Ha sido reseñado en:
Responsabilidad patrimonial del estado por incumplimineto del derecho de la Unión Europea
Revista española de derecho administrativo, ISSN 0210-8461, Nº 175, 2016, págs. 433-437
COBREROS MENDAZONA, Edorta: Responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, Iustel, Madrid, 2015, 239 páginas
Revista Vasca de Administración Pública (RVAP). Administrazio Publikoaren Euskal Aldizkaria, ISSN 0211-9560, Nº 104, 1, 2016, págs. 307-312
¿Indemnizar o no indemnizar? esa es la cuestión: Recensión del libro "Responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea", de E. Cobreros Mendazona
Unión Europea Aranzadi, ISSN 1579-0452, Nº 4, 2016, págs. 167-170
Responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Revista de administración pública, ISSN 0034-7639, Nº 199, 2016, págs. 399-404
Ariadna Gómez del Pulgar Ferrero
REGAP: Revista galega de administración pública, ISSN-e 2659-5338, ISSN 1132-8371, Vol. 1, Nº. 53 (xaneiro – xuño 2017), 2017, págs. 265-269
La responsabilidad patrimonial de los Estados por el daño que cause a los particulares su incumplimiento del Derecho de la Unión Europea es una construcción jurisprudencial, originada hace menos de veinticinco años y ahora plenamente asentada. Pero también es verdad que este principio no se elaboró de golpe, sino que ha sufrido una evolución en alguno de sus pilares fundamentales. Resulta, por eso, imprescindible atender con detenimiento a lo que ha dicho el Tribunal de Luxemburgo desde entonces y analizar detenidamente su (difícil) concepto de la «violación suficientemente caracterizada» del Derecho de la Unión, como requisito para surja la obligación estatal de indemnizar.
Es un principio del Derecho de la Unión Europea —y, por lo tanto, común e indisponible para los Estados miembros—, pero su concreta aplicación es competencia de éstos. De ahí que un estudio de estas características quedaría incompleto si no se analizara su asunción efectiva en nuestro ordenamiento por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A este respecto, sin perjuicio de las obligadas referencias a las principales sentencias que reconocen el derecho a una indemnización por esta causa, merece atención específica el obligado cambio operado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo —por las consecuencias del principio de equivalencia (interpretado ad casum por el Tribunal de Luxemburgo)—, en cuanto a los requisitos procedimentales para exigir la indemnización estatal en caso de daños producidos por leyes incompatibles con el Derecho de la Unión. Asimismo, la exigibilidad del ya mencionado requisito de la violación suficientemente caracterizada en nuestro sistema público de responsabilidad es una cuestión abierta que debe analizarse muy matizadamente.
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