Alfonso Galán Muñoz, Francisco Muñoz Conde, María del Carmen Gómez Rivero, María Isabel Martínez González, María del Valle Sierra López, Silvia Mendoza Calderón, María Isabel González Cano
El concepto de acoso es amplio y ambiguo, solo en relación con la descripción típica de los correspondientes delitos que se suelen incluir bajo este nombre se puede delimitar el concepto penalmente relevante. Si algún elemento hay común a estos delitos es el de maltrato o perturbación psicológica en la vida cotidiana por parte de una o varias personas que tienen algún tipo de relación laboral, profesional, docente o afectiva con la víctima, y que realizan sus acciones con una cierta permanencia o continuidad en el tiempo. A partir de ahí el concepto de acoso se va perfilando según el ámbito en el que se da: privado, laboral, docente, relaciones de vecindad, etc.; y adquiere diversas manifestaciones según el tipo de los sujetos intervinientes, agresores y víctimas, y las formas de conductas a través de las que se manifiesta el acoso. El resultado es casi siempre un grave daño moral o psicológico en las víctimas que les provoca miedo, confusión, estrés, sentimientos de culpabilidad e inferioridad, desequilibrios emocionales, mal rendimiento laboral, depresión e incluso a veces el suicidio.
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