Las últimas reformas en el ámbito de la Administración de Justicia, en lo relativo a la implantación de las nuevas tecnologías, unido a las reformas procesales orgánicas derivadas de la entonces denominada nueva oficina judicial, están generando diversas disfunciones. En particular, la relativa a la grabación de los actos del juicio y los defectos en la misma, especialmente cuando tras celebrar el juicio se constata que no ha sido grabado en el sistema informático puesto a disposición del tribunal; y, que transcendencia puede tener en relación con una posible nulidad de actuaciones. La STS [Sala 4ª] de 10 de enero de 2023, que se comenta, unifica doctrina en este tema, abordando ampliamente las cuestiones derivadas del mismo y su trascendencia en el proceso social.
The incorporation of new technologies in the Spanish Judicial system and the implementation of the so-called new judicial office are generating several dysfunctions. In particular, the one related to the recording of the acts of the trial and the defects in it, especially when after holding the trial it is verified that it has not been recorded in the computer system made available to the court; and what significance it may have in relation to a possible nullity of actions. The Sentence Spanish Supreme Court of January 10, 2023 discussed, unifies doctrine on this topic, broadly addressing the issues arising from it and its significance in the social process.
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