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Libertad ideológica y religiosa, derecho a la educación y enseñanza superior: algunas reflexiones sobre el reconocimiento de Universidades privadas y el régimen previsto en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales

    1. [1] Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Madrid, España

  • Localización: Revista DH/ED: derechos humanos y educación, ISSN 2695-3935, Nº. 4, 2021, págs. 227-256
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Ideological and religious freedom, right to education and higher education: some reflections on therecognition of private universities and the regimeprovided in the Agreement on Education and Cultural Affairs
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El sistema de educación superior en España está diseñado bajo los principios constitucionales del sistema educativo establecidos en el artículo 27 de la Constitución española. En este precepto constitucional se protege, como un binomio inescindible, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, lo que da como resultado un modelo donde la educación se concibe como un servicio público en el que conviven la iniciativa privada, como un elemento enriquecedor del sistema, con el compromiso de la administración publica de establecer los mecanismos y recursos necesarios para garantizar el disfrute de efectivo del derecho. En este modelo, la libertad de creación de centros docente es clave para materializar la participación privada, pero también para dar cabida a cuestiones de fondo específicas que tiene que ver con la libertad ideológica y religiosa. En este contexto se sitúa la posibilidad de que se funden Universidades privadas y, dentro de esta categoría Universidad confesionales.

      En términos generales, las Universidades confesionales deben seguir el régimen establecido para las Universidades privadas, si bien, la Ley Orgánica de Universidades de 2001, en su Disposición adicional 4ª introdujo una excepción que tuvo que ser revisada por el Tribunal Constitucional, la exención de una Ley de reconocimiento para la fundación de Universidades católicas, que finalmente la declaró inconstitucional. Desde esta perspectiva, el trabajo que se presenta trata de realizar una reflexión sobre el la causa en la que se apoyó exención, el Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales firmado entre el Estado español y la Iglesia católica en 1979, el significado y alcance de esta exención y su encaje constitucional. Concluye el estudio con una propuesta del autor sobre cómo ha de interpretarse el régimen de reconocimiento tanto para los Centros educativos superiores como para los títulos que se imparte en ellos.

    • English

      The Spanish College Education system must be designed under the educational system prin-ciples, as it was established in article 27 of the Spanish Constitution. In this constitutional provision, the right to education and teaching freedom were protected at the same level, which results in a model where education is conceived as a public service. Private initiative, to enhan-ce the system, coexists in this public service with the commitment of the public administration to establish the necessary measures and resources to guarantee the effective exercise of the right. In this model, the freedom to create educational Centers is a keystone to facilitate private initiative, but also to address specific substantive issues that have to do with ideological and religious freedom. In this context is the possibility of establishing private universities and, within this category, confessional Universities.In general, confessional Universities must follow the legal regime established for private Univer-sities, although the Organic Law of Universities, 2001, in its 4th Additional Provision, introdu-ced an exception that had to be reviewed by the Constitutional Court. It was the exemption of a recognition Act for the foundation of Catholic Universities. Our Constitutional Court declared this exemption unconstitutional. From this perspective, this study aims to analyze the reason in which exemption was vindicated –specific provisions of the Teaching and Cultural Affairs Agreement, signed between the Spanish State and the Catholic Church in 1979–, the real mea-ning and scope of this Agreement and the difficulties of its constitutional insertion. The study concludes with a proposal by the author on how the recognition regime should be interpreted both for Colleges and for the degrees homologation and recognition


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