Introducción La investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) ocupan a las administraciones públicas de las sociedades avanzadas por su importancia en la economía, la productividad y el bienestar social. En concreto, en Europa en 2014 se establece el Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (Comunicación de la Comisión 2014/C 198/01) que marca las directrices para los estados miembros y que en España se concreta en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (MINECO, 2018). Este plan se materializa en un complejo sistema de ayudas directas (subvenciones, préstamos bonificados) e indirectas (incentivos fiscales y bonificaciones).
La difusión se ha detectado como un elemento clave para la innovación. Bajo esta premisa, las instituciones beneficiarias de ayudas públicas, de acuerdo con la normativa, deberían llevar a cabo actividades de comunicación. De hecho, tanto el marco legal europeo como el español definen unos requisitos en materia de comunicación que todas las empresas receptoras de ayudas para la I+D+i deben cumplir para que la población esté informada.
Pese a las exigencias de información y de transparencia, las características y el impacto de estas medidas sobre la difusión y la divulgación de los resultados de la investigación y la innovación apenas ha sido ni evaluado ni estudiado. De hecho, existe un vacío de conocimiento a este respecto en nuestro país.
Objetivos En este contexto, esta tesis doctoral se propone ampliar el conocimiento empírico a este respecto. De manera más concreta, y a partir de un conjunto de estudios, nos proponemos:
a) Compilar y analizar los estudios científicos relacionados con las ayudas a la investigación en España y su tipología e impacto.
b) A partir de la revisión de los distintos marcos legales, determinar y evaluar las características de las obligaciones en términos comunicativos que tienen las empresas que reciben subvenciones para hacer I+D+i.
c) Describir y analizar las obligaciones de comunicación fijadas en las convocatorias nacionales de ayudas de I+D+i.
d) Revisar la información requerida en los documentos de solicitud y en la justificación de las ayudas de I+D+i sobre las acciones de comunicación.
e) Describir la comunicación de la innovación que hacen las empresas que reciben fondos públicos para la I+D+i en sus sitios web.
f) Describir la comunicación de la innovación que hacen las mismas empresas a través de las redes sociales como complemento a las obligaciones de comunicación de las convocatorias.
g) Compilar las opiniones de expertos sobre posibilidades y limitaciones de los requisitos comunicativos actuales para la difusión I+D+I.
Metodología Para cumplir con los objetivos expuestos, hemos realizado siete estudios independientes que han derivado en artículos y presentaciones académicas.
El primer artículo “Productividad científica en España sobre las ayudas de I+D+i”, presenta una revisión sistemática de los trabajos académicos que analizan cuestiones relacionadas con las subvenciones de I+D+i en España, recogidos en Web of Science Core Collection, Scopus y Proquest.
El segundo estudio “¿Cómo deben comunicar las empresas receptoras de ayudas de I+D+i? Requisitos legales en España” recopila, analiza y compara la legislación europea y nacional sobre las obligaciones de comunicación y data sharing exigida a los receptores de fondos para la I+D+i.
En el tercer artículo, “Obligaciones de comunicación para empresas españolas receptoras de ayudas estatales de I+D+i”, se recopilan las convocatorias del ejercicio 2015, para identificar y clasificar los requisitos de comunicación y difusión de la I+D+i a las empresas que reciben subvenciones. Asimismo, se describen los mecanismos para casos de incumplimiento y el reparto de tareas entre empresas y agencias de financiación.
Complementariamente, en el cuarto estudio “Descripción de las medidas de comunicación que las empresas españolas deben cumplir en las ayudas de I+D+i de CDTI”, se analizan los formularios de solicitud, las memorias técnicas y los documentos de justificación, que desde el Centro para el desarrollo tecnológico industrial (CDTI) se exige a las empresas que solicitan una ayuda para la innovación con el fin de identificar de facto cómo se recopilan las acciones de comunicación exigidas por las convocatorias.
Posteriormente, el quinto artículo, “Comunicación de la innovación a través de los medios online”, describe la comunicación de la innovación que las empresas subvencionadas realizan en medios online. Se revisan las compañías que recibieron ayudas de CDTI en 2016 y se hace un análisis de contenido cuantitativo y cualitativo de los sitios web y blogs durante veinticuatro meses. Se observa así el grado de cumpliendo con las obligaciones en materia de comunicación.
