Santiago de Compostela, España
De la Cuarta Revolución Industrial han aflorado espacios virtuales donde intercambiar prestaciones de todo tipo. Las de servicios no han permanecido ajenas a este fenómeno, resultando usual encontrar ecosistemas digitales que, merced a una gestión algorítmica, fueron concebidos para organizar e incluso albergar trabajo de todo tipo. Tratándose de un entorno inédito, las relaciones concertadas en su seno han sido poco propensas a la regulación, integrándose en el vago concepto de la “economía colaborativa”. La concurrencia en ellas de trazos distintivos de otras conocidas por el ordenamiento jurídico obliga a resolver dicha confusión distinguiendo colaboración de cooperación, con el firme propósito de deslindar el espacio que la cooperativa de trabajo asociado está llamada a ocupar dentro de la economía de plataformas previniendo, a su vez, el uso espurio que de ella pudiera hacerse disimulando otras formas de prestar servicios.
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