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El derecho a la vida del nasciturus

  • Autores: Roberto Garzón Jiménez
  • Directores de la Tesis: Enrique Belda Pérez-Pedrero (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2015
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Javier Díaz Revorio (presid.), María Isabel Álvarez Vélez (secret.), Óscar Ignacio Mateos y de Cabo (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • INTRODUCCION Actualmente en España el tema que se analiza en esta tesis ha cobrado gran relevancia; en el mes de septiembre de 2014, renuncio el Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, en virtud de que Mariano Rajoy, prefirió retirar su proyecto de reforma a la ley del aborto, señalando que lo que buscaba evitar era la división en la sociedad española.

      ¿Lo único que me da es asco¿, fue la respuesta que dio Ruiz-Gallardón a la pregunta de si conoció las razones por las cuales se retiró su iniciativa que se le realizó en el Congreso de la Asociación Católica de Propagandistas denominado ¿La Familia siempre.- Desafíos y Esperanzas¿.

      En dicho congreso Ruiz-Gallardón señalo que en Europa se practican 1¿100,000 abortos anuales, lo que implica 3,013 abortos al día, señalando que España se encuentra a la cabeza en esas cifras.

      El Partido Popular ha defendido la decisión de Mariano Rajoy, ya que señalan en España se requiere unión y ese proyecto de ley es ¿una norma que divide a la sociedad¿.

      Ruiz-Gallardón pretendía que la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; se modificará para dejar de ser una ley de plazos (su artículo 14 se establece que el aborto puede practicarse dentro de las primeras catorce semanas de gestación), y volverse una ley de causales como lo era la ley anterior, Ley Orgánica 9/1985.

      Lo anterior no demuestra que el tema del derecho a la vida en el nasciturus no esta resuelto y requiere un estudio y análisis mas profundo.

      La presente tesis doctoral surge de la inquietud del suscrito de demostrar con argumentos jurídicos lo que considero una verdad que deberá ser indiscutible y que sin embargo pese a los avances de la ciencia que abonan en su comprobación han existido sectores sáciales que por razones muy diversas han logrado tener recepción de sus ideas a nivel legislativo provocando una tajante división en el tema.

      El nasciturus, o sea la persona por nacer ha sido objeto de estudio con dos posturas radicalmente opuestas, la primera de ellas le reconoce su personalidad jurídica desde la concepción y en consecuencia desde ese momento la actualización de un estado jurídico donde se le otorgan atributos y se le protegen derechos entre ellos el más importante de todos, el derecho fundamental a la vida.

      La segunda postura le niega el carácter de persona al nasciturus al cual denominan de manera discriminatoria, según su proceso evolutivo de manera muy diversa como: pre-embrión, embrión y feto, producto, etcétera.

      La anterior discriminación obedece a diversas circunstancias, podemos primeramente citar a Thomas R. Malthus quien ha influenciado con sus ideas hasta nuestros días señalando que el crecimiento de la población va a provocar un aumento de pobreza en el mundo, en virtud de que el número de bienes o satisfactores van a escasear por lo que concluye que deben de existir controles a la natalidad. Lo anterior ha provocado políticas de planificación familiar que en algunos países, incluso han consistido en prácticas anticonceptivas que atentan contra la dignidad e integridad de las personas y la vida de los recién concebidos. Considero que la idea de Malthus no es correcta, ya que actualmente el hambre en el mundo no se debe a la falta de alimentos, sino a la incorrecta distribución de los mismos.

      Estas ideas de contenido económico y alarmistas fueron recibidas y analizadas en distintos foros internacionales en los cuales en un principio se señalaba que el desarrollo económico y cultural de los países pobres estaba frenado debido al crecimiento de su población, para posteriormente tratar de justificar la práctica de abortos mediante un reconocimiento a los derechos de las mujeres sobre su cuerpo y a competir y participar en la sociedad en igual de circunstancias que el hombre.

      Es por eso que el feminismo exacerbado y el pesimismo demográfico van a encontrar un fin común y van a luchar por alcanzarlo; ese fin común será negarle al nasciturus la personalidad jurídica y en consecuencia el derecho a la vida. Adicionalmente se pretende otorgarle a las mujeres una serie de derechos fundamentales adicionales a los que le corresponden a todas las personas y entre ellos el ¿Derecho al Aborto¿.

      También ha sido muy conveniente para la industria farmacéutica y médica el negarle el carácter de persona a los llamados preembriones y embriones para justificar el manejo que se realiza sobre los mismos; ya que las ganancias obtenidas por todas las clínicas, hospitales y laboratorios dedicados a la reproducción asistida o a la manipulación genética son muy cuantiosas.

      También otra faceta del pesimismo demográfico son las políticas eugenésicas las cuales han encontrado muy conveniente negarle la vida al nasciturus para justificar sus actos. Que son muy variados desde esterilizaciones forzadas y abortos, hasta infanticidios.

      También es una práctica eugenésica muy socorrida la selección de embriones donde se destruyen los que no se consideran aptos y solamente se utilizan los mejores. Estas prácticas son legalmente aceptadas en Holanda, Inglaterra, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Rusia, Suecia, España, Francia, Grecia, Eslovaquia y Eslovenia.

