Ciertamente, las cooperativas de trabajo asociado constituyen una forma genuina de participación de las personas trabajadoras dentro del seno de esta, es por ello por lo que de tal situación se deriva la necesidad de clarificar la naturaleza jurídica del vínculo que une al socio de trabajo con la cooperativa de trabajo asociado. Así pues, la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo no resulta baladí puesto que de la misma se desprenderá la condición jurídica del socio trabajador, así como si la citada relación se rige por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas y por la normativa autonómica dictada en tal materia, por la normativa interna de la cooperativa o, por el contrario, por la normativa sustantiva y procesal laboral.
Certainly, the associated work cooperatives constitute a genuine form of participation of the workers within it, which is why such a situation derives the need to clarify the legal nature of the link that unites the work partner with the associated work cooperative. Thus, the determination of the legal nature of the relationship is not trivial since the legal status of the working partner will be derived from it, as well as if the aforementioned relationship is governed by Law 27/1999, and by the autonomous regulations dictated in such matter, by the internal regulations of the cooperative or, on the contrary, by the substantive and procedural labor regulations.
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