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Resumen de ¿Cabe la calificación de nulidad ante un despido (disciplinario u objetivo) sin causa o con causa ficticia?: Joan Agustí Maragall

Joan Agustí Maragall

  • Sumario I. Planteamiento de la cuestión.

    II. La exigencia causal en el despido ¿requisito formal o elemento esencial? 1. El actual criterio mayoritario respecto del carácter formal de la exigencia.

    2. La eliminación del “despido exprés” en la Ley 3/12 de Reforma Laboral.

    3. El Convenio nº 158 de la OIT y sus cinco mandatos.

    4. La dimensión constitucional de la exigencia causal: El art. 35.1 CE y el derecho constitucional a no ser despedido sino existe una justa causa.

    5. La prohibición de indefensión ex art. 24.1 CE.

    III. La obligada calificación judicial de nulidad del despido disciplinario u objetivo con causa ficticia (ex art. 24.1 y art. 35 CE), a la luz de los mandatos del Convenio 158 de la OIT.

    IV. Otras dos vías para llegar a la calificación de nulidad (art. 6.3 y 6.4 CC).

    V. A modo de conclusión.


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