Para complementar el trabajo anterior, el sexto estudio “Utilización de las Redes Sociales Digitales para la comunicación de la innovación empresarial” observa durante 24 meses los perfiles de Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, Pinterest, Google + y LinkedIn de las empresas anteriores para analizar cómo comunican a través de las RSD, y evaluar si incluyen la información contemplada por el marco regulatorio.
Finalmente, el último artículo, “¿Qué opinan los expertos sobre la comunicación de la innovación en España?”, compila las opiniones de expertos nacionales y de las autonomías sobre posibilidades y limitaciones de estos requisitos comunicativos para la difusión de I+D+i.
Resultados Los principales resultados de la investigación son los siguientes: a) La literatura que aborda las ayudas de I+D+i en España es escasa, pues tan solo hay 27 documentos indexados en Web of Science Core Collection, Scopus y Proquest. Los trabajos están escritos en su mayoría por autores españoles, que se concentran principalmente en la Universidad de Vigo. Las revistas que publican más investigaciones de este tipo son Research policy, de los Países Bajos, y Hacienda Pública Española. Los estudios abordan diferentes temáticas y predomina el análisis del impacto de los subsidios públicos para la I+D.
b) Diez textos legales regulan las ayudas directas (tres de ámbito europeo y siete de ámbito estatal) y, en todos los casos, se detalla la necesidad de emprender acciones de difusión, aunque la normativa europea aporta un detalle más amplio de los requerimientos. En lo que respecta a las ayudas indirectas hay cuatro documentos que las regulan y en ningún caso se menciona la obligación de llevar a cabo una publicidad activa.
c) En las convocatorias de ayudas directas, y/o en los contratos, las exigencias referidas a la comunica¬ción se introducen bajo distintos nombres. En los documentos se menciona la necesidad de realizar actividades de difusión, pero solo en las convocatorias de CDTI se especifica el contenido que se debe publicar. En general no se matizan los plazos para ejecutar las acciones de difusión y, en todos los casos, es la empresa la encargada de informar al público sobre el proyecto financiado. El incumplimiento de las obligacio¬nes de difusión está regulado en todas las convocatorias, aunque se introduce de forma heterogénea. Los gastos de difusión no se consideran un coste elegible en ninguna subvención. A diferencia de las ayudas directas, en los subsidios indirectos no se establece ninguna acción de difusión.
d) En las solicitudes de las ayudas de I+D+i de CDTI se hace referencia al cumplimiento de las medidas de publicidad y transparencia. Asimismo, en el proceso de justificación de las ayudas, las empresas deben obligatoriamente completar un formulario en el que se detallan las actividades de difusión emprendidas, anexando evidencias documentales que acrediten la consecución de las medidas de comunicación.
e) El 83% de las empresas estudiadas tiene web propia y el 67% nombra la innovación en su web. La sección que menciona la I+D+i se denomina de diversa forma y se utilizan diferentes rutas para acceder a la información. Por otra parte, solo el 33,3% de las empresas que incluyen la innovación tienen datos sobre el proyecto apoyado por CDTI. Básicamente se publica: los logos de CDTI y Feder (91,7%), el título del proyecto (83,3%) y una breve descripción (75%), obviando aspectos de interés como el presupuesto o los resultados más significativos. El 64,8% de las empresas que poseen web propia tienen un apartado dedicado a las noticias y solo el 12,3% ha publicado sobre el proyecto apoyado.
f) Las empresas estudiadas tienen poca presencia en las RSD de referencia en España. El 35,4% de las compañías tiene perfil en más de tres plataformas y solo un 1,5% está en todas las redes sociales examinadas. LinkedIn es la más utilizada (58,5%), aunque solo una empresa la emplea para dar a conocer el apoyo de CDTI. YouTube es otra de las redes sociales más populares, pues el 47,7% de las empresas estudiadas tienen un perfil, aunque no hay ninguna inserción relacionada con la ayuda recibida. El 43,1% tiene perfil de Facebook y solo una empresa utiliza esta vía para difundir la financiación recibida de CDTI. Los perfiles en Twitter alcanzan las mismas cifras que en Facebook, pero en ningún caso se utiliza para comunicar el proyecto subvencionado. La presencia en el resto de las redes sociales es baja (21,5% en Google +, 9,3% en Instagram y 7,7% en Pinterest) y no se emplean para hacer diseminación de la I+D+i.
