En la tesis se analizan las modificaciones introducidas por el Gobierno Español, sobre las licencias para la prestación de servicios móviles de tercera generación entre los años 2002 y 2004. La alteración de las condiciones trae como causa el ejercicio del ius variandi y se adujeron como motivos de interés general, la protección del estado de la competencia en el sector y la necesidad de garantizar el acceso de nuevos operadores a este segmento del mercado de las telecomunicaciones. A partir de este ejemplo, se plantea la cuestión de la validez de esta justificación para el ejercicio de la potestad y, en general, para la adopción de medidas de ordenación en el sector y la idoneidad del mecanismo para garantizar la salvaguardia del interés público identificado. Se procede a revisar la literatura de la ciencia económica en la búsqueda de una definición del objeto de tutela (mercado y competencia efectiva) para concluir que son nociones de un marcado contenido político, influenciadas por escuelas de pensamiento económico concretas. Dada la insuficiencia de estos criterios para proceder a la delimitación conceptual de los motivos de interés general subyacentes en el régimen jurídico de las comunicaciones electrónicas, se recurre al análisis de los sistemas jurídicos aplicables a esta materia y a los resultados de la actividad de las autoridad reguladora nacional, para colegir que la competencia efectiva es un concepto relativo a la estructura del mercado, en la que existen varios operadores que compiten entre sí, en condiciones de igualdad. También se estima insuficiente esta noción, toda vez que se pone en cuestión, tanto el recurso a los criterios estructurales, como la ausencia de una verificación de los resultados de la acción interventora; para suplir dicha falencia, se revisa el régimen de los servicios de interés económico general, categoría a la que pertenecen las comunicaciones electrónicas, para identificar la necesidad de realizar un análisis de comportamiento y resultados, con miras a afirmar que se trata de un mercado en competencia efectiva, y de fijar, en el derecho a la comunicación y la solidaridad social, los valores del sistema que sirven como referencia para el examen de los resultados alcanzados. Por último, se valora la idoneidad de los títulos habilitantes, vigentes para la época del caso que se examina, para alcanzar los resultados de competencia efectiva, así definida, para concluir que debe perfilarse una nueva categoría de habilitación, fundada en una perspectiva preferentemente funcional.
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