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La evolución del convenio colectivo en España

  • Autores: Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado
  • Directores de la Tesis: Alfredo Montoya Melgar (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2009
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Joaquín García Murcia (presid.), Raúl Leopoldo Canosa Usera (secret.), Belén Alonso-Olea García (voc.), Carolina San Martín Mazzucconi (voc.), José Ignacio García Ninet (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 37.1 de la Constitución Española procede a un doble reconocimiento: el derecho a la negociación colectiva laboral, y a una figura jurídica, el convenio colectivo con fuerza vinculante.

      Para llegar a una comprensión completa de ambos era necesaria una investigación histórica-jurídica de la negociación colectiva (origen, fundamento, hecho sindical) y de la figura del convenio colectivo, como la manifestación más importante de la autonomía de la voluntad de los grupos sociales.

      Con carácter general partimos de la siguiente premisa: el convenio colectivo como tal existe con anterioridad a su primera regulación parcial ¿Ley de Descanso Dominical de 1904- y por supuesto a su regulación completa -Ley de Contrato de Trabajo de 1931-. La realidad se anticipa a la regulación legal, y esto supone una novedad con respecto a los datos obtenidos hasta el momento.

      No encontramos en esta primera etapa una extensión del uso del convenio pero afirmamos su existencia partiendo de dos textos fundamentales: 1º) Acuerdo de la ciudad catalana de Reus, 17 de agosto de 1843, entre los fabricantes de ropas de algodón de la ciudad y los representantes de los trabajadores.

      2º) Convenio de la lana de Sabadell de 17 de noviembre de 1854.

      Por otra parte las diversas fuentes examinadas ponen de relieve como la concertación de condiciones de trabajo entre colectividades se producía en la región catalana ya en 1830 (Oficio del Gobernador Civil de 5 de agosto de 1835, Bando del Ayuntamiento de Barcelona de 1 de mayo de 1841, entre otros).

      Transcurre un lapso temporal hasta que localizamos nuevos convenios en las poblaciones catalanas. El celo en la conservación de sus documentos ha hecho que en la actualidad podamos disponer de document os que reflejan buena parte de los convenios colectivos llevados a cabo en el siglo XIX. Pero no por ello podemos negar categóricamente su existencia en otras regiones.

      Asimismo, del examen de los textos encontrados se aprecia un contenido de gran perfección técnica, que mostraba el interés por cuestiones propiamente laborales que todavía no recogía ninguna regulación jurídica, ni civil ni social.

      Tras la primera referencia legal del convenio colectivo (Circular del Ministro de 21 de junio de 1902), se promulgó la Ley de Descanso Dominical de 3 de marzo de 1904, que contiene la primera regulación legal de un convenio, el que entrase a exceptuar o regular el descanso dominical que preceptuaba la Ley, celebrado por asociaciones profesionales...


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