      El objetivo de negarle al nasciturus la calidad de persona es concluir que en esa virtud no puede ser sujeto de derechos y obligaciones, especialmente del derecho a la vida y de esta manera justificar la práctica de acciones que atentan contra el nasciturus como son el aborto, las prácticas eugenésicas y las técnicas de reproducción asistida.

      Precisamente el motivo de esté estudio científico consiste en demostrar la hipótesis principal de esta tesis o sea que el nasciturus si es titular del derecho a la vida, y en consecuencia se le debe de proteger en las diversas legislaciones cuando se regule lo relativo a los procedimientos de reproducción asistida, al manejo de los embriones y en lo relativo al aborto y para lograr lo anterior se busca en los capítulos de la presente obra desarrollar diversos temas que constituyan los objetivos principales o secundarios que se tratarán de demostrar.

      Los objetivos principales responden a los siguientes cuestionamientos:

      1.- ¿Es el nasciturus una persona? 2.- Si lo es ¿El nasciturus goza del derecho a la vida? 3.- Si ese titular de ese derecho ¿El derecho a la vida en el nasciturus tiene mayor jerarquía que los derechos que se oponen al mismo? 4.- ¿Es válida la ponderación del derecho a la vida en relación con otros derechos fundamentales? Para poder responder a dichos cuestionamientos se requiere obtener y demostrar los objetivos o hipótesis secundarios de esta obra, los cuales responden a las siguientes interrogantes: 1.- ¿En que momento comienza la vida humana? 2.- ¿Cuál es la protección jurídica de la vida humana? 3.- ¿El derecho a la vida es un derecho fundamental, y por lo tanto debe ser universal, uniforme e inmodificable? 4.- ¿Cuáles son las prácticas que atentan contra la vida del nasciturus y cual es su justificación? 5.- Si el nasciturus es persona ¿de que manera se actualizan sus atributos de la personalidad? 6.- ¿Existe oposición entre el derecho a la vida del nasciturus y el ejercicio de la libertad reproductiva de sus progenitores? Para resolver lo anterior se divide la tesis doctoral en tres apartados.

      En el primer apartado, dividido en dos capítulos, se analiza primeramente la jerarquía de los derechos fundamentales, en relación con la soberanía de los estados, tratando de demostrar que los derechos humanos son una realidad universal que se impone al Estado mismo, el cual debe de reconocerlos y protegerlos. En ese capítulo se analiza la situación particular de México, en esa materia sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de julio de 2011 que modifica de manera sustancial el tratamiento de los derechos humanos, siendo este más uniforme con el que se da en la mayoría de los países del mundo entre ellos España, donde se reconocen y protegen los derechos humanos previstos, también en los tratados internacionales los cuales conjuntamente con la constitución constituye un bloque de protección frente al estado y demás particulares.

      Adicionalmente se analiza al derecho a la vida como derecho fundamental, buscan demostrar su jerarquía con respecto a los demás derechos, como condición de existencia, vigencia y aplicabilidad de los mismos y su carácter de derecho imponderable precisamente por lo anterior.

      En el segundo apartado se analiza al nasciturus en tres capítulos, el primero de ellos analiza su proceso evolutivo desde el punto de vista científico buscando demostrar que la vida humana es un proceso evolutivo y degenerativo que inicia desde la concepción y termina con la muerte, además de que en el proceso evolutivo intrauterino no existe ningún momento claramente definitivo para argumentar que a partir de ahí, y no desde la concepción, comienza la vida humana.

      En el segundo capítulo de este apartado se analizan todas la teorías que jurídicamente explican cuando debe considerarse que inicia la personalidad jurídica concluyendo que la más sólida es la que señala que es a partir de la concepción, para que en el tercer capítulo de este apartado se concluya como se actualizan en el nasciturus todos los atributos de la personalidad, lo cual se logra del análisis desde la perspectiva del derecho civil que es el que estudia y regula a las personas y sus atributos. El análisis se hace tomando como base la regulación del Distrito Federal que es conforme a todas las legislaciones del sistema Romano-Germánico.

      En el último apartado se analiza en tres capítulos todas las prácticas que atentan contra la vida del nasciturus que son: las prácticas de reproducción asistida, el aborto y la eugenesia. Lo anterior para entender que razones se esgrimen para justificarlas y poder analizar si son suficientes para ir en contra de la vida del nasciturus.

      En el capítulo tercero se analiza la libertad reproductiva como el derecho fundamental más sólido que los detractores al derecho a la vida en el nasciturus han utilizado para justificar todas las prácticas que atentan contra la misma, en ese capítulo se analiza el alcance de la libertad reproductiva buscando concluir si en realidad se opone al derecho a la vida, o simplemente son derechos que no están en conflicto al no coincidir porque en el momento en que se agota uno, inicia la vigencia del otro.

      Se analiza a fondo el aborto, las prácticas eugenésicas y las técnicas de reproducción asistida para entenderlas y analizar su justificación y determinar si la misma es suficiente para asegurar que puede prevalecer en contra de la vida del nasciturus.

