Dayamis Ramírez Thomas, Gretcher Lamas Bertrán, Mary Dennis Londres Osorio
Según opinión doctrinal comúnmente aceptada, el sexo no es constitutivo de estado civil en la medida que la condición de hombre o mujer no determina, per se, la aplicación de un régimen jurídico distinto o la modificación entorno a la capacidad jurídica de una persona a razón de su sexo. Sin embargo, ello no implica que la referida circunstancia carezca de trascendencia jurídica. Al contrario, todos los esfuerzos dedicados a elaborar categorías, definiciones, criterios y protocolos para diagnosticar la intersexualidad, así como el auge en investigaciones y desarrollo de nuevas tecnologías biomédicas para corregirla, revelan la inquietud que provoca dentro de nuestro orden sociocultural, la ambigüedad y lo “inclasificable” en relación, en este caso: al sexo. La presente investigación se dirige fundamentalmente a la realización de un diagnóstico a partir del estudio doctrinal y exegético, de las deficiencias existentes en torno a la regulación jurídica del sexo neutro en la legislación constitucional y registral cubana.
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