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Las garantías para el cumplimiento efectivo del derecho a la educación.: Estudio a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y la Corte Constitucional colombiana.

  • Autores: Vanessa Milena Monterroza Baleta
  • Directores de la Tesis: Blanca Rodríguez-Chaves Mimbrero (dir. tes.), Javier Manuel Valle López (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Autónoma de Madrid ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Antonio Rovira Viñas (presid.), Juan Antonio Núñez Cortés (secret.), Roberto Romboli (voc.), Susana Galera Rodrigo (voc.), Carlos Alberto López Cadena (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Autónoma de Madrid
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El derecho a la educación es un derecho reconocido casi de manera unánime en las constituciones. En un primer momento, tras un proceso de democratización, se consideró a la educación como necesaria para la garantía de la igualdad, es decir, era un derecho subordinado. Sin embargo, a partir de un desarrollo normativo y jurisprudencial, actualmente es calificado como un derecho autónomo, aplicable a todas las personas, independientemente de su nacionalidad.

      A pesar del consenso actual sobre su condición de derecho y la consagración en las constituciones, el logro de la garantía efectiva del derecho a la educación en todas sus dimensiones, continúa siendo algo pendiente. Esta realidad ha sido puesta de manifiesto de una manera cruda, a raíz de la pandemia originada por el COVID-19 a la que seguimos enfrentamos actualmente.

      No obstante, la garantía del derecho no se encuentra en las mismas condiciones en todos los países. Así, mientras que en algunos países la problemática del tema educativo, se centra en las libertades de los padres para escoger la educación para sus hijos, especialmente la educación religiosa o la posibilidad de educación en casa; en otros países, el problema en materia educativa aún está en la posibilidad de acceso real a la escuela, incluso en los niveles considerados obligatorios y gratuitos, de acuerdo a la normativa internacional.

      En lo que respecta a la educación como derecho social, los retos se encuentran en la garantía efectiva del derecho, en aspectos como la satisfacción de los principios de generalidad, obligatoriedad y gratuidad, ello va a llevar al análisis de problemas como los referentes a sujetos no cubiertos como destinatarios, los servicios conexos que permitirían la garantía efectiva y la extensión de la gratuidad a otros niveles distintos a los ya reconocidos.

      En ese escenario, los tribunales constitucionales y los tribunales de derechos humanos han sido determinantes en la garantía del derecho a la educación. En este trabajo, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, la Corte Constitucional colombiana, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se estudiará la garantía del derecho a la educación, escogiendo como casos de estudio, los ordenamientos de España y Colombia. De igual manera, se analizarán las Observaciones Generales en materia de derecho a la educación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible del sistema universal de protección de derechos humanos, como referencias de la garantía del derecho a nivel internacional, que han servido para la protección del derecho a nivel nacional.

      El problema jurídico que se buscará resolver consiste en determinar si la forma de actuación de los tribunales constitucionales de Colombia y España, con respecto a la garantía del derecho a la educación en su contenido prestacional, pueden asimilarse, o, por el contrario, se pueden establecer elementos de distinción; y en este segundo caso, analizar los factores que determinarían los tipos diferenciados de actuaciones. En el estudio de las actuaciones de los tribunales de Colombia y España, se tendrá en cuenta, a su vez, las relaciones de estos con los tribunales regionales de derechos —el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos—, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el sistema internacional.

      Para el logro del propósito descrito, en el primer capítulo, y tras unos breves apuntes para ubicar el concepto de «educación» desde las teorías pedagógicas, se analiza el carácter de derecho fundamental del derecho a la educación en los ordenamientos de Colombia y España. Seguidamente, a partir de la teoría de los derechos, se desarrollará el derecho a la educación como un derecho complejo que puede ser entendido en un sentido amplio y en uno estricto.

      El derecho en sentido estricto, es el derecho a la educación como derecho social; mientras que en sentido amplio, se incluyen además, las libertades que se desarrollan en el ámbito educativo, como la elección del tipo de educación para los hijos, la libertad de creación de centros docentes y la libertad de cátedra.

      De acuerdo con la clasificación de los derechos según su función, se estudiará como el derecho a la educación en sentido amplio contiene derechos de libertad, típicamente ubicados dentro de los derechos civiles y políticos; y derechos sociales, situados generalmente en la categoría de derechos económicos, sociales y culturales.

