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La pena de multa en el ordenamiento juridico español: determinación y aplicación

  • Autores: Raquel Garcia Martin
  • Directores de la Tesis: Ángeles Jareño Leal (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat de València ( España ) en 2024
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco Javier Boix Reig (presid.), Natalia Sánchez-Moraleda Vilches (secret.), Juan Periago Morant (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho, Ciencia Política y Criminología por la Universitat de València (Estudi General)
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  • Resumen
    • Autora: Raquel García Martín Tesis: La pena de multa en el ordenamiento jurídico español: determinación y aplicación La tesis que se defiende versa sobre la pena de multa en el ordenamiento jurídico español, en su caso, es una pena pecuniaria que ha existido desde tiempos remotos. Con este estudio se ha observado que cumple todos los objetivos asignados a la pena, y se desempeña perfectamente como pena alternativa a la prisión. Ahora bien, es preciso delimitarla correctamente siguiendo dos criterios: el primero, según su gravedad, es decir, enfocarla para determinados delitos menos graves y leves como pena única; en segundo lugar, se debe tener en cuenta la capacidad económica del reo, en cuyo caso el juzgador debe informarse previamente de su situación personal para ajustar su cuantía permitiendo que la misma pueda cumplirse.

      En esta tesis doctoral se analiza la pena de multa, enmarcando el estudio con los antecedentes legislativos de la misma, para llegar a comprender su evolución hacia el sistema actual de días multa, y proporcional, defendiendo un espacio penológico propio, considerando que ofrece muchas posibilidades en su cumplimiento que quizás no han sido del todo explotadas, ya que tiene una escasa formulación doctrinal. Con este trabajo se pretende sugerir modificaciones legales que ayuden a ello. Así, existiendo desde tiempos remotos, con gran regulación en el derecho romano y germánico, fue depurándose de elementos extrapenales hasta materializarse en el periodo codificador en dos variantes como pena pública pecuniaria: la de pago de suma globa entre un máximo y un mínimo, y la multa proporcional. Con la crisis de las penas cortas privativas de libertad, los valores ilustrados y la corriente de humanización de las penas, se advirtió especialmente en el derecho comparado (Alemania y países escandinavos), que la multa satisfacía muchas de las objeciones que se planteaban a la pena de prisión, concretamente con el nuevo sistema de días multa. No sería hasta el código penal de 1995 cuando se contempló dicha modalidad en nuestra legislación como condena pecuniaria a imponer, y en segundo plano y para determinados supuestos legales la multa proporcional. Así, la estructura de la tesis queda circunscrita, en los tres primeros capítulos, a toda la evolución explicada y la adopción y desarrollo del sistema de días multa en el ordenamiento jurídico penal español, sin olvidar la multa proporcional. El estudio de dichas cuestiones se formula en los Capítulos I, II y III, remarcando la importancia de esta base doctrinal y legal para entender el cambio de concepción del nuevo sistema de días multa, y la relevancia en todos los sistemas penales estudiados de la multa. Cabe destacar su situación en el derecho romano, su desarrollo en la codificación con aspectos muy interesantes que suscitan algunas regulaciones, y los antecedentes del código penal de 1995.

      En los tres capítulos siguientes, se analiza la conceptualización y naturaleza jurídica, sus funciones en el sistema de penas, la determinación y, la ejecución de la pena de multa.