g) La mayoría de los expertos considera que las medidas de difusión recogidas en la normativa son suficientes, a pesar de que se podría avanzar en esta materia, pues la ciudadanía desconoce las innovaciones que se están apoyando. Los especialistas entienden que las empresas han de publicar un resumen que incluya los objetivos y el impacto logrado, es decir, que se debe aportar la información que garantice el conocimiento del proyecto sin comprometer la confidencialidad. Además, coinciden en la necesidad de revisar los formatos utilizados y el lenguaje que se emplea y en la conveniencia de seleccionar los canales y los medios que usa la gente ahora. Asimismo, entienden que los organismos gestores deberían hacer más acciones de diseminación y que se requiere trabajar para que las acciones de comunicación de un proyecto puedan considerarse un coste elegible. La difusión asociada a los incentivos fiscales es el aspecto que más controversia genera, pues la materia tributaria es sensible y esta cuestión requiere un análisis jurídico profundo.
Conclusiones Las principales conclusiones de los estudios realizados son las siguientes: a) La producción científica y el estudio de la evaluación del impacto de la financiación pública a la I+D+i, a través de las empresas, es escasa. En especial, no existen trabajos centrados en los requisitos de transparencia, difusión e información y sus consecuencias, la divulgación de la innovación tecnológica empresarial. Es necesario avanzar en el análisis de aspectos que no se han tratado en profundidad.
b) La normativa que rige las convocatorias de ayudas de I+D+i debería concretar mejor los aspectos relativos a la comunicación. Los resultados indican que las obligaciones de los proyectos subvencionados a este respecto son muy generales. Es necesario homogeneizar los términos utilizados, las acciones solicitadas y el contenido de estas. Asimismo, sería de interés crear un repositorio que aglutine los proyectos de I+D+i financiados para que la información no esté dispersa.
c) Las exigencias en términos de comunicación varían en las convocatorias de las ayudas directas e indirectas, (de hecho, en estas últimas, son inexistentes). Los requerimientos en las convocatorias de ayudas directas son muy generales y no están unificados. La intensidad de la difusión no difiere en función de las peculiaridades del proyecto y, para ello, deberían considerarse aspectos como el montante de la ayuda o la tipología de proyecto (investigación y/o desarrollo o innovación tecnológica). La responsabilidad de la difusión recae eminentemente sobre los beneficiarios. Las agencias que gestionan los subsidios podrían desarrollar un papel más activo, primero porque pueden ser el organismo que cree, mantenga y difunda los repositorios con la información de los proyectos apoyados y, en segundo lugar, porque pueden incentivar la difusión y la compartición de los datos.
d) En el caso concreto del CDTI, las medidas de transparencia y publicidad requeridas por la normativa están debidamente recogidas en los documentos asociados a las solicitudes de las ayudas de I+D+i y en los anexos que las empresas deben presentar en la justificación del proyecto.
e) La comunicación realizada por empresas beneficiarias de fondos públicos de I+D+i en los sitios web y blogs, para cumplir con los requerimientos de comunicación, es insuficiente puesto que no todas las empresas publican la información fijada por el marco regulatorio y, además, está dispersa y no es homogénea. La normativa debería concretar mejor en qué apartado del sitio web se debe publicar la información y qué elementos debería contener, para mejorar la transparencia.
f) Para lograr un mayor impacto de la investigación y aumentar la transparencia es necesario comunicar a través de formatos más actuales y con contenidos más accesibles. Internet sería el principal medio a utilizar y sería conveniente crear un repositorio unificado. Estandarizar los requisitos de comunicación de todas las convocatorias facilitaría el proceso. Asimismo, cabría avanzar en la comunicación de la innovación de las ayudas indirectas, que ahora es inexistente.
g) Las redes sociales prácticamente no se utilizan para complementar las obligaciones de comunicación requeridas por la normativa de referencia. Sería necesario incluirlas dentro de los requisitos de comunicación para incrementar su impacto y reflexionar sobre los contenidos a publicar, el momento en que se debe publicar y en qué redes sociales debe hacerse preferentemente.
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