La Ley de Educación 66-97, Art. 197, plantea que el gasto público anual en educación debe alcanzar cuatro por ciento (4 %) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente. Sin embargo, esta variable exógena no influye de forma directa en las singularidades de la evolución de las operaciones de gastos. Este ensayo plantea que la asignación del sector derive de la información que sale del sistema –endógena– en función de su estructura de costos fijos y variables del Ministerio de Educación (MINERD). En síntesis, el sistema ha adquirido una volumetría financiera y operativa que por su naturaleza misma –fija– no reduciría en la práctica las asignaciones brutas del sistema para próximos ejercicios fiscales o presupuestarios, sino que racionalizaría y haría que los crecimientos marginales del sistema sean en función de las necesidades reales del servicio y de las capacidades operativas de sus ejecutores.Palabras clave: asignación, educación, fórmula, PIB, presupuesto.
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