      Del punto de vista metodológico esta es una tesis critica, jurídica, teórica y dogmática.

      Es critica en virtud de que aplicando el método científico se analizan la legislación, la doctrina y la jurisprudencia relacionada con la materia para la obtención de las conclusiones.

      Es estrictamente jurídica en virtud de que me abstengo de argumentos filosóficos, morales, teológicos y sociales que por su gran extensión y contenido era imposible sintetizarlos en esta obra, sin que se perdiera el orden. Adicionalmente creo que con tan solo los argumentos jurídicos encontramos la suficiente solidez para comprobar las hipótesis de esta tesis.

      Es teórica en virtud de que el análisis es básicamente de los textos, obviamente esto sin perder de vista las situaciones reales, las cuales sirvieron de fundamento para la elaboración de las jurisprudencias, tesis aisladas y resoluciones que se analizan en esta obra. Sin embargo esta obra no consiste en un estudio práctico de la realidad y es dogmática al no tomar en cuenta fuertes estadísticas o de archivología especializada, sino fuentes de primera mano, las cuales consulte en México y España.

      La justificación social se demuestra todos los días, este es un tema que sigue en constante análisis como lo vemos hoy en día en España, donde existe una iniciativa para modificar la regulación del aborto volviendo al sistema anterior de causales; y parece que la evolución jurídica no implica un retroceso legislativo, sino el reconocimiento de lo planteado en esta tesis. Poco a poco se esta demostrando que los argumentos que justificaron las reformas legislativas sobre todo en materia de aborto no fueron correctos, lo cual esta provocando que el tema se discuta nuevamente, sin embargo hay intereses estatales y económicos contrarios que no parece cesar en su lucha.

      Las clínicas médicas y la industria farmacéutica se han visto beneficiadas económicamente con el ¿no reconocimiento y defensa de la vida del nasciturus¿, los estados y sus políticas demográficas han encontrado una solución a corto plazo mas cómoda al problema, los políticos han basado sus plataformas en interés de minorías feministas mal orientadas y esta lucha por la verdad no ha terminado, todo lo anterior le da relevancia práctica a la presente tesis doctoral, cuyo objetivo es aportar argumentos al mundo del conocimiento y que no sea la arbitrariedad ni el interés económico el que predomine; sino la razón jurídica.

      Buenas tardes, agradezco a la Universidad de Castilla La Mancha, la integración del Jurado para este examen y a los miembros del mismo, su disposición para participar en el, para mi es un honor estar aquí.

      En cuanto a la metodología y fuentes empleadas en este trabajo, en virtud de que el tema analizado involucra tanto disposiciones de derecho público, como de derecho privado, se analizaron ambas para lograr un conocimiento integral de los diversos temas relacionados con la tesis que se presenta.

      Esta relación entre ambas ramas del Derecho se pone de manifiesto al analizar casi todos los temas relacionados, como sucede con ¿el derecho a la vida del nasciturus¿, en el cual se actualizan disposiciones de Derecho Constitucional y disposiciones del Derecho Civil, ya que en las constituciones se reconocen los derechos fundamentales y es el Derecho Civil el que regula el inicio y fin de la personalidad jurídica, atribuyendo el carácter de persona a las personas físicas.

      Lo mismo sucede al analizar las disposiciones relacionadas con la reproducción asistida en las cuales es el derecho público el que las regula, como tal es el caso en España mediante la Ley de Investigación Biomédica 14/2007 de 3 de julio y la ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, relacionándose los temas tratados por dichas leyes, estrechamente con la filiación y el parentesco que son regulados por el Código Civil Español.

      La anterior vinculación enriqueció esta obra en donde se trata de realizar una interpretación armónica de ambas ramas del derecho para que se complementen y no se excluyan.

      Este trabajo no se limita a un mero análisis de las disposiciones locales relacionadas con la materia en España y México, ya que en virtud del carácter universal de los derechos fundamentales en concreto del derecho a la vida, se hace indispensable el análisis de tratados internacionales, tesis de jurisprudencia y disposiciones legales de derecho comparado.

      La metodología empleada en la obra es la siguiente:

      En la introducción se plantean los objetivos principales y los objetivos secundarios como cuestionamientos a desarrollar dentro de los capítulos de la tesis.

      La tesis se desarrolla en nueve capítulos, cada uno de ellos, busca analizar algunos de los cuestionamientos planteados mediante la exposición del tema y el análisis de las resoluciones jurisdiccionales correspondientes; al final de cada capítulo se relacionan las conclusiones del mismo.

      Finalmente en el capítulo de conclusiones generales se relacionan primeramente las conclusiones que responden a los objetivos secundarios y en base a estas, se relacionan las conclusiones que responden a los objetivos finales para terminar con la comprobación de la tesis planteada que es que en el nasciturus si se actualiza el derecho a la vida.

      En el trabajo que presento el día de hoy para su aprobación, pretendo demostrar que el derecho a la vida si se actualiza en el nasciturus.

