En este trabajo se analiza la relacion entre las nuevas tecnologias de la informacion y de la comunicación interactivas y el derecho de rectificacion, afirmando el carácter de este como precursor de la universalizacion del acceso a la información. Asi mismo, se procura entroncar la comunicación interactiva-y el derecho de rectificacion como manifestacion de ella-en la teoria del ius societatis et communicationis de Fray Francisco de Vitoria, precursor de la regulacion juridica de las nuevas tecnologias de la comunicación interactivas. Con este fin profundizaremos en el conocimiento de esas tecnologias de la comunicación que facilitan la interactividad. Se trata de demostrar como la universalizacion del acceso a la informacion que propician estas nuevas tecnologias comunicativas proporciona una nueva dimension inedita a los principios que inspiran el derecho de rectificacion: mas aun, como facilitan una mejor proteccion juridica de la verdad en la informacion sin fronteras al potenciar esos principios, especialmente la inmediatividad y la participacion. Para ello trataremos de identificar esos principios a la luz del desarrollo historico de este derecho, asi como su configuracion legislativa actual, de la doctrina y de la jurisprudencia del Tribunal Suprema y del Tribunal Constitucional. Finalmente formularemos una propuesta de reforma de la actual Ley Organica que regula el derecho de rectificación para adaptarla a Internet. Previamente habremos identificado y resulto los problemas que las nuevas tecnologias de la informacion oponen al que podriamos llamar "derecho de rectificacion en la interactividad", especialmente la dificultad para comprobar la verdad informativa que supone el principio de instantaneidad que rige en Internet, paradigma de esas tecnologias
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