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Debate en torno al acuerdo extrajudicial de pagos: ¿una verdadera mediación concursal?

    1. [1] Universidade de Santiago de Compostela

      Universidade de Santiago de Compostela

      Santiago de Compostela, España

  • Localización: REJIE: Revista Jurídica de Investigación e Innovación Educativa, ISSN-e 1989-8754, Nº. 18, 2018, págs. 119-132
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La introducción de la mediación en el marco del Derecho concursal es una medida audaz, pero no carente de riesgo. A través de la Ley deemprendedores y de la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, el legislador dio un primer paso creando la figura del acuerdo extrajudicial de pagos, competencia del mediador concursal. El régimen jurídico de esta institución preconcursal, que tiene por finalidad conseguir un acuerdo entre deudor y acreedores que evite el concurso, está siendo muy discutido, pues presenta diversas diferencias con la mediación tradicional, lo que lleva a la doctrina a negarle tal carácter. A lo largo de este trabajo nos proponemos estudiar en detalle esta institución y la forma en que se regula, para concluir si merece o no la calificación de “mediación”, así como el tímido avance que la creación de esta figura implica para el ordenamiento jurídico español.

    • English

      The introduction of mediation in the context of the bankruptcy law is a bold but not lacking measure of risk. Through the law of entrepreneurs and modification carried out by the Royal Decree-Law 1/2015, of 27 February, the legislator gave a first step creating the figure of the settlement of payments, insolvency mediator competence.The legal regime of the pre-insolvency institution, which aims to achieve an agreement between debtor and creditors that prevents the competition, is still very discussed, as it presents several differences with the traditional mediation, which leads to the doctrine to deny you such character.Throughout this work, we study in detail this institution and the way in which is regulated, to conclude whether it is or not the qualification of "mediation", as well as the timid advance involving the creation of this figure to the Spanish legal order


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