El objetivo de este trabajo es examinar la relevancia crucial del tiempo de trabajo en la definición jurídica de las relaciones laborales, destacando cómo las tecnologías digitales y la gig economy, al generar modalidades de trabajo más flexibles y transformar el tiempo de trabajo en un concepto más complejo y dinámico, crean nuevos retos que ponen de manifiesto la debilidad sustancial de las categorías tradicionales y, sobre todo, para la protección de los derechos de los trabajadores. A través del análisis de pronunciamientos jurisprudenciales y de la aplicación del artículo 2 del Decreto Legislativo n. 81/2015, se evaluarán las implicaciones de esta transformación para la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores (como el caso de los riders), poniendo de manifiesto la necesidad de una regulación más adaptativa. Teniendo esto en cuenta, este documento propone reconocer la flexibilidad y la conectividad digital como componentes clave del tiempo de trabajo, garantizando protecciones adecuadas y sugiriendo también cómo los propios períodos de espera no remunerados se incluyen en el tiempo de trabajo. Este enfoque, que destaca por su carácter innovador y flexible, es esencial para anticipar el cambio y garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en un entorno laboral cada vez más digitalizado y flexible.
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