La publicidad de servicios profesionales y productos relacionados con la salud, especialmente, medicamentos, ha sido objeto de una específica regulación por parte del legislador español. Esta regulación particular y completa está plenamente justificada atendiendo al interés de salud pública. La tutela de la salud de los ciudadanos y de los consumidores y usuarios ya estaba presente en la Ley General de Publicidad al establecer un sistema opcional para regular la publicidad de estos productos y servicios. La normativa especial impone con todo rigor la sumisión de esta publicidad a los principios de identificación, objetividad y veracidad. En este sector concreto, resulta absolutamente patente la primacía de la función informativa de la publicidad sobre la función persuasiva de la misma. Las alegaciones publicitarias concretas deben ser rigurosamente precisas y correctas, lo que constituye una de las directrices del Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la publicidad de medicamentos de uso humano. Sin perjuicio de lo dispuesto en nuestra legislación acerca de la publicidad y promoción de medicamentos de uso humano, es necesario resaltar el importante papel que juega el sistema de autorregulación publicitaria. El concepto de publicidad de medicamentos abarca toda actividad de comunicación apta para influir en la demanda del concreto medicamento. Así las cosas, no toda comunicación acerca de medicamentos puede considerarse publicidad. Delimitado el ámbito de aplicación, se traza un régimen jurídico diferenciado para la publicidad de medicamentos destinada al público en general y la dirigida a profesionales. Sólo podrán ser objeto de publicidad destinada al público los medicamentos publicitarios y su publicidad está sujeta a la obtención de una autorización administrativa previa. Con esta medida se restringe el ejercicio de la actividad publicitaria y, por ende, el derecho a la libertad de empresa, pero no se discute su legitimidad siempre que el interés o valor que se pretenda salvaguardar lo merezca y la intervención sea proporcionada. Dicha autorización se supedita al cumplimiento de unas estrictas reglas con el fin de preservar la identificación, objetividad y veracidad de la información y frases contenidas en el material publicitario. Cuando la publicidad de medicamentos vaya dirigida a profesionales, dicha actividad se somete simplemente a la necesidad de realizar una comunicación a la Administración en el momento de su publicación o difusión. Deber de comunicación que se extiende también a los responsables de las publicaciones científicas o profesionales y de medios audiovisuales sobre la condición de sus soportes como válidos para admitir publicidad de medicamentos de uso humano. Se pretende garantizar el acceso restringido de la publicidad de medicamentos de prescripción a los profesionales médicos y farmacéuticos, así como el carácter esencialmente científico del mensaje publicitario. Ello exige máxima congruencia con el contenido de la ficha técnica del medicamento y la inclusión de las informaciones esenciales de ésta. Atención específica merecen los criterios establecidos por el legislador para regular determinadas prácticas promocionales, tales como la publicidad de recuerdo, la entrega de muestras gratuitas, la política de incentivos o la hospitalidad. En este sentido, el Código de Farmaindustria y su Guía de Desarrollo completan los criterios especificados en la normativa sectorial.
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