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Por una información responsable: deontología y práctica del derecho de rectificación en la prensa española

  • Autores: Victoria Moreno Gil
  • Directores de la Tesis: Carlos Maciá-Barber (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carlos Elías (presid.), Marta Redondo García (secret.), Javier Mayoral Sánchez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Investigación en Medios de Comunicación por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • 1. Introducción La práctica efectiva del derecho de rectificación continúa siendo una de las grandes tareas pendientes en el ámbito del derecho de la información y de la ética periodística. Hasta el momento, su estudio se ha enfocado mayoritariamente desde el punto de vista del derecho constitucional, obviando el análisis de su eficacia real y de sus implicaciones éticas tanto para los profesionales de la información como para los ciudadanos (lectores, oyentes, telespectadores).

      La presente investigación pretende superar estas carencias y ofrecer, a partir de una perspectiva interdisciplinar, una visión más amplia de la significación y trascendencia de este derecho en la prensa. En definitiva, el objetivo es demostrar la escasa presencia y efectividad de esta figura jurídica, algo en lo que tienen mucho que ver tanto la responsabilidad del periodista como los códigos de deontología profesional.

      Es en el complejo contexto que conforman democracia e información donde el presente trabajo pretende abordar el derecho de rectificación, facultad que otorga a la persona aludida por una información la posibilidad de rectificarla si considera que es inexacta y le causa perjuicio. En definitiva, en ese indisoluble binomio democracia-información es donde el derecho de rectificación actúa como mecanismo que fortalece ambos aspectos: la información en tanto que condición imprescindible para la existencia de cualquier sistema democrático y la democracia, en tanto que participación de la comunidad, el leitmotiv que debe guiar la labor informativa. La retroalimentación y mutua dependencia es obvia y, en este sentido, el papel del derecho de rectificación es de enorme trascendencia.

      2. Relevancia de la Tesis Doctoral y objeto de estudio Bajo el título, Por una información responsable: deontología y práctica del derecho de rectificación en la prensa española, la investigación que se plantea versa en concreto sobre la eficacia práctica del derecho de rectificación en los periódicos nacionales de mayor tirada desde 1984 (fecha en la que la última Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación entra en vigor) hasta la actualidad.

      La originalidad del trabajo radica en la escasa literatura que en el campo del periodismo y la comunicación existe sobre la materia. Y es que prácticamente toda la atención al tema viene focalizada por parte de la doctrina jurídica, que encuadra el estudio del derecho de rectificación en el marco del derecho constitucional de la información, y así, de sus límites, fundamentación, naturaleza jurídica y condiciones del ejercicio. Es, por tanto, a nuestro juicio, imprescindible un acercamiento serio y exhaustivo a la figura del derecho de rectificación en la prensa, con el objeto de complementar el puro estudio jurídico de la misma y abrir la óptica de análisis a otros aspectos asimismo trascendentales, tales como su eficacia práctica, su reflejo en los manuales deontológicos de la profesión periodística y la percepción que sobre ella tienen los distintos grupos de profesionales que entran en contacto con la misma.

      Otro aspecto destacable de la investigación es su aplicación práctica al trabajo diario de las redacciones. Los periodistas, como sujeto pasivo del derecho de rectificación y por ende los directores - responsables últimos de la inserción de las rectificaciones- necesitan de unas instrucciones claras a seguir en estos casos más allá de lo enunciado por los preceptos jurídicos y que les permitan garantizar los mínimos éticos exigibles.

      De otro lado, el tema que se aborda es de destacadísima importancia debido a que hablamos, en definitiva, del derecho a la información en su doble vertiente activa y pasiva: de un lado, el derecho del periodista a comunicar información veraz y, de otro, el derecho ciudadano a recibirla. Pero, además, del necesario pluralismo y veracidad, garantías de una opinión pública libre sin la que ningún Estado puede reconocerse a sí mismo como verdaderamente democrático. En definitiva, el tema de nuestra investigación nos obliga a recorrer las partes que componen el entramado del derecho a la información (véase requisito de veracidad, derechos de la personalidad como límites, el llamado derecho de acceso de los ciudadanos a los medios de comunicación, etc.) a través del estudio concreto del derecho de rectificación, entendido este último como único instrumento que posibilita que el ciudadano pueda rectificar de manera directa aquellos hechos difundidos por un medio de comunicación que le aluden y que considera falsos o inexactos.

