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Memorias académicas de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla: 2024

Imagen de portada del libro Memorias académicas de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla

Información General

Resumen

  • Entre los acontecimientos principales ocurridos en 2024 destaca especialmente la aprobación de los nuevos Estatutos (Decreto 132/2024 de 23 de julio, BOJA de 26 de julio) y nuevo Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Sevilla (aprobado en Pleno Extraordinario de 7 de noviembre de 2024). Estos vienen a sustituir a los anteriores Estatutos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Decreto 21/2011 de 8 de febrero (BOJA de 22 de febrero de 2011), con las modificaciones puntuales aprobadas en el Decreto 39/2014 de 11 de febrero (BOJA de 13 de marzo de 2014), y al anterior Reglamento de Régimen Interior aprobado en el Pleno Extraordinario celebrado el 5 de marzo de 2015.

    Este editorial quiere resaltar la importancia de las principales novedades que presentan ambos textos, que redundarán en beneficio de la vida y desarrollo de nuestra Real Academia:

    Art. 23.1: Los académicos de número que dejen de cumplir con las obligaciones referidas en el Art. 21 pasarán a la condición de académico honorario si así lo dispone el Pleno académico.

    Art. 23.2: Consideración y creación de la figura de académico de número emérito. Lo serán los que lo pidan voluntariamente o los numerarios de nuevo ingreso, a partir de la fecha de entrada en vigor de estos estatutos, que cumplan 80 años de edad. Quedarán dispensados de las obligaciones, pero mantendrán totalmente sus derechos salvo el de voto, pudiendo adaptar así su actividad académica a sus circunstancias personales.

    Art. 33: Creación de la figura de académico correspondiente internacional.

    Se modifica la anterior acepción (académico correspondiente extranjero), pudiendo ser también profesionales de nacionalidad española que hayan realizado su actividad preferentemente en otros países.

    Art. 43: Se considera un mínimo de 4 años de antigüedad para poder ser presidente y se establece un máximo de 8 años de desempeño del cargo en 2 periodos de 4, pudiendo ser consecutivos o no.

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