      Lo anterior derivado de lo siguiente:

      1.- El carácter universal de los derechos fundamentales.

      2.- La actualización de la personalidad jurídica en el nasciturus.

      La universalidad de los derechos fundamentales, implica que su alcance y contenido son iguales para todas las personas en cualquier lugar del mundo.

      Por lo que por el principio de justicia y equidad, no se puede a una persona por razones espacios temporales desconocerle derechos que en otro tiempo o lugares le serían reconocidos.

      La evolución en materia de derechos humanos ha permitido que a nivel internacional existan instancias y tratados que los protejan pero aún existe un gran camino por andar, para lograr una uniformidad en su reconocimiento y protección. Adicionalmente una vez que un derecho fundamental es reconocido ya no puede desconocerse o restringirse en perjuicio de las personas.

      Esta universalidad implica también que no puede existir discriminación de las personas por razones de edad, color de la piel, estatura, origen, preferencias, ideologías o cualquier diferencia especifica. Por lo tanto no es posible discriminar a una persona recién concebida por razones de edad, debiendo prevalecerse en la interpretación de cualquier derecho fundamental el principio pro-persona.

      La regulación del derecho a la vida del nasciturus ha sido convenenciera y sujeta a criterios o políticas consideradas adecuadas desde el punto de vista político y económico.

      Desde principios del siglo pasado, por razones económicas surgió la idea que el avance de la ciencia ha disminuido la mortandad de las personas y que si la población seguía aumentando los satisfactores y el medio ambiente serían insuficientes (pesimismo demográfico), es así que se busca evitar el que nazcan más personas, para que este equilibrio no se rompa, se ha pretendido justificar esta política con la creación de una ¿nueva ciencia¿ denominada eugenesia o con una corriente que busca la igualdad entre las personas ¿feminismo¿.

      Por lo que la eugenesia bautizada así por su fundador Francis Dalton, establece que se debe de evitar que las personas con características no deseables para la sociedad se reproduzcan, fomentando al contrario que solo los socialmente aceptados lo hagan. Estas ideas además de los genocidios que se dieron en la época de la segunda guerra mundial, e incluso a finales del siglo pasado en la exyugoslavia, provocaron una serie de políticas demográficas muy agresivas en los países subdesarrollados, como es el caso de China, Filipinas, Nicaragua y otros, incluso México.

      Por otro lado en un segundo eje de ataque se ha pretendido revalorar el papel de la mujer en la sociedad y su igualdad con el hombre al reconocerle el derecho a decidir si tiene o no a su hijo ya concebido.

      Estos argumentos se dan, reconociéndole diversos derechos fundamentales a la mujer, de los que puedo enunciar los siguientes:

      1).- Derecho a la integridad corporal.

      2).- Derecho a un plan de vida.

      3).- Libertad reproductiva.

      4).- Derecho a la intimidad.

      5).- Libre determinación.

      6).- Derecho al sustento económico.

      Sin embargo por jerarquía estos derechos nunca podrán estar por encima del derecho a la vida del nasciturus, por esa razón para justificar la preponderancia de estos derechos se hace necesario negarle al nasciturus la personalidad jurídica para de esta manera concluir que al no ser persona no puede ser titular de derechos, siendo este un argumento que atenta contra la lógica jurídica y la regulación civil de la personalidad jurídica.

      En este trabajo demuestro que esto es incorrecto desde varios puntos de vista, uno de ellos tal como lo analizo en el capítulo tercero es que en el proceso evolutivo intrauterino no existe un momento claramente definitorio para atribuir o negar la personalidad jurídica a una persona y que la vida comienza con la concepción y termina con la muerte, siendo un proceso evolutivo y degenerativo.

      Demuestro que es incorrecto atribuirle al medio ambiente donde se desarrolla una persona el carácter determinante para atribuir o negar la personalidad jurídica a un ser humano, lo que sucede con el nasciturus, donde si nació es persona y si no nació no lo es, como en el siguiente ejemplo.- Si nace un niño prematuro de seis meses es viable. Gracias al apoyo médico es considerado persona, pero si siguiera en el seno materno no lo es aún cuando su desarrollo intrauterino fuere más completo.

      Lo anterior además de absurdo es inequitativo.

      Adicionalmente como señalo en el capítulo cuarto ninguna teoría civil es más sólida que la que reconoce que el nasciturus es persona desde la concepción. Concluyo en ese capítulo que la personalidad jurídica del nasciturus se encuentra sujeta a una conditio iurus resolutoria negativa, en el sentido de que es persona desde la concepción siempre y cuando nazca vivo y viable. Además demuestro como a nivel civil en toda legislación con tradición romano-germánica, se reconoce que el nasciturus puede adquirir por herencia, legado o donación y que los bienes los adquiere desde que se da el fallecimiento o se celebra el contrato, lo anterior implica que el nasciturus tiene un patrimonio y para tenerlo solo puede ser en virtud de que es una persona, recordemos el principio de la escuela clásica del patrimonio personalidad, ¿solo las personas tienen patrimonio¿ y destaco que es una contradicción que se reconozca que el nasciturus puede ser titular del derecho de propiedad respecto de los bienes que adquiere por herencia, legado o donación y que en cambio no pueda ser titular del derecho a la vida argumentando que no es persona. Lo cual va en contra de los principios de universalidad, y uniformidad de los derechos humanos.