      El concepto de pena de multa, como castigo que disminuye el patrimonio del condenado, su naturaleza jurídica, y las ventajas y desventajas que ofrece, son cuestiones ampliamente examinadas en esta investigación. En especial, la crítica que sigue tras su análisis pormenorizado a las ideas de: principio de igualdad de impacto, castigo a la pobreza y sanciones de apoyo. También se estudian las objeciones que se plantean en relación con los fines que justifican la pena de multa, teorías absolutas, relativas generales y especiales, tomando como referencia la analogía de los estudios doctrinales de la pena de prisión, los mismos se valoran tratando de conseguir los resultados aplicados a la pena de multa, dada la escasa formulación doctrinal al respecto. Para ello, sin olvidar la parte general del derecho penal y los estudios sobre la teoría de la pena, se cotejan los mismos con los resultados estadísticos del INE Registro de Notas de Condena. La conclusión es clara: el gran campo de acción que tiene la multa tanto en los preceptos en los que se impone en el código penal, como en su aplicación por los órganos judiciales en España visto el número de sentencias que condenan con la misma, en especial comparando con la prisión. De dicho examen extraemos una serie de resultados: la capacidad intimidante de la pena de multa es incuestionable, la entidad sancionadora con un aumento muy considerable en su imposición, y su credibilidad como pena. A su vez, en lo que concierne a la prevención especial, se investiga la reincidencia tomando como base los tipos delictivos que la contemplan como condena, destacando la utilidad de concienciar de su acción criminal en particular respecto a los delitos contra la seguridad vial. Tras lo dicho, pasamos a las funciones de la multa en el sistema de penas con los tipos penales concretos que la regulan en el código penal como pena única, conjunta o alternativa. En dicho análisis contraponemos a su vez la estadística del INE con una serie de variables para tratar de ayudar al juzgador en su elección, edad, sexo, nacionalidad, Comunidad Autónoma y tipo de delito, sentando unos parámetros para su ponderación por el mismo, que se suman a las obtenidas en el estudio de sus fines, y el propio cálculo que se ha de efectuar en el caso particular si incrementa la eficacia preventiva especial de la respuesta penal frente a la alternativa. Asimismo, se relacionan con los principios generales del derecho en especial: el principio de proporcionalidad, el de legalidad con la problemática de su reserva por ley orgánica y el de humanidad, sin olvidar los de culpabilidad, intervención mínima, resocialización y reeducación, que sirven de fundamento para potenciar dicha preferencia a que se configure en mayor medida la multa como pena única. Dichos aspectos se formulan y debaten en el Capítulo IV.

      Una vez establecidas estas premisas pasamos al estudio de la determinación en el sistema de días multa, esencialmente, con sus fases, sin olvidar la multa proporcional en el Capítulo V, cuestión clave en nuestra tesis. La gravedad del injusto y culpabilidad valorados en los días a determinar en la primera fase, y la situación económica en la cuota en la segunda. Es aquí donde mostramos nuestra posición al dotar de gran importancia a este aspecto, y considerar esenciales el deber de motivación del importe final, incluso proponemos cambiar las cuantías al alza y a la baja en determinados supuestos. Comenzamos con el análisis de la regulación legal, los parámetros que recoge el código penal en el art. 50.4 CP, patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales, para concretar el importe entre un mínimo de dos euros y el máximo de cuatrocientos. Planteamos las sugerencias doctrinales, tanto de autores escandinavos como españoles, considerando que implantar un porcentaje sobre la renta para que la cuota se adapte al mismo no es la mejor solución, básicamente porque no se consigue acomodar de igual forma a todos los condenados, además de posibles variaciones que no dependen de la gravedad o de la culpabilidad. El siguiente aspecto para tratar son las soluciones jurisprudenciales que se ofrecen, con una cuota estándar de seis euros, y los criterios base que ha ido generando el Tribunal Supremo en jurisprudencia consolidada, creando unas directrices sólidas sobre las que pueden apoyarse los juzgadores, con las objeciones que entendemos aparecen. En general, las numerosas sentencias del Tribunal Supremo analizadas muestran unos criterios uniformes en ordena graduar la pena de multa. Concluimos, por todo ello, dejar al libre arbitrio del juzgador la disposición concreta de la cuota, pero limitándola al conocimiento de la verdadera situación económica del condenado, y en este punto, abogamos por una investigación a través del Punto Neutro Judicial, sistema informático judicial para conocer inmuebles, rentas, cuentas bancarias, salarios, de oficio, para tratar de ayudar al juzgador en su ponderación. Nuestras propuestas de lege ferenda en los arts. 50 y 52 CP se asientan en esta idea y se distinguiría el tipo de proceso: a) Primero, en caso de diligencias previas en fase de instrucción de delitos menos graves que condenen a multa o graves que sancionen con multa conjunta, incorporar la diligencia de averiguación patrimonial en la lectura de derechos del art. 118 LECrim para conocimiento de las partes, y practicarla de oficio. La base de este planteamiento es que el juez de instrucción puede acordar todas las pruebas o diligencias necesarias para la causa, ya que dictará sentencia, debiendo conocer la situación económica del investigado por el juez de lo Penal o la Audiencia Provincial para delimitar la cuota de multa.