      El objeto de estudio no es otro que la satisfacción real del derecho de rectificación en la prensa española, concretamente en los diarios El País, El Mundo, La Vanguardia y Abc, desde el año 1984 hasta la actualidad. Aunque, a primera vista, este estudio diacrónico pudiera parecer muy amplio, lo cierto es que no existe un número excesivo de sentencias relativas al incumplimiento de este derecho ni tampoco una cantidad desorbitante de escritos de rectificación publicados, siendo la media de unos 360 escritos difundidos por diario en el periodo objeto de estudio.

      En lo que respecta a los objetivos de la investigación se establece una división entre los generales y los específicos. Desde un punto de vista más amplio, se pretende analizar la situación actual del derecho de rectificación y determinar si se trata de una figura destacada o marginal, con un nivel de efectividad razonable o apenas inexistente. De manera más concreta el presente trabajo también se fija en la visibilidad real e importancia concedidas a esta figura jurídica en los manuales de deontología periodística y busca extraer conclusiones sobre el nivel de formación o conocimiento que existe entre los profesionales. A ello se une el análisis de la relación causa-efecto entre las rutinas periodísticas actuales y la puesta en práctica efectiva del derecho (ritmo vertiginoso y espectacularización en la producción de las noticias, lógica económica que en muchos casos se impone a la ética, etc.); y, por último, el estudio de varios casos reales que demuestran que en la práctica el actual derecho de rectificación no garantiza que el ciudadano pueda corregir una información que le afecta aportando su versión de los hechos: los escritos se publican tarde, mal y sin la relevancia que merecen.

      3. Metodología e hipótesis de partida Se formulan tres partes de análisis distintas y, a la vez, complementarias que emplean una metodología concreta:

      1. De un lado, el análisis cuantitativo de todos los escritos de rectificación publicados en los diarios escogidos durante el periodo seleccionado, para lo cual se elaboran tablas de recogidas de datos en función de las variables a estudiar: número total de escritos, sección en la que se publican, extensión, referencia expresa u omisión de la ley que regula el derecho de rectificación, reproducción literal o con comentarios y apostillas por parte del diario, título que precede al escrito, fórmulas que emplean los escritos para autodenominarse, defensa del buen nombre de una persona física y/o jurídica, tratamiento noticioso y otra serie de características que son recurrentes en muchas de las rectificaciones (comentarios críticos por parte del rectificante, publicación ordenada por el juez, escrito firmado por más de una persona, etc). El propósito en este punto es poder extraer una radiografía lo más fidedigna posible acerca de la realidad que rodea a la publicación de rectificaciones en las últimas tres décadas.

      2. El segundo pilar de la investigación son los cuestionarios de opinión a profesionales. Hablamos en concreto de encuestas cualitativas de calidad, mediante las cuales se pretende arrojar luz acerca de la percepción que se tiene sobre esta figura (conocida y valorada o denostada y prácticamente invisible) y, al mismo tiempo, demostrar si la legislación y los códigos de autorregulación y deontología profesional son abanderados suficientes para el conocimiento y puesta en práctica de este derecho o se deben plantear otras alternativas para garantizar su efectividad. Los cuestionarios están dirigidos a cuatro grupos objetivo: ombudsmen o defensores del lector, directores/ subdirectores de diarios, asociaciones de prensa y asociaciones de consumidores y usuarios.

      El análisis se complementa, además, con un repaso por los principales códigos de autorregulación para detectar la presencia y tratamiento del derecho de rectificación; una aproximación al contexto en el que trabajan los periodistas y que explica en muchos casos por qué se cometen errores. A lo anterior se une el estudio de varios ejemplos prácticos que reflejan la invisibilidad de esta figura en la prensa española.

