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“el juicio político y la acusación constitucional: su afianzamiento en el sistema constitucional y su impacto en la vigencia del modelo peruano de la constitución política del estado de 1993”

  • Autores: Arturo Antonio Giles Ferrer
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier Díaz Revorio (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Manuel Vera Santos (presid.), María Elena Rebato Peño (secret.), David Delgado Ramos (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El autor se plantea a través de una investigación dogmática, el problema de cómo surge la preocupación por la evaluación de la conducta de los hombres públicos, analizando el juicio político y la acusación constitucional, desde el origen de la Institución llamada impeachment en la Inglaterra medieval, su extinción para ceder su lugar a la responsabilidad política del ministro consejero o gabinete, su paso a los Estados Unidos de Norteamérica y aplicación en un sistema de gobierno diferente, vale decir, de un modelo monárquico parlamentario a uno presidencial; frente al modelo kelseniano o europeo que encarga esta atribución al órgano titular de la jurisdicción constitucional orgánica; para desembocar en Iberoamérica y su coexistencia con el Juicio de Residencia Colonial, con el propósito de analizar estas instituciones en el Perú a partir de su tratamiento en las diferentes Constituciones así como de las leyes de Responsabilidad de Funcionarios Públicos, de 17 de junio de 1834 y 25 de septiembre de 1868 así como los Reglamentos de las Cámaras Legislativas, analizando las posibilidades interpretativas e insuficiencias de los artículos 99º y 100º de la Constitución Política, naturaleza jurídica y algunos casos sustanciados, para finalmente ocuparse del Proceso Judicial a que da lugar la acusación constitucional y los pronunciamientos que sobre el particular ha hecho nuestro Tribunal Constitucional, lo que evidencia muchas veces prejuicios en la sustanciación de los casos, en detrimento de las notas características del debido proceso legal de los procesados, lo cual frente a la evidencia histórica peruana resulta penosamente cierto y es un indicador de la inutilidad política de una institución que cuando el Perú sale a la vida independiente en 1821, en el país cuna del juicio político Inglaterra, era ya un fósil jurídico, pues el último caso data de 1806, contra el Primer Vizconde de Melville.


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