteriza por el enfrentamiento, sino por la colaboración. Así las cosas, el principio de división de poderes se ofrece como un límite a la intercambiabilidad de las tareas o funciones de los órganos del Estado que además no se configura como absoluto, sino que puede ser desplazada por el interés general en el caso concreto valorado por el legislador.

      El tercer capítulo establece la situación de las funciones reconocidas constitucionalmente en el marco de las funciones de la Teoría General del Derecho y del Estado, es decir, se busca establecer un concepto material de las funciones estatales. Es preciso, para ello, deslindar entre las grandes funciones de creación y aplica


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