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La adopción abierta

    1. [1] Universidad de Almería

      Universidad de Almería

      Almería, España

  • Localización: Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia, ISSN-e 2448-5136, ISSN 2448-5128, Vol. 3, Nº. 8, 2018, págs. 141-146
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, ha introducido una nueva excepción en los efectos jurídicos esenciales de la adopción: la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y la familia de origen, otorgando la posibilidad de que pueda mantener, con algún miembro de la familia de origen, alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones, lo que se ha denominado, por el legislador, “adopción abierta”. En el Preámbulo de la Ley se justifica esta excepción en “la búsqueda de alternativas consensuadas, familiares y permanentes que permitan dotar de estabilidad familiar a algunos menores, especialmente los más mayores, cuya adopción presenta más dificultades”.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO México

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