Entiende el TEAC que para que los socios de una UTE puedan aplicar la exención prevista en el artículo 50.2 del TRLIS —exención de rentas procedentes del extranjero— es necesario que exista una estructura real de actividad que permita considerar que la UTE opera en el extranjero, es decir, que realice su actividad de forma efectiva en el extranjero con una estructura mínima de medios materiales y personales, no siendo suficiente con que el bien o servicio se realice en España y se exporte al extranjero.
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