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La democracia indígena en el estado constitucional: de la teoría a la práctica

  • Autores: Raúl Rangel González
  • Directores de la Tesis: J. Daniel Oliva Martínez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos R. Fernández Liesa (presid.), Sagrario Morán Blanco (secret.), Elena Carolina Díaz Galán (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
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  • Resumen
    • Del modelo clásico o antiguo de la democracia encontramos algunas de sus características desde la época griega de los sofistas del sigo V y IV a. C., así lo refiere Jaeger, cuando expone que los sofistas, primero, buscaban la más alta areté humana a través de la paideia, lo que conllevó a comprender en su conjunto las exigencias ideales, corporales y espirituales que constituye la kalokagathia.

      Con el tiempo, la evolución del areté aristocrático hasta el ideal político del hombre vinculado al estado de derecho, fue graduando la comprensión sobre la educación para un aristócrata respecto de los ciudadanos de la polis. La agogé, una forma de educación estatal en Esparta que no se podía comparar con ninguna otra en toda Grecia.

      El origen de la educación griega es el modelo de educación de la humanidad, superando la idea de que solamente se debían de educar y alcanzar el areté para la clase aristocrática. El acceso a la educación de los ciudadanos de la polis, es la causa originaria y una de las presuposiciones históricas que da origen a la democracia, desde el siglo V para la posteridad.

      Con esta primera aproximación se puede inferir que la democracia es una manera de que los ciudadanos comunes participen en el ejercicio de los cargos públicos, coincidiendo con lo que Platón criticaba de la democracia, al inferir que se origina cuando los pobres, vencen y asesinan o destierran a unos y a otros ricos, con lo que reservaron equitativamente los cargos de gobierno a los demás, que, en algunos casos para lograrla, se hacía uso de las armas, en otros, por el temor infundido obligaba a los demás a retirarse sin luchar.

      En ese orden, para Constant, la libertad es uno de los ejercicios ciudadanos tan queridos en la antigüedad, pero tan apreciado por las naciones modernas, haciendo esa diferenciación entre uno y otro. Refiere que la confusión sobre la libertad llevó a los franceses a muchos males momentos, puesto que durante los diez años de lucha revolucionaria entre 1789 a 1799, Francia atravesó una etapa convulsa de su historia por la inestabilidad política de la época. Por otra parte, el gobierno representativo, fue un sistema desconocido por las naciones antiguas, pero que en las naciones modernas les brinda libertad y tranquilidad.

      Por esa razón, para Constant el sistema representativo es un descubrimiento de las naciones modernas, en el sentido de que la libertad que garantiza el sistema representativo no es más que sujetarse a las leyes, toda vez que nadie puede ser arrestado, detenido o privado de la vida, ni maltratado por ocurrencia o voluntad de uno varias personas, entre otras cosas, el derecho a reunirse, a adquirir propiedades, venderla, transitar sin permiso alguno, profesar culto alguno o simplemente disfrutar de la vida.

      Por otro lado, Barber refiere que Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón y Maquiavelo, admitieron todos que, dejar participar al pueblo en el gobierno, es un elemento a contemplar en una Constitución abierta, en el mejor de los casos; pero en el peor, es una fuente de fricciones y anarquía que debía ser controlada y reprimida a cualquier coste. En ese sentido, para Rey Pérez, el gobierno del pueblo es una idea que solo puede tener sentido en el contexto griego de democracia directa de donde surgió, en un mundo no tan complejo como el de ahora.

      Dahl coincidiendo con la afirmación de Sartori y R.K. Sinclair, señala que a mediados del siglo V a.C., aconteció que varias ciudades-Estados habían sido gobernados por líderes antidemocráticos, a través de múltiples sistemas y gobiernos como los aristocráticos, oligárquicos, monárquicos y tiranos, cuyas ideas dieron origen a la visión de un nuevo sistema político en que un pueblo soberano no únicamente estaba habilitado a autogobernarse, sino que, poseía todos los recursos e instituciones para ello, lo que aún sigue constituyendo el núcleo de las modernas ideas democráticas.

      En ese contexto, la reflexión que hace Peces ¿ Barba Martínez, describe que la democracia en la sociedad de hoy plantea nuevos problemas y abren nuevas expectativas, haciendo la diferencia entre la democracia de los antiguos y la democracia de los modernos, pues exponía que, ¿¿ la propia evolución social no permite un análisis estático del tema de la democracia. Como todas las racionalidades, es histórica y necesita adaptarse a la dinámica de cada tiempo.¿ De esa manera, refiere que en la democracia de los antiguos el poder del pueblo se ejercía directamente en la plaza, en el ágora entre los griegos, en los comita entre los romanos, pero que en la democracia moderna, esta actúa por medio de representantes elegidos periódicamente por medio del sufragio universal, del que habría que destacar, primero, la participación y en segundo término, la representación. Así, en la antigüedad el término democracia era peyorativo y en la actualidad, se concibe positivamente, de ahí que todos los regímenes pretenden ser democráticos.

