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La influencia de las nuevas tecnologías en la protección de datos personales en el marco de la epidemia covid-19

    1. [1] Abogada
  • Localización: Revista de Direito da ULP, ISSN 2184-6219, ISSN-e 2795-5257, Nº. 14, 2020, págs. 79-104
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The influence of new technologies on the protection of personal data within the framework of the epidemic covid-19
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El legislador va legislando conforme van surgiendo las necesidades; es el momento presente y la propia sociedad a través de su demanda, lo que va marcando el camino y le va proporcionando las claves sobre qué materias legislar y qué aspectos es necesario que la norma desarrolle mayormente. Las sociedades contemporáneas intentan, con mayor o menor acierto, adaptarse a los cambios que se están produciendo, tanto aquellos que quedan reflejados en las costumbres y hábitos diarios, como en los que están relacionados con la generación, difusión y uso de la información y del conocimiento. La sociedad actual, consume y maneja un volumen desmedido de información y de datos, muchas veces sin valorar la veracidad de la misma o analizar la fuente de la que proviene, sin reparar en la importancia que tienen los datos que en un momento determinado facilita y mucho menos pensar en las consecuencias que puede conllevar para su intimidad por ejemplo un mal uso de los mismos. Cuestiones que, pese a estar a la orden del día, ya han sido motivo de preocupación. Un hecho que queda constatado en una jurisprudencia cada vez más prolija. Muestra de ello, como tendremos ocasión de señalar más adelante, es por ejemplo la SAN de 6 de abril de 2018, que a propósito de los problemas que se suscitan en torno a las historias clínicas, pone de manifiesto la importancia que merece la defensa del derecho a la protección de datos personales y la necesidad de recabar de una forma adecuada el consentimiento. En estos tiempos de pandemia, es importante buscar un enfoque adecuado y conocer algunos aspectos fundamentales del reseñado derecho a la protección de datos, partiendo de conceptos tan sumamente importantes como son: el de dato de carácter personal o el propio consentimiento. Además, el desarrollo de este derecho, tan cuestionado últimamente por el uso de las aplicaciones COVID[1], en cuanto a las posibles afectaciones a la intimidad o a la imagen[2], o cualquiera de las polémicas que se están suscitando en torno a la protección de datos en la gestión del coronavirus, casi nos obliga a tener que pensar en sus límites. A tal respecto, debemos tener presente que muchas de las respuestas a las preguntas que se están suscitando en torno a los problemas relacionados con las prácticas actuales, se encuentran en las bases legitimadoras en el tratamiento de datos. En el presente estudio concluyo, que pese a la suma importancia que tienen algunos derechos de la personalidad entre los que se incluyen la intimidad, el honor o la propia imagen, y entre los cuales se encuentra el derecho a la protección de datos, el derecho que mayor protección merece es el derecho a la vida. No olvidemos que la función del Derecho es servir a la persona a quien debe atribuirse la razón de la existencia del mismo.

      Palabras Clave Derecho y Nuevas Tecnologías; Protección de Datos; Derechos Fundamentales; Derechos de la Personalidad; Protección de Datos; Derecho a la intimidad; Derecho al honor; Derecho a la imagen; Reglamento General de Protección de Datos (RGPD); Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDyGDD); COVID-19 (Coronavirus).

      [1] Para situarnos en las polémicas suscitadas, sirvan a modo de ejemplo los siguientes enlaces a noticias relacionadas con la situación actual:

      "Radar Covid, la ‘polémica’ app que protege tus datos", Big Data magazine, 15/09/2020. https://bigdatamagazine.es/radar-covid-la-polemica-app-que-protege-tus-datos (último acceso: 21/10/2020).

      "Coronavirus y protección de datos cuando el interés publico se impone a la privacidad", Heraldo.es, 28/07/2020, https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2020/07/28/coronavirus-y-proteccion-de-datos-cuando-el-interes-publico-se-impone-a-la-privacidad-1388168.html (último acceso: 21/10/2020). "El gran debate de la privacidad en tiempos del coronavirus: qué está en juego realmente al dar nuestros datos para combatir la pandemia", Xataka.com, 02/04/2020, https://www.xataka.com/privacidad/gran-debate-privacidad-tiempos-coronavirus-que-esta-juego-realmente-al-dar-nuestros-datos-para-combatir-pandemia (último acceso: 21/10/2020).

      [2] Pensemos por ejemplo en las nuevas problemáticas suscitadas en torno a la decisión de algunas empresas de grabar las reuniones en teletrabajo, cuestión controvertida porque puede ser tomada como un uso excesivo del tratamiento de datos, dado que, en mi opinión, la grabación no es necesaria para el normal desarrollo de la reunión y de ser presencial no quedaría grabada.

      DOI: https://doi.org/10.46294/ulplr-rdulp.v14i4.7472

    • English

      Legislators legislate as needs arise; it is the present moment and society itself, through its demands, which sets the path and provides them with the keys as to what matters to legislate on and what aspects need to be developed in greater detail. Contemporary societies try, with greater or lesser success, to adapt to the changes that are taking place, both those reflected in daily customs and habits, and those related to the generation, dissemination and use of information and knowledge. Today's society consumes and handles an excessive volume of information and data, often without assessing its veracity or analysing the source from which it comes, without considering the importance of the data it provides at any given time, and much less thinking about the consequences that misuse of such data may have for privacy, for example. These are issues that, despite being the order of the day, have already given cause for concern. A fact that is reflected in an increasingly prolix jurisprudence. An example of this, as we will have the opportunity to point out below, is the SAN of 6 April 2018, which, with regard to the problems that arise in relation to medical records, highlights the importance of defending the right to the protection of personal data and the need to obtain consent in an appropriate manner. In these times of pandemic, it is important to seek a suitable approach and to know some fundamental aspects of the aforementioned right to data protection, starting from such extremely important concepts as: personal data or consent itself. Moreover, the development of this right, so much questioned lately due to the use of COVID applications, in terms of the possible effects on privacy or image, or any of the controversies that are arising around data protection in the management of the coronavirus, almost forces us to think about its limits. In this respect, we must bear in mind that many of the answers to the questions that are being raised about the problems associated with current practices lie in the legitimising bases of data processing. In this study, I conclude that despite the great importance of some personality rights, including privacy, honour or self-image, and among which is the right to data protection, the right that deserves the greatest protection is the right to life. Let us not forget that the function of law is to serve the person to whom the reason for its existence must be attributed.


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