Cuba
Según opinión doctrinal comúnmente aceptada, el sexo no es constitutivo de estado civil en la medida que la condición de hombre o mujer no determina, per se, la aplicación de un régimen jurídico distinto o la modificación entorno a la capacidad jurídica de una persona a razón de su sexo. Sin embargo, ello no implica que la referida circunstancia carezca de trascendencia jurídica. Al contrario, todos los esfuerzos dedicados a elaborar categorías, definiciones, criterios y protocolos para diagnosticar la intersexualidad, así como el auge en investigaciones y desarrollo de nuevas tecnologías biomédicas para corregirla, revelan la inquietud que provoca dentro de nuestro orden sociocultural, la ambigüedad y lo “inclasificable” en relación, en este caso: al sexo. La presente investigación se dirige fundamentalmente a la realización de un diagnóstico a partir del estudio doctrinal y exegético, de las deficiencias existentes en torno a la regulación jurídica del sexo neutro en la legislación constitucional y registral cubana.
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