      En el capítulo quinto se analiza como se actualizan respecto del nasciturus, los atributos de la personalidad jurídica, dejando claro que el nasciturus si puede a través de ellos alcanzar realidad, suficiencia y eficacia en el mundo del derecho.

      Después de un análisis de los derechos fundamentales de la madre frente al derecho a la vida del nasciturus, concluimos que el que se ha considerado más sólido es el de la libertad reproductiva, bajo el amparo de este derecho fundamental se ha señalado que la mujer tiene la posibilidad de decidir tener o no un hijo y que esta facultad la conserva aún y cuando se encuentre embarazada, adicionalmente se señala que este derecho es de ejercicio individual y solo le corresponde a la mujer.

      Al respecto considero como propuestas más acertadas las siguientes:

      1.- La libertad reproductiva se ejercita al decidir reproducirse mediante la realización del acto sexual, lo que implica una aceptación tácita de su consecuencia principal que es la procreación.

      En este sentido, considero al acto sexual como hecho jurídico en el cual las consecuencias jurídicas se dan por ministerio de ley con independencia de que la voluntad de los actores de dicho hecho quieran o no dichas consecuencias Una vez que se da la concepción, la libertad reproductiva ya se agoto por llegar a su finalidad y en ese momento surge el derecho a la vida del nasciturus.

      Ambos derechos no entran en colisión, sino que uno es consecuencia del otro.

      2.- La libertad reproductiva en su faceta interna o de no reproducción, puede ser de ejercicio individual, pero en su faceta externa encaminada a la reproducción es un derecho de ejercicio conjunto.

      Adicionalmente se analizan las prácticas más comunes que atentan contra la vida del nasciturus, dichas prácticas encuentran un antecedente en la eugenesia, la cual se estudia en el capítulo noveno enunciando en que consiste y como en la vertiente de la eugenesia positiva han surgido dos prácticas que atentan directamente contra el nasciturus y estas son:

      1.- El diagnostico preimplantatorio o diagnostico genético preimplantatorio, (en España diagnostico preimplantacional) el cual consiste en analizar a los nasciturus denominados para estos efectos como pre-embriones, para determinar la conveniencia o no de su implantación.

      2.- El diagnostico prenatal.- En el cual se estudian a los nasciturus denominados según la etapa de desarrollo como embrión o feto para determinar o no su nacimiento mediante la practica de un aborto eugenésico.

      Se analizan el aborto como la practica más común y mas devastadora en relación con el nasciturus, en el cual se relacionan las principales resoluciones judiciales vinculadas con el tema, las cuales las podemos dividir en dos.

      La primera vertiente toma como base la resolución de ROE vs Wade de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de 1974, que aporta dos argumentos que serán seguidos por otros tribunales en el mundo que son:

      1.- El nasciturus no es persona.

      2.- La protección debe darse a partir de que es viable después de las doce semanas de implantado.

      Dentro de esta vertiente encontramos la sentencia 53/1985 de 11 de abril de 1985 del Tribunal Constitucional Español que establece que el nasciturus no es persona, en virtud de que el articulo 10 de la constitución española no lo contempla en la ascepción de la palabra ¿todos¿, sin embargo lo que esta protegido es la vida humana como un bien jurídico lo que genera la obligación del estado de abstenerse a la interrupción del embarazo y la obligación de informar sus consecuencias.

      La segunda vertiente a la cual me adhiero es la del Tribunal Constitucional Alemán que en su sentencia B verf CE 39,I establece que no puede haber distinciones entre los nasciturus por su etapa de desarrollo y que la constitución alemana en el artículo dos protege la vida, incluyendo la del nasciturus, señalando que el derecho a la vida del nasciturus esta por encima de los derechos de la madre. También la sentencia B verf 6F 88, 203 del mismo tribunal establece que la constitución protege la vida y prohíbe el aborto.

      De tal suerte considero que la postura más acertada es la del Tribunal Alemán y como una propuesta propongo el reflexionar que la justificación de la protección de un bien jurídico se debe a que una persona es su titular, lo que sucede con la vida intrauterina en la que su titular es el nasciturus.

      En el capítulo VI se trata a la fecundación donde encontramos prácticas de reproducción asistida que atentan en contra de la vida del nasciturus, para justificarlas se ha denominado de manera distinta al nasciturus según la etapa de su desarrollo, pretendiendo de esta manera justificar un cambio de estatus por el proceso de desarrollo, tomando esta idea de la embriología McLaren que utilizó por primera vez el término de preembrión por lo que en diversas legislaciones se han tomado estas denominaciones como en España en la ley de investigación Biomédica de 14/2007 de julio y la ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, de las que se desprende que el nasciturus según la etapa de desarrollo puede ser:

      1.- Pre-embrión: Desde la fecundación hasta el día 14 de implantado 2.- Embrión: Del día 14 al 56.

