El derecho humano a la ciencia, a partir de 2019, se encuentra en la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho se enuncia como aquél que corresponde a toda persona de "gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica". Además, obliga al Estado a apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y a garantizar "el acceso abierto a la información que derive de ella". Para lograr esto, el mandato constitucional también obliga a "proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia". Por último, parte de esta obligación implica alentar "el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura".El derecho humano a la ciencia y su desarrollo legislativo plantean una serie de retos conceptuales. Algunas de estas cuestiones son, sin duda, la pluralidad epistémica y el diálogo de saberes, que se encuentra mencionada en algunas partes de la mencionada ley. Por ejemplo, establece que la pluralidad y equidad epistémica, y el diálogo de saberes, son principios que deben regir la obligación del Estado de fomentar la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos de investigación (artículo 5); y también los establece como principios para la generación, formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas (artículo 10 y 11). De ahí que, en esta obra, se presenten diversos trabajos que indaguen en el contenido y las metodologías que promuevan estos dos principios rectores de las obligaciones del Estado para garantizar el derecho humano a la ciencia
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