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Los fundamentos históricos y constitucionales de la jurisdicción militar española

  • Autores: Francisco Carruitero Lecca
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier Díaz Revorio (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eduardo Espín Templado (presid.), José Joaquín Fernández Alles (secret.), José Manuel Vera Santos (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Introducción La presente investigación doctoral tiene como finalidad principal demostrar la conveniencia o no, desde una perspectiva jurídico-constitucional, de la incorporación de la jurisdicción militar especial, en su totalidad, en el seno del Poder Judicial en España.

      Ello no equivale a sostener que la justicia militar sea suprimida como orden jurisdiccional, pues esto constituiría en último término una violación de la Constitución en sí misma pues afectaría la garantía de su pervivencia. Al contrario, se espera demostrar que la jurisdicción militar española adquirirá pleno sentido cuando se identifique con los principios propios de la jurisdicción en general.

      Así, el reconocimiento constitucional de la jurisdicción militar implicó la inmediata tarea de imponer límites a lo que antes se había caracterizado por su expansión. Sin embargo, como es propio de las organizaciones tradicionales, los cambios no pueden, ni deben ser bruscos.

      - Contenido de la investigación En el primer capítulo se aborda el tema de ¿La formación de los principios del Poder Judicial en el Estado constitucional¿. El desarrollo de este capítulo es de suma importancia porque explica las razones por las cuales los principios del Poder Judicial son exigibles en la jurisdicción militar. A su vez, en este capítulo se introduce una visión constitucional de los principios del Poder Judicial, enmarcándolos dentro de la realidad normativa y de valores que encierra el concepto de Estado constitucional de Derecho, en tanto marco referencial de la presente tesis.

      El segundo capítulo se denomina ¿Principios Constitucionales de la jurisdicción ordinaria en España: su aplicabilidad a las jurisdicciones especiales con particular referencia a la militar¿, toda vez que, en el Estado constitucional ¿tanto los órganos judiciales ordinarios como los órganos judiciales especializados, entre ellos la jurisdicción militar¿ deben garantizar el respeto de las garantías constitucionales de la jurisdicción tanto de los Jueces como Magistrados. Estas se encuentran reguladas en las normas constitucionales, las cuales obligan a los titulares de la potestad jurisdiccional que gocen de independencia e imparcialidad y que sus actuaciones se encuentren sometidas al principio de legalidad y constitucionalidad.

      En el tercer capítulo se ha investigado sobre ¿Los sistemas de jurisdicción militar en el Derecho Comparado¿. Así, con el propósito de conocer el contenido y la ubicación de la jurisdicción militar en España se ha considerado necesario detenerse en los sistemas de jurisdicción militar predominantes en el Derecho Comparado. Este constituye una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El Derecho Comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro.

      El cuarto capítulo, se refiere al desarrollo histórico de la jurisdicción militar española y su ubicación de esta jurisdicción dentro de la organización del Estado español. Es por ello, que los antecedentes históricos constituyen siempre una referencia de partida y pretenden ofrecer una visión global de la Justicia militar con especial hincapié en el ámbito de competencia y en la constitución orgánica de sus tribunales.

      En el quinto capítulo, se analiza la jurisdicción militar dentro del marco de la CE y se estudia con especial referencia el artículo 117.5 de ella. Esta norma constitucional regula el principio de unidad y exclusividad como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales y establece líneas maestras de los aspectos fundamentales de la jurisdicción militar: la naturaleza de la actuación de los tribunales militares; la esfera de su competencia; y los principios que deben presidir el ejercicio de su función. Sin embargo, la interpretación de este artículo, en la doctrina española, no ha sido pacífica; muy por el contrario, existen interpretaciones del todo contrapuestas.

      La inclusión de la jurisdicción militar en el artículo 117, inciso 5, y la expedición de Leyes ordinarias regulándola, nos dan la primera clave de comprensión: la imposibilidad de su supresión, pero sí la posibilidad de su incorporación total a la jurisdicción ordinaria. Es preciso reconocer que la incorporación y existencia de la jurisdicción militar en el entramado constitucional implicó un problema: para nadie es desconocido que la jurisdicción militar ha estado, en el pasado, en las antípodas de lo que en el mundo se conocía como Estado de derecho y, por ende, del constitucionalismo.

      Finalmente, en el sexto capítulo se realiza un análisis de la legislación militar desde la perspectiva constitucional en sus tres dimensiones: a) material, b) procesal o estructural y c) disciplinaria. En la dimensión material se evalúa la forma como se regulan actualmente los tipos penales militares; en la dimensión procesal o estructural se estudia la forma como se organiza la jurisdicción militar o, para ser más precisos, la organización de los órganos encargados de ejercer dicha jurisdicción además de la forma como se estructuran los procesos penales al interior de la jurisdicción militar; por último, en la dimensión disciplinaria, se analiza qué tipo de conductas son consideradas como faltas disciplinarias y se identifican los criterios que diferencian dichas infracciones con los delitos militares. Todo ello dentro del marco de la Constitución de 1978.

      Conclusiones Al iniciar la presente tesis doctoral sobre la Jurisdicción militar Española, planteamos una serie de objetivos de investigación a lograr. En tal sentido, hemos desarrollado esta tesis procurando lograr su confirmación. Sin embargo, en razón de la complejidad del tema, el logro y acierto de dichos objetivos es puesto en tela de juicio lo que nos ha conducido a conclusiones que han escapado a nuestra valoración y la han dejado en manos de quienes tengan a bien leerlas y evaluarlas.