      3.- Feto: Del día 56 en adelante.

      A raíz de estos conceptos se ha justificado la práctica de técnicas de reproducción asistida y la manipulación y selección de embriones.

      Considero que los embriones que se conciban solo pueden ser implantados y destinados al nacimiento, quedando prohibida la selección, manipulación o destrucción en este sentido encontramos las siguientes legislaciones.

      1.- Ley Embryonen Schutzgesetz de 13-dic-de 1990 en Alemania.

      2.- Ley 110/2004 en Italia.

      3.- Constitución Suiza.

      4.- Convenio de Oviedo.

      Los objetivos principales que planteo en la tesis que presento buscan responder a los siguientes cuestionamientos:

      1.- ¿Es el nasciturus una persona? 2.- Si lo es ¿El nasciturus goza del derecho a la vida? 3.- Si ese titular de ese derecho ¿El derecho a la vida en el nasciturus tiene mayor jerarquía que los derechos que se oponen al mismo? 4.- ¿Es válida la ponderación del derecho a la vida en relación con otros derechos fundamentales? Para poder responder a dichos cuestionamientos se obtuvieron y demostraron los objetivos o hipótesis secundarios de la tesis que se presenta, los cuales responden a las siguientes interrogantes: 1.- ¿En que momento comienza la vida humana? 2.- ¿Cuál es la protección jurídica de la vida humana? 3.- ¿El derecho a la vida es un derecho fundamental, y por lo tanto debe ser universal, uniforme e inmodificable? 4.- ¿Cuáles son las prácticas que atentan contra la vida del nasciturus y cual es su justificación? 5.- Si el nasciturus es persona ¿de que manera se actualizan sus atributos de la personalidad? 6.- ¿Existe oposición entre el derecho a la vida del nasciturus y el ejercicio de la libertad reproductiva de sus progenitores? Con toda la investigación y estudio se proponen las siguientes conclusiones:

      Objetivos Secundarios: Primer grupo: La vida y el nasciturus 1.1 La vida humana desde el punto de vista científico comienza desde la concepción, que es el momento en el cual inicia un proceso evolutivo irreversible que termina con la muerte, y los ordenamientos jurídicos deben de reconocer y proteger este fenómeno, lo cual lo reconoció el Tribunal Constitucional Alemán en la sentencia B Verf 63 39,I cuando señala que no existe en este proceso evolutivo un momento claramente definitorio para señalar que a partir de ahí la vida se convierte en vida humana. Por lo que debemos concluir en base a los estudios científicos, médicos y jurídicos que la concepción es el momento definitivo a partir del cual inicia la vida humana.

      1.2 El nacimiento implica para el ser humano un cambio de medio de su proceso evolutivo pasando de una vida intrauterina a una vida extrauterina, pero su esencia es la misma, por lo que jurídicamente no debiera existir distinción alguna.

      1.3 El nasciturus desde la concepción tiene toda la información genética necesaria para que se desarrollen todos los sistemas, aparatos, órganos, tejidos e incluso su apariencia física, por lo cual desde ese momento existe una persona y comienza su desarrollo.

      1.4 El ADN de cada persona es único y distinto al de cualquier otro, lo que hace que cada ser humano sea único e irrepetible, con un mapa genético exclusivo que le da una individualidad eterna y permanente.

      Segundo grupo: El derecho a la vida como derecho fundamental.

      2.1 Los derechos fundamentales son universales, en el sentido de que su contenido, alcance y eficacia, deben de ser los mismos en cualquier parte del mundo.

      2.2 La soberanía estatal se ha visto modificada en virtud de que el Estado no puede estar por encima de los derechos fundamentales.

      2.3 Los derechos fundamentales de primera generación se imponen de manera previa al Estado mismo el cual debe de reconocerlos y protegerlos.

      2.4 El derecho a la vida es un derecho fundamental de primera generación, el cual es una condición previa para la existencia y ejercicio de los demás derechos, por lo cual tiene un carácter de imponderable, ya que no se puede hacer un ejercicio de comparación con los demás derechos fundamentales ya que estos se derivan del derecho a la vida.

      2.5 Las constituciones locales, los tratados internacionales, las jurisprudencias de los Organos Internacionales y Locales constituyen el marco regulador y protector del derecho a la vida y de los demás derechos fundamentales.

      2.6 La universalidad del derecho a la vida impide que pueda argumentarse que este derecho por circunstancias espacio-temporales pueda tener un contenido diverso.

      Tercer grupo: Inicio de la personalidad jurídica del nasciturus.

      3.1 La personalidad jurídica inicia en el momento mismo de la concepción del ser humano, lo anterior se ha reconocido implícitamente por la mayor parte de los ordenamientos legales en materia civil, al reconocer que el nasciturus puede adquirir por herencia legado o donación.

      3.2 Lo anterior implica el reconocimiento de que el nasciturus tiene un patrimonio, y este último es un atributo que presupone la existencia de una persona, por lo tanto no puede existir un patrimonio sin persona.