      b) En segundo término, si se trata de sentencias de conformidad dictadas en juicios rápidos por el Juez de Instrucción, no debe estar contaminado por dichas actuaciones de investigación, y tendría que ser el fiscal, la acusación o la defensa quienes soliciten la averiguación patrimonial en caso de enjuiciamiento rápido de determinados delitos previo a una posible conformidad.

      c) Si son delitos leves que juzga el juez de Instrucción, donde mayoritariamente las condenas son de pena de multa, teniendo en cuenta que no hay fase de instrucción en la tramitación de los delitos leves y la máxima legal de que el juez que instruye no puede juzgar, es donde más dificultades nos encontramos ya que, en muchos casos no hay declaración previa a la citación, ni trámite procesal. En estos supuestos, a través del Fiscal o las partes se requeriría al denunciado para que adjuntara declaración de renta y/o libro de familia, y en su defecto en el acto del juicio el fiscal o la acusación en el trámite de preguntas indagar sobre su situación patrimonial, laboral o familiar.

      d) Por otra parte, en fase de juicio oral, previo a los escritos de acusación y defensa se puede recabar la información económica siempre por petición de las partes, para que la acusación pueda determinar la cuantía de la cuota, antes de las calificaciones provisionales y a la sentencia, remarcando lo dicho respecto al principio acusatorio.

      e) Por último, si se está diligenciando una pieza de responsabilidad civil si existen dichas responsabilidades, y en ella se estén acordando medidas de averiguación patrimonial, en atención al art. 126 CP para establecer la prelación de pagos, se podría tener en cuenta la situación económica que ya conste en autos para la graduación de la multa, transformando en este caso la pieza en una pieza de responsabilidades pecuniarias que abarque la responsabilidad civil y la fijación de la multa.

      Para ello, proponemos varias modificaciones legislativas insistiendo que siempre y cuando la calificación jurídica de la infracción conlleve pena de multa, bien única, conjunta o alternativa: 1) Art. 50 y art. 52 CP: Añadir un párrafo en el apartado cinco del art. 50 CP y apartado dos del art. 52 CP, o bien apartados nuevos, que indiquen que a los fines del conocimiento de la situación económica del culpable, en caso de delitos penados por multa el juzgado podrá acordar de oficio la averiguación patrimonial del investigado a través de Punto Neutro Judicial en las diligencias previas, y en caso de delitos leves el fiscal, la acusación o la defensa podrán requerir al detenido para que aporte a autos documentos que acrediten dicha situación.

      2) Art.118 LECrim: Se podrían incluir en la tramitación de las diligencias previas en la fase procesal de la lectura de derechos de la misma manera que se requiere para que designe domicilio a efectos de notificaciones, art. 775 LECrim, la posibilidad de practicar de oficio la averiguación patrimonial del PNJ, modificando el art. 118 LECrim con un párrafo sexto que acuerde que en caso de incoar diligencias previas por un delito castigado por pena de multa, se podrá acordar la investigación patrimonial del condenado siempre que el juez lo considere necesario.

