Para que opere la presunción iuris tantum del artículo 1 del RIRPF, basta con que en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la LIRPF.
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