      3.3 La personalidad jurídica es única, indivisa y abstracta, lo que implica que las personas (incluido el nasciturus) solo tienen una personalidad, que la misma no es divisible y se manifiesta en todo momento sin una actuación concreta.

      3.4 El nasciturus derivado del principio de universalidad del derecho a la vida y de la unicidad de la personalidad jurídica es persona en cualquier parte del mundo.

      3.5 En el nasciturus se actualizan los atributos de la personalidad que son necesarios para que pueda adquirir realidad, suficiencia y eficacia en el mundo del derecho.

      3.6 Los atributos de la personalidad que se actualizan ipso-iure en el nasciturus son el patrimonio y la capacidad de goce.

      3.7 El nombre, el domicilio legal, el estado civil y la nacionalidad se actualizan, como en el caso de todas las personas, con el reconocimiento de hijo.

      Cuarto grupo: La libertad Reproductiva y el Derecho a la Vida del Nasciturus.

      4.1 No existe oposición ni conflicto entre el derecho a la vida del nasciturus y la libertad reproductiva de los padres; en virtud de que existe una relación de causalidad entre ambos derechos.

      4.2 La libertad reproductiva se ejercita al realizar el acto sexual y concluye una vez lograda la concepción de una persona.

      4.3 El derecho a la vida del nasciturus, surge en el momento de la concepción cuando ya se agoto la libertad reproductiva de los padres.

      Quinto grupo: Justificación de las prácticas que atentan en contra de la vida del nasciturus.

      5.1 El aborto, las prácticas eugenésicas de manipulación de nasciturus (pre-embriones, embriones, etcétera) y los métodos de reproducción asistida se justifican con los siguientes argumentos:

      a) El nasciturus no es persona, este argumento fue sustentado por primera vez en la sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de RODE vs Wade del 20 de enero de 1974. Esta sentencia ha influenciado en varias posteriores por lo que puede considérasele el punto de partida en este reconocimiento.

      b) Al no ser persona el nasciturus no goza del derecho a la vida.

      c) Todos los derechos fundamentales de la madre deben de prevalecer en virtud de que esta es una persona y en el caso del nasciturus se protege a la vida como un bien jurídico y al nasciturus como una expectativa de persona, esto lo reconoció implícitamente el Tribunal Constitucional Español en la sentencia 53/1985 que si bien es cierto no niega de manera tajante el derecho a la vida del concebido, no lo considero un derecho absoluto y por lo tanto considera que puede existir una ponderación de los derechos fundamentales en juego.

      5.2 En la eugenesia adicionalmente a lo anterior se agregan el interés público que consiste en que se debe de buscar que las generaciones nuevas sean mejores que las anteriores, para que el país del que es parte progrese.

      Objetivos principales Primera.- El nasciturus es una persona, es sujeto de derechos y de obligaciones y su personalidad jurídica única indivisa y abstracta inicia con la concepción.

      Segunda.- El nasciturus goza del derecho a la vida en cualquier parte del mundo en virtud de que este derecho es universal y esta protegido en los siguientes instrumentos internacionales:

      1.- Declaración universal de derechos humanos.

      2.- Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

      3.- Declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

      4.- Convención interamericana sobre derechos humanos.

      5.- Carta africana de derechos humanos.

      Ahora bien es cierto que de todos estos tratados que protegen el derecho a la vida, es la Convención Interamericana sobre derechos humanos, la que señala que este derecho debe de estar protegido a partir del momento de la concepción.

      En Europa la ¿declaración de los derechos del niño nacido¿ de 1979 defendía la vida del nasciturus.

      En ninguna constitución se le niega expresamente el derecho a la vida al nasciturus, han sido algunas interpretaciones subjetivas las que lo han negado pero sin un fundamento legal. Las constituciones de Chile, Irlanda, Hungría y Eslovaquia protegen el derecho a la vida antes del nacimiento.

      Es el Tribunal Supremo Alemán el que en las sentencias B Verf GE. 39, I y B Verf 63 88, 203 que le reconoce al concebido el carácter de persona y en consecuencia el derecho a la vida.

      Tercera.- El derecho a la vida es condición de los demás derechos, sin él no se actualizan en las personas los demás derechos, lo que le da una jerarquía superior y una vinculación de genero a especie con los demás derechos.

      Cuarta.- El derecho a la vida es imponderable, no se puede realizar un examen de ponderación con respecto a los demás derechos ya que estos no se les pueden oponer ya que no tiene la misma jerarquía, características y sobre todo se derivan del derecho a la vida.

      Quinta.- La realidad y eficacia de los derechos dependen de que exista la persona y si existe goza del derecho a la vida, el nasciturus es persona y existe desde la concepción.

      Derivado de las anteriores conclusiones llegamos a la tesis que se comprueba la cual es que el nasciturus es persona desde la concepción y en consecuencia goza del derecho a la vida.