      Por su parte, de acuerdo a la clasificación de los derechos según su estructura, se examinará como el derecho a la educación puede contener facetas de derecho de abstención y de prestación, e incluso, podría argumentarse a favor de su naturaleza como derecho de participación; en la medida que la educación puede ser un presupuesto para el ejercicio de los derechos de participación en su sentido estricto. Las categorías de los derechos de acuerdo con la función y la estructura no son concordantes. Así, será posible encontrar derechos de libertad que conlleven a prestaciones y derechos sociales que generen abstenciones.

      Finalmente, la confluencia de derechos de civiles y políticos, y derechos sociales educativos, que pueden ser de prestación o de abstención, permitirá afirmar que el derecho a la educación es un derecho complejo.

      En el segundo y tercer capítulo, se abordarán los ordenamientos de España y Colombia, en lo que respecta a la garantía efectiva del derecho a la educación, analizando los diferentes preceptos constitucionales que integran el derecho, a partir de las decisiones adoptadas por parte de los tribunales constitucionales objeto de estudio.

      Seguidamente, en el capítulo cuarto, se centrará el análisis, en el derecho a la educación en el plano internacional, regional —tanto en el sistema europeo, como en el americano— y de la Unión Europea. De manera particular, se estudiará la forma de como las decisiones de estos tribunales han impactado en la garantía del derecho a la educación a nivel interno, a partir de las figuras del criterio de interpretación, el bloque de constitucionalidad, el margen nacional de apreciación, el control de convencionalidad y el principio de primacía.

      Finalmente, en el capítulo quinto, pretenderé resolver el problema jurídico acerca de los instrumentos de garantía del derecho a la educación por parte de los tribunales constitucionales objeto de estudio. Se identificará lo que denominaré actuaciones expansivas y restrictivas, a partir de las tendencias hacía lo «político» o lo «técnico-jurídico» de los tribunales analizados.

      El análisis jurisprudencial permitirá afirmar que pueden establecerse elementos de distinción entre las formas de actuación del Tribunal Constitucional español y la Corte Constitucional colombiana. Así, mientras que la Corte Constitucional colombiana tiende a actuaciones expansivas en materia de garantía del derecho a la educación; el Tribunal Constitucional español tiende a actuaciones restrictivas en esta materia. La diferencia de actuación puede ser explicada, a nuestro parecer, con fundamento en dos criterios: 1. La satisfacción de los contenidos mínimos del derecho y 2. Las funciones asignadas a los tribunales en el derecho positivo y la forma como se ejercen dichas atribuciones.

      De esa manera, en los ordenamientos jurídicos en donde los contenidos mínimos del derecho se encuentran satisfechos por la actuación de las otras ramas del poder público, se generaría como consecuencia que los tribunales tiendan a actuar restrictivamente. Por su parte, en aquellos ordenamientos en donde esos contenidos mínimos no se satisfacen o se satisfacen insuficientemente, los tribunales constitucionales tienden a actuaciones expansivas.

      Lo anterior, podría explicar que la Corte Constitucional colombiana ordene la construcción de un puente como una forma de garantizar el derecho a la educación de menores. En este caso, los estudiantes debían caminar largas horas para llegar hasta el centro educativo más cercano. La orden de construcción del puente, una actuación claramente expansiva por parte del tribunal, podría estar motivada, como ya se ha señalado, por la falta de garantía de los contenidos mínimos del derecho a la educación, centrado en este caso, en la accesibilidad real a los centros educativos. Este tipo de actuaciones, son impensables en el Tribunal Constitucional español, que tiende a actuar, como se verá en este trabajo, en forma restrictiva, en gran medida, porque los casos sometidos a su consideración, no se referían a contenidos mínimos del derecho.

      En cuanto al segundo criterio, esto es, las funciones asignadas en el derecho positivo, y la forma como se ejercen, se concluirá, que la actuación está determinada por la manera de cómo cada tribunal desarrolla la función de protección de derechos, y no, en la consagración de la función como tal. Así, si clasificáramos la actuación de los tribunales entre lo «técnico-jurídico» y lo «político», puede evidenciarse que la Corte Constitucional colombiana en el ejercicio de sus funciones de protección de derechos tiende a la adopción de decisiones políticas y el Tribunal Constitucional español, a decisiones de contenido «técnico-jurídico». Finalmente se concluirá que ante los problemas que pueden generar las actuaciones expansivas y las restrictivas de los tribunales, una respuesta puede ser un balance entre lo «técnico-jurídico» y lo «político» en el desarrollo de las funciones.


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