      El objetivo principal que nos planteamos fue analizar, desde una perspectiva jurídico constitucional, si debe o no la jurisdicción militar ser incorporada en su totalidad al Poder Judicial en España, con el fin de establecer si esta incorporación o no permitiría conservar el respeto por los principios constitucionales de la jurisdicción de los Jueces y Magistrados y de los derechos de los militares dentro del marco del Estado constitucional. Luego de esta investigación, podemos apuntar algunos criterios o pautas que nos han permitido aproximarnos a este objetivo.

      Al respecto, el artículo 117.5 CE posibilita, aunque con distinta intensidad, la configuración legal de, tres modelos de jurisdicción militar: a) el modelo tradicional o de separación; b) el modelo de incorporación en la jurisdicción ordinaria; y c) el modelo de jurisdicción militar con vigencia exclusiva en tiempos de guerra.

      Sin embargo, debe decirse que la posibilidad de la incorporación total de la jurisdicción militar a la ordinaria es un alternativa que la CE permite pero que, desde luego no exige, ya que reconoce jurisdicciones especiales a extra muros del Poder Judicial, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Jurados y los Tribunales Consuetudinarios.

      No obstante, si bien hay quienes sustentan que esa integración ya existe ¿a través de la Quinta Sala de lo Militar en el Tribunal Supremo¿ nosotros pensamos respetuosamente que el legislador español, aun cuando abandona acertadamente el modelo tradicional, no llega todavía a plasmar el modelo de integración total, lo cual impide tanto la tutela plena de los principios de unidad, exclusividad e independencia como el disfrute de las garantías procesales en el ámbito jurisdiccional militar.

      Por ello estimamos que nuestra postura, ante la posibilidad de la incorporación total de la jurisdicción militar a la ordinaria, se basa en los siguientes argumentos cuya valoración dejamos en consideración:

      En todo Estado constitucional de derecho, los derechos fundamentales, desde una perspectiva institucional, no solo suponen meros derechos subjetivos cuya afectación resulta de interés al particular, sino que también importan un orden objetivo que implica que el Estado le otorgue a toda persona las herramientas necesarias para exigir el respeto y solicitar la tutela de sus derechos ante cualquier lesión o amenaza de vulneración de los mismos por parte del Estado o de los propios particulares. Una de esas herramientas la constituyen, precisamente, los procesos jurisdiccionales.

      Adviértase que no solo aludimos con ello a los recursos o a la jurisdicción constitucional, sino también a la jurisdicción ordinaria y, en general, a toda manifestación del ejercicio de la función jurisdiccional, como es el caso de la jurisdicción militar. En tal sentido, a cualquier manifestación o especialidad del ejercicio de la función jurisdiccional le resultarán exigibles los principios de independencia e imparcialidad ya que, de lo contrario, se desnaturalizaría la denominada jurisdicción militar.

      Por ello, el principio de independencia implica que los Jueces no deben ser influenciados o ser sujetos de presión por parte del Estado y, en general, del poder político; pero, fundamentalmente, del Poder Ejecutivo. Dicho poder de influencia se concretiza en los mecanismos de designación, acceso o apartamiento a la jurisdicción militar y a de la potencial aplicación de la jerarquización entre los juzgados y los juzgadores.

      Así, en aquellos supuestos en los que a) el Poder Ejecutivo pueda nombrar directamente y sin que medie concurso a los Jueces militares; b) el Poder Ejecutivo, a través del jefe de gobierno o un ministro, resuelva en última instancia un procedimiento disciplinario seguido contra un juez militar; o c) que el juez militar sea un oficial en actividad y, en consecuencia, sujeto a una relación de jerarquía con aquellos que podrían ser procesados y sancionados por dicho juez ¿esto es, que el juez militar pueda sancionar a un superior¿ se podría concluir que existe una abierta vulneración del principio de independencia de la función jurisdiccional militar.

      Situación similar podría ocurrir con el principio de imparcialidad. Efectivamente, la imparcialidad supone que el Juez no tenga un interés subjetivo u objetivo en la resolución de la controversia jurídica. Es decir, que el Juez no conozca o se encuentra íntimamente vinculado a las partes (por ejemplo, que no sea un pariente) y que tampoco tenga un interés en el objeto de la controversia (por ejemplo, que resuelva sobre un bien de su propiedad o respecto del cual tiene algún interés patrimonial, como ocurriría si es que pretende cobrar una deuda a una de las partes).

      Por tales motivos, modestamente creemos que sería conveniente que la jurisdicción militar podría ser incorporada a la jurisdicción ordinaria, lo que permitiría, a su vez, optimizar el principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

      Asimismo, uno de los presupuestos básicos, si no clásicos, del Estado, es la división de poderes o la distribución de funciones entre las distintas entidades públicas. Pretender que la jurisdicción, que se encarga de velar por la adecuada impartición de justicia, pueda ser controlada o influenciada por un órgano distinto al Poder Judicial, específicamente, por el Poder Ejecutivo, supondría retornar a un injustificado e innecesario proceso de concentración de poder y abrir una puerta a conductas arbitrarias.

      Por ello, consideramos que la propuesta de incorporar a la jurisdicción militar al interior de la estructura orgánica del Poder Judicial es una de las propuestas que resultaría necesaria y compatible con la CE, pero de ningún modo exigible, pues ¿como hemos manifestado¿ existen otros modelos que no dejan de ser constitucionales como el de la integración parcial de la jurisdicción militar a la ordinaria.

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