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La información preventiva de la administración pública

  • Autores: José Alberto Ituren i Oliver
  • Directores de la Tesis: José María Baño León (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2006
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Santiago Muñoz Machado (presid.), Mariano López Benítez (secret.), Juan Francisco Mestre Delgado (voc.), Luciano José Parejo Alfonso (voc.), Joaquín Tornos Mas (voc.)
  • Materias:
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  • Resumen
    • La información preventiva de la Administración Pública es aquélla que trata de influir sobre el comportamiento de los ciudadanos para inducirles a la realización de conductas u omisiones con el objetivo de alcanzar finalidades de interés general. El origen de esta actividad se enmarca dentro de lo que se ha denominado Administración Compartida o Cooperativa en la que la Administración es conciente de que sin la colaboración de los ciudadanos difícilmente podrá acometer finalidades públicas recavando por ello su ayuda a través de mensajes informativos. El reciclaje de residuos, la precaución en la conducción, las alertas sanitarias, epidemiológicas, farmacológicas, de consumo, son ejemplos de esta actividad.

      En el actual ordenamiento jurídico difícilmente puede encontrarse un derecho público subjetivo a concretas prestaciones informativas. Si bien ello no excluye la existencia en el propio ordenamiento de mandatos a la Administración para la defensa de bienes jurídicos protegidos.

      En relación con la reserva de Ley, hay que señalar que la necesidad de un apoderamiento parlamentario para difundir información que suponga una vulneración de los derechos fundamentales, como los de la personalidad o la libertad de empresa debe de fijarse en función de la capacidad inductiva de la información difundida. La doctrina alemana clasifica en este sentido las informaciones entre notas, ilustración, recomendaciones y advertencias, entendiendo que sólo estas dos últimas precisarían la existencia de una ley habilitadora por su manifiesta carga inductiva.

      En cuanto a la responsabilidad patrimonial administrativa se analizan, a parte de las cuestiones generales, la relación con la cláusula eximente de estado de conocimientos científicos y la aplicación del principio de precaución. Sobre la aplicabilidad de la cláusula exonerativa, no podrá condenarse a la Administración si se demuestra que ésta observó convenient


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