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Resumen de La adopción abierta

María Angustias Martos Calabrús

  • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, ha introducido una nueva excepción en los efectos jurídicos esenciales de la adopción: la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y la familia de origen, otorgando la posibilidad de que pueda mantener, con algún miembro de la familia de origen, alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones, lo que se ha denominado, por el legislador, “adopción abierta”. En el Preámbulo de la Ley se justifica esta excepción en “la búsqueda de alternativas consensuadas, familiares y permanentes que permitan dotar de estabilidad familiar a algunos menores, especialmente los más mayores, cuya adopción presenta más dificultades”.


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