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La interpretación de la ley conforme a la Constitución: fundamentos, naturaleza, desarrollo y perspectivas de un principio hermenéutico de la justicia constitucional

  • Autores: José Miguel Cabrales Lucio
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier Díaz Revorio (dir. tes.), José Luis López Guerra (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2012
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Luis Aguiar de Luque (presid.), María Elena Rebato Peño (secret.), José Manuel Vera Santos (voc.), Roberto Romboli (voc.), Eduardo Espín Templado (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME. Fundamentos, naturaleza, desarrollo y perspectivas de un principio hermenéutico de la justicia constitucional La interpretación conforme es un verdadero principio de interpretación constitucional de la ley que tiene no obstante más de una expresión según el contexto y que justifica que sea considerado en ocasiones como un proceso, como un resultado, como una técnica o como un meta criterio hermenéutico. Sin embargo lo que es relevante para efectos de su conceptualización es el objetivo de salvar la ley de la inconstitucionalidad por vía interpretativa en el seno del control jurisdiccional.

      El origen de este principio de interpretación se encuentra en el sistema europeo concentrado, en concreto en Alemania. Actualmente existe una expansión mundial del uso del principio de interpretación conforme.

      El principio de interpretación conforme no es exclusivo del juez constitucional. Durante el desarrollo de la jurisdicción constitucional se ha constado una paulatina delegación de esta función al juez ordinario. En el caso español, existe no solo una posibilidad o facultad, sino una obligación de que el juez ordinario realice una interpretación conforme antes de plantear la CI lo que se desprende de una interpretación armónica de los artículos 163 de la CE; 5.1 y 5.3 de la LOPJ Sobre los límites de la Interpretación conforme estos se pueden dividir en aquellos de carácter objetivo, es decir, por un lado: los existentes en las cláusulas constitucionales y por otro lado, la posición jurídica institucional que ocupa el intérprete. Desde la perspectiva sustancial, el juez constitucional no puede dejar de proteger los derechos fundamentales como resultado de una pretendida interpretación conforme. Desde el punto de vista procesal el juez está sometido a unas reglas que guían su actuación. Desde una perspectiva concreta y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional alemana, encontramos los siguientes: a) la literalidad; b) el sentido; c) la imposibilidad de crearlo ex novo; y d) la finalidad.

      Las consecuencias de superar estos límites dependen según el tipo de juez de que se trate. Si es el juez constitucional, las consecuencias giran en torno a tres aspectos nada deseables a) la interpretación de la Constitución conforme a la Ley; b) La trasformación de la voluntad del legislador y; c) la interferencia en el debate democrático. Cuando es el juez ordinario, las consecuencias pueden ser de muchos tipos, entre las que destacamos muy especialmente, la potencial difusión del control de constitucionalidad de la ley.

      Del análisis panorámico del uso de la interpretación conforme y teniendo como marco los límites, se advierte un cierto abuso por el TC en España, especialmente en la STC 31/2010, del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

      Se propone el diferimiento en el tiempo de la normal nulidad de la ley inconstitucional o la simple y llana inconstitucionalidad sin nulidad. Además para fortalecer esta propuesta es relevante la tendencia global de los tribunales constitucionales y algunos internacionales a modificar los efectos de sus sentencias con el objetivo de evitar causar trastornos en los ordenamientos jurídicos en los que se insertan. También se recomienda la incursión en las llamadas sentencias aditivas de principio por el TC en España. Desde un aspecto muy concreto y quizá coyuntural, la efectividad en las relaciones y comunicación entre el TC y Legislador para dar seguimiento a las sentencias de inconstitucionalidad y nulidad o finalmente, la reviviscencia de la ley para evitar los temibles vacíos jurídicos de una nulidad. En la última parte se ha pretendido utilizar la lógica de la presunción de constitucionalidad de la ley y de la interpretación conforme en beneficio de los derechos fundamentales. Con estas premisas se puede configurar teóricamente el principio de interpretación de la ley conforme a los derechos fundamentales.

      Este principio consistiría en realizar un esfuerzo interpretativo por acomodar la ley controlada a la mejor protección del derecho fundamental en juego. El parámetro de interpretación sigue siendo la Constitución, pero dentro de este parámetro, en una posición especial los derechos fundamentales


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