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Autonomía de la gestante en la gestación por sustitución. La conveniencia de su regulación desde una perspectiva bioética

  • Autores: María Martín Ayala
  • Directores de la Tesis: Carmen González Carrasco (dir. tes.), Mª Belén López Donaire (codir. tes.), Francisco Javier Díaz Revorio (tut. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Susana Quicios Molina (presid.), María Nieves Pacheco Jiménez (secret.), Joaquín Cayón de las Cuevas (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: RUIdeRA
  • Resumen
    • El tema objeto de este estudio, parte de una reflexión acerca de la deriva de nuestra sociedad actual en lo que a la reproducción se refiere, y en este contexto, lo experimentado por las mujeres a lo largo de la historia, desde una minoría de edad consagrada en relación a la figura masculina, un desarrollo vital condicionado a su rol de madre y cuidadora, hasta la actualidad, donde se afirma su total autonomía. Y, si bien se reconocen los logros alcanzados, lo hacemos desde cierto escepticismo, en tanto que, en la actualidad, el abuso de las técnicas de reproducción humana asistida, la mercantilización reproductiva y el incremento de conductas individualistas, nos trasladan a momentos que ya considerábamos superados, lo que nos lleva a cuestionar el valor de la libertad de decisión en la que se fundamentan determinadas prácticas, como es la de la gestación por sustitución. En dichas situaciones, las mujeres continúan siendo sujetos de especial vulnerabilidad por su condición biológica y su capacidad reproductiva, puesto que la gestación y la maternidad la hacen vulnerable, circunstancia que se agrava exponencialmente si nos situamos en contextos de dependencia, necesidad y ausencia de formación.

      En relación a la estructura del trabajo, analizamos en primer lugar, lo que, en términos filosóficos y jurídicos se ha entendido a lo largo de los siglos por autonomía de la voluntad, en base a lo esgrimido por los distintos autores clásicos, y en los diferentes textos legales. En segundo lugar, llevamos a cabo un recorrido en relación con grado de libertad alcanzado por las mujeres en muchos de sus ámbitos vitales a lo largo de este último siglo, hecho de trascendental importancia para hablar de autonomía, e igualmente en los cambios sufridos en los modelos de familia, y el problema del descenso de la natalidad, lo que me conduce a introducir la cuestión del desarrollo y proliferación de las técnicas de reproducción humana asistida, así como el nacimiento de fenómenos como la gestación por sustitución. Se considera, como aspecto especialmente relevante de este trabajo, el estudio de la realidad y posible ubicación como derecho, del Derecho a procrear con carácter universal, analizando las diversas posturas y su asociación con otros derechos reconocidos en nuestra Constitución. De modo que, se analiza su posible conceptualización como derecho fundamental o como principio rector, y las consecuencias que de ello se derivan. A partir de este punto, se avanza hacia los derechos reproductivos desde la óptica de la mujer como titular, en tanto único sujeto biológico con la capacidad de gestar y dar a luz una nueva vida. En este sentido, consideramos trascendente detenernos en lo entraña la capacidad reproductiva de la mujer, y especialmente en lo que consiste desde el punto de vista científico, el proceso de gestación y la maternidad, así como las consecuencias que el desarrollo de estos tiene, tanto en la mujer gestante, como en el nasciturus y, posteriormente, en el menor nacido.

      Convencidos de la importancia de la maternidad biológica y sus beneficios, así como la necesidad de una verdadera sociabilización de la maternidad, nos acercamos a la problemática jurídica de la gestación por sustitución, práctica en virtud de la cual, una mujer, a través de un acuerdo, con o sin precio, se compromete a gestar un bebé con el fin de entregarlo después del parto a aquella o aquellas personas que van a ser sus padres, biológicos o no, renunciando ella a su filiación. Este fenómeno nos ha llamado poderosamente la atención al observar, el gran número de parejas o personas solas que acuden a este acuerdo como si de una técnica de reproducción asistida más se tratara, debido, entre otros motivos, a los cada vez más frecuentes casos de infertilidad y las múltiples dificultades que existen a la hora de adoptar niños. Sin embargo, en nuestro país, la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, no incluye entre las mismas la gestación por sustitución y considera nulo el contrato por el que se conviene la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor de un tercero.

