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El pluralismo en Colombia, Perú, Bolivia y Ecuador: derecho consuetudinario y jurisdicción indígenas

  • Autores: Vicente Cabedo Mallol
  • Localización: Iberoamérica Horizonte Tercer Milenio: Inmigrantes latinoamericanos en Europa / Tomás Calvo Buezas (dir.), 2001
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Muchos Estados latinoamericanos reconocen hoy en día en sus Constituciones la existencia de diversas culturas y grupos étnicos dentro de sus fronteras, lo que se ha venido denominando por la doctrina el pluralismo étnico y cultural. En este sentido se está reconociendo una realidad sociológica como es la existencia, a nuestros efectos, de los pueblos indígenas. El problema que se plantea cuando existen diversos grupos étnicos y culturales es que uno de ellos, el hegemónico, que no siempre tiene porque constituir la mayoría aunque sí ostentar el poder, intenta construir una "cultura nacional" en términos de su identidad cultural, provocando a la larga la destrucción de las otras culturas. Desgraciadamente esto es lo que se había ido produciendo en toda América y por ello hablamos del etnocidio1 o incluso, "genocidio cultural" de los pueblos indígenas. Con ello simplemente queremos resaltar la importancia de este reconocimiento constitucional en cuanto supone un cambio que posibilita a los pueblos indígenas mantener sus identidades culturales y desarrollar sus culturas. Naturalmente, no basta con el mero reconocimiento de esta pluralidad para poder asegurar la propia subsistencia de los pueblos indígenas y, en este sentido, las mismas Constituciones establecen una serie de derechos étnicos, que son, en suma derechos colectivos de estos pueblos (también, en algunos casos, de otras culturas como las negritudes). Estos derechos pueden ser agrupados2 en: el derecho a la identidad, el derecho al territorio, el derecho a la autonomía, el derecho a la participación y a la consulta previa y el derecho al desarrollo propio. Nuestro trabajo se va a centrar, dentro de lo que representa el derecho a la autonomía, en el reconocimiento del Derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y en la posibilidad de ejercer sus autoridades funciones jurisdiccionales de acuerdo al mismo. En relación al sistema internacional de los derechos indígenas conviene indicar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) no contiene ningún artículo en relación a los derechos de las minorías. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) únicamente hace mención a las mismas en el artículo 273, artículo, por lo demás, sumamente criticable. Así, podemos observar como dicho precepto no se refiere a las minorías como tales, sino a las "personas que pertenecen a dichas minorías", continuando, por tanto, la visión individualista que reflejaba la Declaración Universal.


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