El concepto de acoso es amplio y ambiguo, solo en relación con la descripción típica de los correspondientes delitos que se suelen incluir bajo este nombre se puede delimitar el concepto penalmente relevante. Si algún elemento hay común a estos delitos es el de maltrato o perturbación psicológica en la vida cotidiana por parte de una o varias personas que tienen algún tipo de relación laboral, profesional, docente o afectiva con la víctima, y que realizan sus acciones con una cierta permanencia o continuidad en el tiempo. A partir de ahí el concepto de acoso se va perfilando según el ámbito en el que se da: privado, laboral, docente, relaciones de vecindad, etc.; y adquiere diversas manifestaciones según el tipo de los sujetos intervinientes, agresores y víctimas, y las formas de conductas a través de las que se manifiesta el acoso. El resultado es casi siempre un grave daño moral o psicológico en las víctimas que les provoca miedo, confusión, estrés, sentimientos de culpabilidad e inferioridad, desequilibrios emocionales, mal rendimiento laboral, depresión e incluso a veces el suicidio.
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