      Del mismo modo, se analizan los valores en conflicto que concurren en la gestación a favor de terceros: los derechos del nasciturus, del menor nacido, de los padres comitentes, de las agencias y de los facilitadores que se lucran de la práctica. Así, nos detenemos a analizar la normativa y jurisprudencia en relación a esta figura contractual, tanto en nuestro ámbito interno como en el Derecho comparado, comprobando que la ausencia de uniformidad legal y falta de transparencia en los procedimientos, ha generado numerosa casuística donde, a menudo, se ven socavados los derechos de las gestantes, pero también los derechos de los menores y de los propios comitentes. Ni siquiera hallamos acuerdo en las posturas del ámbito administrativo y jurisprudencial de nuestro ordenamiento, pero sí parece haber unanimidad en sostener la protección del Derecho superior del menor. Nos detenemos en aquello que da nombre al título de este trabajo: la autonomía de la mujer gestante en la gestación por sustitución, analizando su papel como usuaria de una técnica reproductiva, pero igualmente, desde el punto de vista contractual, ya que, no olvidemos, que esta práctica entraña obligaciones que van más allá de una gestación, o la presunta donación de una capacidad humana. Igualmente, compararé su posición decisoria en relación con otras realidades como son la prostitución, la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia o la donación de óvulos, al considerar que, esta comparativa, puede acercarnos a entender la verdadera trascendencia de esta práctica, al no circunscribir sus efectos a la gestante, por ser el objeto de su servicio la creación de un nuevo ser.

      La aceptación o no de la gestación por sustitución ha generado, y continúa planteando, un debate en el que pretende participar el presente trabajo. Con tal propósito, y en este caso, centrándome en la figura de la gestante, se abordarán los elementos que confluyen en la admisibilidad de esta técnica: el derecho a la maternidad/paternidad, los límites del derecho a disponer del propio cuerpo, la concurrencia de los elementos definidores de la autonomía de la voluntad de la mujer a la hora de llevarla a cabo, y la conveniencia de su regulación.

      Entendemos que el tema de la gestación por sustitución, es una cuestión que va más allá del derecho a la disponibilidad sobre el propio cuerpo de las mujeres y del derecho a la integridad, derechos, a los que, en nuestra opinión, podría apelarse cuando las decisiones afectan únicamente a las personas que las toman. Por este motivo, analizamos si el Estado y sus leyes deberían tutelar el derecho de acceso a esta práctica, y garantizar su prestación a los padres de intención o comitentes, cuando concurran los controles y garantías necesarias que acrediten la plena autonomía de la mujer gestante a la hora de prestar su consentimiento. Todo ello desde una perspectiva bioética utilizando el llamado método deliberativo, que otorga mayor peso a los principios de justicia y no maleficencia, por encima de los de autonomía y beneficencia, por ser los primeros, principios que atienden a realidades de naturaleza social, frente a los segundos, que se ocupan de aquéllas de naturaleza individual.

      De este modo, tratamos la problemática jurídica, pero también la situación social, psicológica y antropológica de las personas involucradas, sin olvidar la responsabilidad social que debe presidir nuestras acciones en nuestra condición de seres humanos vulnerables, y con la convicción, de que la decisión como sociedad de aceptar o no determinadas realidades pone en juego nuestra dignidad colectiva.

      Nos planteamos igualmente la conveniencia o no de intentar convertir todo tipo de conflictos en problemas jurídicos, con el fin de regularlos y controlarlos, y tratamos por último de proponer unas bases que debieran formar parte de una posible regulación en caso de concluir que, en base al principio del harm argument, debiera elaborarse una normativa al respecto.


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