      Con estas múltiples definiciones o descripciones de lo que se entiende por democracia, se puede deducir que en diversos momentos de la historia ha cambiado su significado y que con el tiempo ha ido moldeándose, pero estas diferencias de concepciones y definiciones no solamente las encontramos en la traducción literal de los términos demos y populo, sino también en la definición actual del concepto de democracia.

      Así, al término de la Segunda Guerra Mundial, se hablaba de los regímenes no democráticos de algunos países, además, por vez primera en la historia del mundo no se postulaban doctrinas antidemocráticas.

      En la actualidad, la democracia se encuentra amenazada por los jueces, los mercados y por los partidos políticos refiere Rey Pérez, él como Sartori, parten de la idea de que la democracia es un concepto polisémico que no significa lo mismo en función de quién lo utilice y en el contexto en que aparece, por ejemplo, cuando se habla de democracia parlamentaria, democracia representativa, democracia directa, democracia constitucional, por mencionar, en el caso particular, del tema que se propone en el presente trabajo, de la democracia indígena en el Estado constitucional.

      Lo antes dicho, refleja la lucha constante por el poder político, económico, social y cultural de una determinada sociedad, a través de los sistemas democráticos y políticos en que se encuentran, sin que importe los medios para alcanzar tal fin, que, a la vez, se traduce en un acto tiránico o en una política de corrupción, en detrimento de las instituciones democráticas establecidas.

      Así, Giovanni Sartori, de principio refiere dos formas de entender y estructurar la democracia, teniendo su origen en dos corrientes de pensamientos, como es la democracia capitalista, entendido como un sistema político-económico, frente a la corriente marxista, al considerarla como un sistema económico proyectado en una superestructura política.

      Por tanto, pretender por una parte establecer lo que es democracia, por la otra, conlleva a preguntar, ¿qué no es democracia? ¿Cuáles son sus límites, entre lo ideal, prescriptivo o normativo y lo real, descriptivo o hechos? De acuerdo con Sartori, refiere que el ideal democrático no define la realidad democrática y, viceversa, una democracia real no es, ni puede ser una democracia ideal; y que la democracia resulta de, y es conformada por, las interacciones entre sus ideales y su realidad, el empuje del deber y la resistencia de lo que es en realidad. A pesar de las distintas corrientes teóricas y definiciones acerca de la democracia, Pérez de la Fuente, refiere que en la actualidad el debate se centra prácticamente en tres concepciones sobre la democracia, a saber: Democracia pluralista, democracia deliberativa y democracia participativa.

      Si bien las múltiples teorías sobre democracia se fundamentan en los derechos individuales, también es cierto, que el marco jurídico internacional, es progresivo, por lo que en la actualidad permite abarcar gran parte de los derechos colectivos, como son los derechos de los pueblos indígenas, en esa tesitura, la idea de democracia indígena en el Estado constitucional, es una propuesta progresiva específica fundada en la teoría, en la norma y en la práctica.

      La propuesta de democracia indígena se inscribe dentro de la lectura moral constitucional y de la idea de pluralismo político, frente a la teoría dominante que impone una forma de leer, entender y practicar la democracia.

      La democracia indígena, propone el reconocimiento de una diversificación del poder, tomando como base el reconocimiento de la diversidad cultural de la sociedad, en particular, de la nación. En se orden de ideas, la democracia indígena parte de la forma de organización política de los pueblos indígenas, fundada en una dimensión colectiva e identitaria, la que genera debates públicos mediante las asambleas generales comunitarias, en las que se pondera sustancialmente el diálogo comunitario como un acto político de toma de decisión, a fin de lograr el consenso con argumentos sólidos, en el ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía, cuya jurisdicción propia hace posible el autogobierno indígena.

      En ese tenor, la democracia indígena se interpreta como el conjunto de prácticas comunitarias propias, que origina el acuerdo prepolítico de la unidad social indígena, configurada en una identidad propia dentro de un determinado ámbito geográfico, cultural, político, jurídico, económico y administrativo del Estado, resultado del debate, el diálogo, los acuerdos y consensos logrados a través de los medios e instituciones comunitarias, sustentado en los sistemas normativos propios del autogobierno, cuyos principios se fundan en el ejercicio de la solidaridad, reciprocidad y el deber de servir entre los que integran el pueblo indígena y los que son reconocidos como parte del mismo.

      Asimismo, los sistemas normativos indígenas propios, son normas vigentes y obligatorias, por y para todos los que se involucran directa o indirectamente dentro del pueblo indígena de que se trate, conformando así, un sistema político, jurídico, social, económico y cultural, que une a los integrantes de la comunidad con su pasado histórico y su presente tangible común. Su reiteración expresa el consentimiento colectivo de continuar su ejercicio, de ahí su vigencia, cuyas reglas no necesariamente deben estar escritas, sino consentidas por el colectivo bajo los procedimientos propios y a través de sus instituciones, como es la asamblea general comunitaria, misma que prohíbe, permite, obliga y sanciona por medio de sus autoridades legítimas a todos los que se someten a su jurisdicción.