      3) Art. 175 LECrim: En el supuesto de delitos leves, y en caso de enjuiciamiento rápido de determinados delitos del ámbito de los arts. 795 y ss. de la LECrim, en la citación a juicio del art. 175 LECrim, se podría advertir al denunciado para que aporte declaración de renta y/o libro de familia, o documental que acredite su situación económica o personal. En el caso de que no sea presentada, a través del fiscal, acusación o defensa se deberá preguntar dichos datos en el acto del juicio de delitos leves, previo a su calificación y acusación, o, previo al escrito de acusación para la conformidad en juicios rápidos, en su caso.

      Junto con estas sugerencias, tratamos aspectos de la práctica procesal para que sean aplicadas de forma eficaz. Se ha de explicar al detenido, bien por su letrado bien por el fiscal, que el fin de dicha averiguación patrimonial no es otro que determinar una cuota de multa lo más acorde con sus posibilidades de pago. En caso de diligencias previas, la investigación se puede hacer de oficio, pero para delitos leves o enjuiciamiento rápido puede ocurrir que se niegue a que se investigue o no aporte o facilite datos económicos, valorándose por el juzgador, y además indicarle que en la ejecutoria se investigará el PNJ de oficio, por lo que, antes o después la averiguación patrimonial se recabará. La negociación en este caso entre acusación y defensa para conformar la pena nos parece esencial en este punto, para que el investigado entienda que la averiguación patrimonial se practica en su beneficio en aras a evitar una responsabilidad personal en caso de impago si la multa no se delimita correctamente.

      La referencia a la multa proporcional es de sumo interés para el conocimiento global de la pena de multa, ya que son dos modalidades de la misma sanción, se complementan, ampliamente para determinados supuestos, y particularmente en el caso de personas jurídicas que también advertimos. A la hora de su individualización el juez penal debe atenerse a la gravedad de la culpabilidad y a la capacidad económica del obligado al pago como factores de concreción judicial de la pena condicionados por el daño causado, el valor del objeto el delito o el beneficio reportado, planteándose problemas cuando no ha tenido lugar la valoración o no consta en la sentencia el daño, objeto o beneficio, estudiando la facultad del órgano judicial para recorrer toda la extensión de la multa proporcional, así como la interpretación en los delitos contra el tráfico de drogas del art. 370 CP. Por último, abordamos el estudio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con la pena de multa y la importante reforma de la LO 5/2010, a través de la cual la multa se configura como pena básica para ellas superado el principio de societas delinquere non potest.

      El Capítulo VI versa sobre la ejecución de la pena de multa en nuestro sistema procesal, con la problemática de aspectos procedimentales como la competencia entre los juzgados de Instrucción y de Penal; la incoación y el requerimiento de pago de la multa, destacando supuestos prácticos y la importancia de dar la información necesaria con los apercibimientos legales; los casos de pago e impago, solvencia e insolvencia del condenado; las formas de terminación anormal con mención a la interpretación de la prescripción de la multa al caso singular; o las cuestiones prácticas detallando el procedimiento de ejecución en la Unión Europea y las multas de la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Finaliza el estudio con las dificultades que suscita la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, optando por establecer la multa como sanción única y no conjunta, enfatizar la individualización de la pena atendiendo a una averiguación patrimonial real, y aplicar sustitutivos preferentes a la prisión, en especial trabajos en beneficio de la comunidad con un plan de actuación consensuado.

      El trabajo acaba con el Capítulo VII de conclusiones y consideraciones de lege ferenda sobre los distintos puntos estudiados, parte histórica, naturaleza de la pena, delimitación y concreción, y aplicación y ejecución. En el mismo se observa en nuestra recapitulación final, que se ha apostado por una aplicación generalizada de la multa como pena única y principal para delitos de entidad leve o menos grave, dejando la prisión para supuestos de mayor entidad, ultima ratio, debiendo pasar para ello por un trámite ineludible, un sistema eficaz de determinación de la cuota, consiguiendo que sea abonada, con todas las ventajas inherentes a la misma.


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