      El efecto de esta conclusión implica que debe de protegerse la vida del nasciturus y en particular en los siguientes casos:

      1.- En materia de reproducción asistida, permitiéndose como sucede en la legislación alemana (ley de protección al embrión) que solo se fecunden los óvulos que se van a implantar y que sean un máximo de tres;

      2.- Que se prohíba la manipulación genética en embriones y la clonación;

      3.- Que se regule el aborto para que solo pueda estar permitido en los casos de que el derecho a la vida de la madre también corra peligro (aborto necesario).

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      Apéndice de Jurisprudencia Alemania.- 1. Sentencia B Verf GE 39, 1 del Tribunal Constitucional Alemán.

      2. Sentencia B Verf GE 88, 203 del Tribunal Constitucional Alemán.

      Canadá.- 1. Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 8 de agosto de 1984, en el caso Tremblay v Daiyle.

      2. Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en el caso de Winnipeg Child and family Services de 31 de octubre de 1997.

      España.- 1. Sentencia de Recurso previo 53/1985 del Tribunal Constitucional Español.

      2. Sentencia 116/1999 del Tribunal Constitucional Español.

      3. Sentencia 215/1994 del Tribunal Constitucional Español.

      4. Sentencia 254/2005 del Tribunal Constitucional Español.

      5. Sentencia 256/2005 del Tribunal Constitucional Español.

      6. Sentencia 61/2004 del Tribunal Constitucional Español.

      7. Sentencia 182/2005 del Tribunal Constitucional Español.

      Estados Unidos.- 1. Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de ROE VS WADE.

      2.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Greenville Women¿s Clinic and William Lynn, M.D., on Behalf of Themselves and their Patients Seeking Abortions, Petitioners vs Commissioner, South Carolina Department of Health and Environmental Control.

      3.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de David Lackey, Commissioner, Texas Department of State Health Services, Applicants vs Texas Medical Providers Performing Abortion Services.

      4.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de The Real Truth About Abortion, Inc., fka The Real Truth About Obama, Inc., Petitioner vs Federal Election Commission.

      5.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Standing Together to Oppose Partial-Birth-Abortion, Petitioner vs Northland Family Planning Clinic.

      6.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Eleonor McCullen, et al., Petitioners vs Martha Coakley, Attorney General on Massachusetts.

      7.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Terry Cline, et al., Petitioners vs Oklahoma Coalition for Reproductive Justice.

      8.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Jeremias W. (Jay) Nixon, Attorney General of Missouri, Petitioner vs Reproductive Health Services of Planned Parenthood of the St. Louis Region, Inc.

      9.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de E. Scott Pruitt, Attorney General of Oklahoma, et al., Petitioners vs Nova Health Systems, dba Reproductive Services.

      10.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Alberto R. Gonzales, Attorney General, Petitioners v Leroy Carhart.

      11.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos del 7 de junio de 1995 en el caso Griswold v Connecticut.

      12.- Sentencia del Tribunal de apelación de Carolina del Sur en el caso Walker v Pierce.

      13.- Sentencia del Tribunal de Minnesota de 1934 en el caso Christensen v Thornby.

      14.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Planned Parenthood of Southern California v Casey de 1992.

      15.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Belloti v Baird.

      16.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos del 9 de enero de 1979 en el caso Colautti v Franklin.

      17.- Sentencia del Tribunal Supremo de New Jersey en el caso Gleitman v Cosgrave.

      18.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos del 1 de julio de 1976 en el caso Planned Parenthood v Danforth.

      19.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos In re Fetus Brown de 1947.

      20.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso Fergunson v City of Charleston de 2001.

      21.- Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de 1927 en el caso Buck v Bell.

      Francia.- 1. Decisión No. 74-54 del Consejo Constitucional Francés.

      2. Demanda 96-80223 de la Corte de Casación.

      Corte Europea de Derechos Humanos.- VOV. France 8 de julio Sudafrica.- 1. Chistian Lawgers Asociation, asunto 11291.

      2. Chistian Lawgers Asociation, sentencia de 2004.

      México.- 1. Sentencia de la Suprema Corte de la Nación, que resuelve acciones de inconstitucional en contra de la reforma del 26 de abril del 2001 al Código Penal para el Distrito Federal.

      2.- Jurisprudencia por Contradicción de Tesis en México 293/2011.

      Corte Interamericana de Derechos Humanos:

      Sentencia del 19 de noviembre de 1999, serie C No. 63 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Sentencia del 2 de septiembre de 2004, serie C No. 112 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Sentencia del 25 de noviembre de 2006, serie C No. 11º de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Sentencia del 14 de mayo de 2011, serie C No. 226 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Sentencia del 19 de noviembre de 1999, serie C No. 63 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Sentencia del 5 de julio de 2006, serie C No. 50 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

      Apéndice legal.

      1.- Código Civil Español.

      2.- Constitución Española.

      3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      4.- Código Civil para el Distrito Federal.

      5.- Ley General de Salud.

      6.- Código Penal para el Distrito Federal.

      7.- Ley Embryonenschutzgesetz de 13 de diciembre de 1990.

      8.- Ley 40/2004 de Italia.

      9.- Ley 14/2006 de 26 de Mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida.

      10.- Ley 14/2007 de 3 de Julio de la Investigación Biomédica.


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