      A partir de este análisis se da respuesta a las hipótesis de partida de la investigación:

      -Escasa o nula visibilidad de los escritos de rectificación en la prensa periódica española, incumplimiento de los principios básicos de inserción de los mismos (relevancia semejante).

      -Necesidad de reforzar la valía de los códigos de autorregulación como guías deontológicas que contribuyan a la efectividad del derecho.

      -Aportar solidez a la figura del Defensor del lector, a la vez que crear nuevos espacios para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de rectificación de la manera en la que sería deseable.

      -De manera sucinta se proponen una serie de cambios en la L.O. 2/84, con el propósito de dotar de mayor efectividad al derecho; ya que, en la práctica, no cumple con la finalidad deseada, la que el legislador vislumbró a la hora de materializar las condiciones de su ejercicio.

      -Lejos de aquellos periodistas y directores que se enfrentan con miedo y apatía a estos escritos de rectificación, debemos abogar por la formación de auténticos profesionales que comprendan y asimilen la gran responsabilidad que su oficio entraña y, con ello, actúen con diligencia en la publicación de dichos escritos, cumpliendo con los requisitos que la ley y los códigos de autorregulación determinan al efecto.

      -Más allá de la controversia sobre del papel que desempeña la veracidad de los hechos publicados para que pueda o no existir la facultad de rectificar, nuestro interés se centra en un razonamiento más sencillo y a todas luces más práctico: el derecho a rectificar una información por parte del ciudadano afectado mejora y fortalece el debate público, el pluralismo político y la democracia.

      El estudio de la viabilidad de la investigación es previo al establecimiento de las líneas generales del apartado metodológico y de su resultado han dependido las decisiones en torno a la selección del objeto y del tamaño de la muestra.

      4. Conclusiones y futuras líneas de investigación El trabajo pretende convertirse en una aportación amplia, fiable y exhaustiva al conocimiento científico que ya existe sobre el tema. Su propósito es el de ofrecer resultados objetivos de referencia dentro del mundo académico, del campo de la ética periodística y del derecho de la información.

      Dicha contribución al conocimiento viene dada, principalmente, a través de los dos pilares de la investigación:

      -Análisis cuantitativo de los escritos de rectificación, a partir del cual se obtendrán resultados medibles sobre el número de rectificaciones publicadas y sus principales rasgos identificativos para, con ello, poder ofrecer una visión completa del estado de la cuestión.

      -Cuestionarios de opinión a profesionales, a través de cuyos resultados podrá valorarse el conocimiento y percepción que se tiene sobre este derecho; además de avanzar los cambios necesarios para ampliarlos y/o mejorarlos.

      A partir del análisis, se detallan las principales conclusiones de la Tesis Doctoral:

      -El derecho de rectificación es una figura marginal e ineficaz en la prensa diaria española. La presencia de escritos de de este tipo es muy escasa y se publican sin atender a los requisitos de relevancia semejante: de forma mayoritaria en la sección de Cartas al director, sin una extensión similar a la de la información controvertida y la mayoría de las veces sin ser identificados de manera clara y directa como rectificaciones. El derecho de rectificación no suele ser conocido entre el público que, además y en parte debido a lo anterior, asume de manera implícita su posición desigual al hacer llegar un escrito de rectificación al director del periódico.

      -Los directores son reticentes a publicar rectificaciones e intentan minimizar su impacto. Los máximos responsables de los diarios equiparan una rectificación con una reprimenda por su trabajo y consideran que publicar los escritos daña su credibilidad. No obstante, de cara al exterior, manifiestan que tanto la regulación jurídica del derecho de rectificación como los códigos autorregulación de la profesión son necesarios.

