Los menores inmigrantes no acompañados tienen una doble condición: la de extranjeros irregulares y la de menores de edad. Si de por sí los menores de edad representan uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad, su condición de extranjeros en situación administrativa irregular empeora todavía más su situación. En cualquier caso, los menores de edad, al margen de su nacionalidad, son titulares de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que no pueden conculcarse por la legislación de extranjería. La presencia de estos menores en nuestros país era, antes de la década de los noventa del siglo pasado, mínima. Sin embargo, su número ha ido desde entonces en aumento, planteándose un problema social que precisa una respuesta institucional y social adecuada.
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