      En la actualidad, los pueblos indígenas corren un alto riesgo de asimilación política y cultural, por lo tanto, la propuesta que se hace con este trabajo es una forma de reivindicar el reconocimiento de los pueblos indígenas en el ámbito académico, político, filosófico y jurídico, respecto de sus formas de organización propias, es decir, de la democracia indígena.

      De esa manera, haciendo una comparación de las principales características de los tres modelos de democracia, se puede decir que, el modelo de democracia deliberativa tiene similitudes con las formas de organización de los pueblos indígenas, como es el debate público, la toma de decisiones de forma colectiva, reflexiva y bajo el consenso como un modelo político, argumentando a favor y en contra de una determinada propuesta, cuyo fin es convencer racionalmente a los demás de forma imparcial, bajo un ideal de autogobierno, de autonomía, con un sentido práctico, que actúa mediante proceso inclusivo en contra de lo privado.

      Consecuente con los derechos humanos y derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas, la propuesta de la democracia indígena en el Estado constitucional, sus principios y características, se debe de considerar como el desarrollo teórico progresivo del derecho, de la teoría del derecho y de la teoría política acorde al derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, porque el contenido de la democracia indígena es per se, una reivindicación del reconocimiento pleno de la autonomía y del autogobierno indígena, sin que implique una secesión del sistema político y democrático del Estado, sino complementario, como una forma democrática de reconocer la diversidad cultural de la nación, es decir, de reconocer a los pueblos indígenas en los actuales Estados constitucionales.

      El desarrollo de esta propuesta teórica, por un lado, es para hacer frente la pretensión por parte de la mayoría, de suprimir el reconocimiento de la autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas, por otro lado, pugna proactivamente por la vigencia del pluralismo jurídico y los sistemas democráticos de organización social, política, jurídica y cultural, que refleje la diversidad cultural de la nación, como son los casos prácticos expuestos relacionados con el pueblo indígena ikoots.

      Este cometido abarca el ámbito político y jurídico del Estado, por lo que el concepto de soberanía, nación y Estado constitucional, deben ser compatibles con los modelos democráticos a fin de relacionarlos con la práctica en los diversos ámbitos, puesto que el simple reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas se convierte en un discurso del reconocimiento, si no garantiza la promoción y protección de los derechos civiles y políticos de las personas y pueblos indígenas para ejercer libremente sus derechos específicos establecidos en la Constitución y en los Tratados internacionales, por lo que se necesita la puesta en marcha de una práctica institucional, social, jurídica, económica y cultural, en coherencia con el carácter pluricultural de la nación o la naturaleza del Estado plurinacional.

      Así, defender y promover derechos específicos, es compatible con los derechos humanos, porque no pone en riesgo la igualdad, la libertad y la solidaridad de la sociedad nacional; al contrario, sería injusto y discriminatorio no valorar la diversidad cultural, el pluralismo jurídico y el derecho a la diferencia, por lo que, ningún Estado que se considera constitucional y de derecho, puede omitir responder a su realidad nacional.

      Por otra parte, partiendo de la idea de que las culturas son asimétricas, mediadas por intereses de poder, contextualizadas en el tiempo y en el espacio, además de que son múltiples y diversas, heterogéneas y conflictivas, con un proceso constante de transmisión y aprendizaje, derivadas de creencias, interrelacionadas entre sí y que bien pueden ser colectivas o personales, como lo dice Preiswerk, obliga a repensar y revisar las políticas públicas implementadas por los gobiernos a fin de que sea acorde a la realidad plurinacional o pluricultural.

      La democracia indígena en el Estado constitucional se debe de leer como parte de la igualdad formal y material, que pueda considerarse como elemento descriptivo y prescriptivo de la democracia, a fin de hacer un reconocimiento real de la diversidad cultural y de los derechos específicos de los pueblos indígenas, de esta manera, gestionar de forma adecuada la diversidad.

      De ahí la exigencia moral de respetar los derechos de los pueblos indígenas a través de esta propuesta teórica, producto del argumento jurídico y político en pro de los sistemas normativos indígenas, del ejercicio del derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas para el fortalecimiento de su autogobierno en el marco de un sistema democrático del Estado Constitucional.

      En ese orden, la democracia indígena en el Estado constitucional es una forma de reivindicar lo propio, una propuesta progresiva que se funda en la moral, en la teoría, en la norma y en la práctica de las personas y autoridades indígenas, allá donde a través de sus instituciones comunitarias de forma cotidiana ejercen el autogobierno, heredan a las generaciones actuales la identidad del pueblo a través de la administración y procuración de justicia, del respeto mutuo y la armonía de la vida basada en la solidaridad colectiva, procurando una justicia para el bien común, con la mirada fija en el horizonte de su devenir histórico, presente y futuro.


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