      -El actual derecho de rectificación tiene una configuración anticuada que debe superar varias limitaciones. La jurisprudencia constitucional entiende esta figura como un simple derecho por alusiones, conectado a los derechos fundamentales recogidos en los arts. 20.1d y 18 CE y olvida vincularla a la necesaria premisa de veracidad, sin la cual no puede existir el derecho a comunicar y recibir información. Al mismo tiempo la actual regulación jurídica debe superar la que consideramos una restricción injustificada, pues no permite rectificar opiniones ni juicios de valor sino solo hechos de la información. A nuestro juicio resulta obvio que los hechos no suelen presentarse de manera aséptica y en muchos casos es imposible deslindar la pura información de los elementos valorativos u opinativos del periodista.

      -Los manuales de autorregulación identifican la rectificación como un deber del periodista, pero no sirven de guía para mejorar la efectividad del derecho del que venimos hablando. Prácticamente todos los códigos de conducta y libros de estilo se hacen eco de la importancia de que el periodista sea honesto, reconozca sus errores y, en su caso, pida disculpas al afectado y al público. Sin embargo, no detallan las pautas a seguir a la hora de publicar los escritos de rectificación ni, por ende, ayudan al colectivo de periodistas a comprender las verdaderas implicaciones de este derecho.

      -La presencia de otras figuras clave en la autorregulación, como el Defensor del lector o el Consejo de Prensa, es casi anecdótica en nuestro país: en la actualidad solo existen dos Consejos de Prensa y apenas una decena de defensores. Esta situación debe corregirse, ya que ambos mecanismos son muy necesarios para garantizar la protección de los derechos de los lectores y seguir trabajando por la excelencia ética en los medios de comunicación.

      -El propio contexto en el que se ejerce el periodismo aboca al profesional a cometer más errores de los deseables. Factores intrínsecos al trabajo de las redacciones - tales como el ritmo frenético en la producción de noticias, la espectacularidad y el amarillismo, la precariedad laboral, la falta de experiencia o los intereses económicos y políticos- llevan al periodista a equivocarse con frecuencia.

      -El ciudadano sigue ostentando el papel marginal dentro del proceso comunicativo. A pesar de los esfuerzos en los últimos años, a día de hoy los mecanismos de participación (directa o indirecta) del público en los medios de comunicación son escasos y cuentan con muy bajo impacto.

      -La relevancia con la que se publica un escrito de rectificación depende en gran medida de quién sea el firmante del mismo. A partir de varios ejemplos estudiados, se demuestra que no tienen el mismo peso las rectificaciones que proceden de un ciudadano de a pie o una personalidad menos conocida, que aquellas que están firmadas por altos cargos en el ámbito político o económico. Este hecho confirma que los intereses económicos y políticos de la prensa condicionan no solo su trabajo sino también sus criterios éticos, ciertamente moldeables.

      En lo relativo a las futuras líneas de investigación que se abren a partir del presente trabajo, cabe señalar:

      -La necesidad de avanzar en materia de autorregulación, ya que en la actualidad los códigos deontológicos actúan como simples orientaciones para el buen desempeño de la labor periodística, pero no son específicos en lo relativo al derecho de rectificación ni tampoco establecen ningún tipo de 'sanciones' que refuercen su cumplimiento, lo que desprotege al ciudadano.

      -El estudio de la compatibilidad de la 'ideología' imperante en los medios de comunicación en un sentido más amplio - la lógica del capital, en la que gobiernan la premura, la precariedad, la espectacularización y tergiversación de la realidad...- con el ejercicio profesional ético y responsable.

      -El análisis del derecho de rectificación en los nuevos medios digitales y en las redes sociales, sobre todo a partir del futuro reconocimiento del derecho de rectificación en Internet dentro del ordenamiento jurídico.

      -La rectificación de fotografías e imágenes en prensa y el derecho de rectificación en radio y televisión. Estos campos se encuentran poco explorados en la actualidad, debido a la gran dificultad de investigar las implicaciones y, sobre todo, la eficacia del derecho de rectificación (acceso a las fuentes primarias, pocos casos y escasa literatura).


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