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Coda al análisis del tratamiento de las parejas de hecho según el Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 24 de marzo de 2022 (recurso 3981/2020)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado Doctor en Derecho Exsubdirector General del Ministerio de Hacienda y Función Pública Abogado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 86, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • lativo a pensiones públicas, ha establecido jurisprudencia sobre las uniones de hecho, refiriéndose a la posibilidad de poder probar estas situaciones de uniones de facto mediante cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho distinto a la inscripción registral; tema que ya comentamos en el número anterior de esta misma revista, concretamente, la STC de 21 de marzo de 2022 (recurso 2524/2020), según la cual, la pareja de hecho inscrita en un registro municipal tiene el mismo derecho a la reducción de la base imponible del ISD, como el de la unión inscrita en un registro autonómico.

      La prueba de la existencia de una pareja de hecho, a efectos de serle reconocida el derecho a la pensión de viudedad, sólo puede acreditarse mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público, siendo necesario que estos medios de prueba sean anteriores, por lo menos en 2 años, al fallecimiento del causante.

      El TS en esta nueva Sentencia, vuelve al criterio que había venido manteniendo, volviendo a exigir de forma exclusiva para demostrar la situación de vivir en común como unión o pareja de hecho, la inscripción en cualquier registro público, de este tipo de parejas.


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