José Javier Pérez-Fadón Martínez
lativo a pensiones públicas, ha establecido jurisprudencia sobre las uniones de hecho, refiriéndose a la posibilidad de poder probar estas situaciones de uniones de facto mediante cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho distinto a la inscripción registral; tema que ya comentamos en el número anterior de esta misma revista, concretamente, la STC de 21 de marzo de 2022 (recurso 2524/2020), según la cual, la pareja de hecho inscrita en un registro municipal tiene el mismo derecho a la reducción de la base imponible del ISD, como el de la unión inscrita en un registro autonómico.
La prueba de la existencia de una pareja de hecho, a efectos de serle reconocida el derecho a la pensión de viudedad, sólo puede acreditarse mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, siendo necesario que estos medios de prueba sean anteriores, por lo menos en 2 años, al fallecimiento del causante.
El TS en esta nueva Sentencia, vuelve al criterio que había venido manteniendo, volviendo a exigir de forma exclusiva para demostrar la situación de vivir en común como unión o pareja de hecho, la inscripción en cualquier registro público, de este tipo de parejas.
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