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¿Cabe la calificación de nulidad ante un despido (disciplinario u objetivo) sin causa o con causa ficticia?: Joan Agustí Maragall

  • Autores: Joan Agustí Maragall
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 205, 2019, págs. 45-55
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Sumario I. Planteamiento de la cuestión.

      II. La exigencia causal en el despido ¿requisito formal o elemento esencial? 1. El actual criterio mayoritario respecto del carácter formal de la exigencia.

      2. La eliminación del “despido exprés” en la Ley 3/12 de Reforma Laboral.

      3. El Convenio nº 158 de la OIT y sus cinco mandatos.

      4. La dimensión constitucional de la exigencia causal: El art. 35.1 CE y el derecho constitucional a no ser despedido sino existe una justa causa.

      5. La prohibición de indefensión ex art. 24.1 CE.

      III. La obligada calificación judicial de nulidad del despido disciplinario u objetivo con causa ficticia (ex art. 24.1 y art. 35 CE), a la luz de los mandatos del Convenio 158 de la OIT.

      IV. Otras dos vías para llegar a la calificación de nulidad (art. 6.3 y 6.4 CC).

      V. A modo de conclusión.


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