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Inexistencia de ánimo defraudatorio y exención por despido o cese del trabajador: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en unificación de criterio, Sala Primera, núm. 2016/2020, de 22 de abril de 2021.

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 76, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para que opere la presunción iuris tantum del artículo 1 del RIRPF, basta con que en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación, no conlleva la aplicación automática de la exención establecida en el artículo 7.e) de la LIRPF.


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