Alicante, España
La docencia en Derecho Constitucional sobre los derechos fundamentales del Título I de la Constitución consiste, frecuentemente, en el estudio combinado de la teoría y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia, sin que se ahonde en las sinergias con los derechos que contemplanotras realidades constitucionales, más allá de un mero apunte teórico. Esta metodología tradicional no permite al alumnado interrogarse por los posibles conflictos entre el Título I y otros instrumentos normativos en materia de derechos fundamentales, en particular, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Fundamentalmente, porque se adopta la tesis de que no hay contradicción entre sistemas, sino alternancia de modelos jurídicos en función de la afectación o no al Derecho de la Unión en los conflictos entre derechos. Como alternativa a este método formalista se propone un enfoque proactivo consistente en una participación teórico-práctica del alumnado para la reflexión sobre las relaciones entre unos y otros textos normativos y los derechos que en ellos se contienen Para ello, en primer lugar, se procede a contextualizar la Carta europea en el marco de una nueva realidad constitucional cuyos contenidos se definen por oposición y ruptura con los de los textos fundamentales de la segunda postguerra. El proyecto de integración se disocia de los procesos de relegitimación democrática de los poderes públicos en los derechos internos. El mercado y sus prerrogativas, vínculo económico y competitividad, tienen una centralidad absoluta en el Derecho de la Unión. Estas prerrogativas están presentes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a través de ejercicios prácticos el alumnado debe identificar esos elementos de ruptura. En segundo lugar, se realiza un análisis comparativo de la regulación de los derechos en uno y otro ordenamiento jurídico. El objetivo es debatir si los derechos fundamentales de la Carta de la Unión tienen la misma naturaleza, eficacia y garantías que los derechos del Título I. Distinguir entre derechos y principios, analizar los tipos de garantías presentes en uno y otro Derecho, cuestionarse los parámetros que determinan la validez de los derechos fundamentales nacionales y supranacionales. Finalmente, el alumnado debe extraer sus propias conclusiones sobre las siguientes cuestiones: A) ¿Es trasladable al Derecho de la Unión la conceptualización de los derechos fundamentales vigente en la Ciencia Constitucional?; B) ¿Cómo hacer compatibles los derechos fundamentales nacionales y europeossi responden a principios estructurales constitucionales diversos?; C) ¿Estamos ante una nueva etapa evolutiva que exige a los derechos constitucionales nacionales entender los derechos fundamentalesdesde coordenadas constitucionales distintas?; D) ¿Qué mecanismos de razonamiento jurídico deben emplearse para una mejor comprensión de los conflictos entre derechos? ¿Proporcionalidad?¿Contenido esencial? ¿Primacía de alguno de los intereses en conflicto?; E) ¿Qué límites-garantías se contemplan en la Constitución española frente a una regulación transnacional regresiva en materiade derechos fundamentales?; F) ¿Existe realmente un diálogo entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las relaciones entre derechos internos y de la Unión?;G) ¿Es necesaria una reforma del Título I de la Constitución para integrar las nuevas realidades constitucionales en materia de derechos fundamentales?
Frequently, the learning on Spanish Constitution’s fundamental rights (namely Title I) consists in studying the theory and the Constitutional Court’s jurisprudence about the matter, without looking into the synergies with the rights that other constitutional realities contemplate, beyond a mere theoretical point. This traditional methodology does not allow students to question themselves about possible conflicts between Title I and other normative instruments on fundamental rights, in particular, the Charter of Fundamental Rights of the European Union. Fundamentally, because the thesis adoptedis that there is no contradiction between systems, but the alternation of legal models depending on the involvement of the Union law in conflicts between rights. As an alternative to this formalist method,it proposes a proactive approach, consisting on a theoretical and practical participation of students in order to reflect on the relationships between the two normative texts and their corresponding rights. In order to do this, in the first place, the European Charter links to the framework of a new constitutionalreality whose contents are defined by opposition and rupture with those of the fundamental texts of the post second world war period. The integration project dissociates from the processes of a newdemocratic legitimation of the public powers in the internal rights. The market and its prerogatives, economic link and competitiveness, have an absolute centrality at the Union law. These prerogativesare present in the Treaty on European Union and in the Treaty on the Functioning of the European Union. The student should identify those elements of rupture through practical exercises. Secondly, acomparative analysis of the rights regulations in one and another legal system. The aim is to discuss whether the Union Charter’s fundamental rights have the same nature, effectiveness and guarantees as the Spanish Constitution’s rights. To distinguish between rights and principles, to analyse the types of guarantees present in one and another Law, to question the parameters that determine the validity of national and supranational fundamental rights. Finally, the student should achieve her/his own conclusions on the following issues. A) Is it possible to move to European law the Constitutional Science’s concept of fundamental rights? B) How to make compatible the national and supranational fundamental rights if they answer to different constitutional structural principles? C) Are we in a new evolutionary state that requires to national constitutional rights to understand fundamental rights from different constitutional coordinates? D) What legal reasoning mechanisms must be use for abetter understanding of the conflicts between rights? Proportionality? Essential content? Primacy? E) Which are the Spanish fundamental text’s limits-guarantees against a regressive transnational regulationof fundamental rights? F) Is there really a dialogue between the Spanish Constitutional Court and the European Union Court of Justice on the relationships between internal and European rights? G) Is a reform of Title I necessary to integrate the new constitutional realities about fundamental rights?
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