Los funcionarios de habilitación estatal, herederos de los suprimidos Cuerpos Nacionales, han sido históricamente en España una figura trascendental en el funcionamiento de nuestra Administración local. Sin embargo, desde mediados de los años ochenta este colectivo está sufriendo un notable debilitamiento que tiene unas repercusiones directas no sólo en el propio colectivo funcionarial, sino además en la gestión pública local. Desde la LRBRL se ha iniciado un proceso de demolición de este modelo de función pública local de más de un siglo de antigüedad, mediante reformas parciales y sin plantear un modelo alternativo que sustituya al actual, de continuos parcheos tendentes a limitar las funciones de unos funcionarios herederos de los antiguos Cuerpos Nacionales y a introducir mecanismos que permitan paradójicamente controlar al controlador. Precisamente, el Estatuto Básico del Empleado Público es un paso más en el proceso de descentralización ejecutiva de la profesión y de desapoderamiento casi total al Estado de toda competencia sobre un colectivo funcionarial que lleva paradójicamente el calificativo estatal en su denominación. Desde el propio colectivo de funcionarios, quizás de forma exagerada, se ha indicado que las deficiencias del sistema son tales que se prevé la eliminación a corto o medio plazo de los controles de legalidad y económico-financieros en los Ayuntamientos, y esto ocurre precisamente en un momento en el que se manifiesta claramente una voluntad de la ciudadanía y de los poderes públicos de atajar los casos de corrupción de los que a diario se da cuenta en los medios de comunicación. Sin embargo, con la aprobación del EBEP se debilita la posición institucional de los funcionarios de habilitación estatal y se avanza un poco más en la supresión sistemática de los controles internos de los Ayuntamientos. Hay que reconocer que la figura de los habilitados estatales siempre ha despertado un especial interés doctrinal, sin duda alguna por la singularidad de su régimen jurídico dentro de la función pública local, interés que sin embargo no se observa en otros Cuerpos o Escalas de funcionarios. Como decimos esto obedece a su singular régimen jurídico, pero también a otros factores no tanto jurídicos, sino históricos, políticos y sociológicos que han convertido a los Secretarios y, en menor medida, a los Interventores y Tesoreros de Administración local en el centro de atención de algunas investigaciones jurídicas e históricas.Los funcionarios de habilitación estatal desde la entrada en vigor de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se han visto inmersos en un continuo proceso de desconfiguración de su régimen jurídico, hasta el punto de perder prácticamente su dependencia estatal, convirtiéndose de facto en una Escala autonómica de funcionarios locales con cierta movilidad entre las distintas Comunidades Autónomas. Pretendemos, de esta forma, adentrarnos en el estudio de este proceso de desmantelamiento de esta Escala de funcionarios que se observa inequívocamente desde mediados de los años ochenta del pasado siglo, y que se enmarca en un verdadero proceso de desregulación y fragmentación de la figura de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, quizás no querida pero consentida por los principales partidos políticos nacionales. Las crónicas parlamentarias hablan por si solas; en los debates parlamentarios donde se ha tocado la figura de los funcionarios de habilitación nacional se ha reconocido de forma explícita la importante función que desempeñan estos funcionarios, la necesidad de garantizar su independencia como requisito necesario para ejercer sus cometidos de control de legalidad y fiscalización con imparcialidad, su acreditado nivel de formación y la exigencia de solucionar el problema de elevado índice de interinidad e intrusismo existente, mediante la convocatoria regular de procesos selectivos.
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